Aprobado/a por: Decreto Nº 509/992 de 20/10/1992 artículo 1.
Artículo 1.- Incorpórase al decreto 100/991 del 26 de febrero de 1991,
modificado por el decreto 569/991 del 22 de octubre de 1991, el
artículo 137 que quedará redactado de la siguiente manera:
   "ARTICULO 137.- PROHIBICION DE NAVEGAR O FONDEAR EN LA ZONA DEL EMISOR
SUB-ACUATICO 100 (cien) U.R.- Queda prohibido navegar o fondear en la Zona
de exclusión del Emisor Sub-Acuático de Punta Brava, determinada como Zona
de Seguridad en la Carta Náutica respectiva o comunicada en aviso a los
navegantes por intermedio de los Centros de Control o Prefecturas de
Despacho".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 100/991 de 26/02/1991 artículo 137 Derogada/o.
Ayuda