Aprobado/a por: Decreto Nº 507/994 de 22/11/1994 artículo 1.
 4) FUNCIONES DE LAS JUNTAS MEDICAS O COMISIONES MEDICAS DE LA DIRECCION
    NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS:
    Las Juntas Médicas de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas deberán emitir sus dictámenes frente a los siguientes casos:
   4.1. Cuando se presume una posible incapacidad física o mental en un
        militar, en especial:
   4.1.1. En los casos de accidentes o enfermedad, previstos en el
           Decreto 24.140 del 18 de setiembre de 1958, una vez practicada
           la correspondiente información sumaria.
    4.1.2. En los casos previstos en el literal B) del artículo 93 del
           Decreto-Ley 14.157 precitado.
    4.1.3. Cuando los partes de enfermo de un militar, aún cuando no
           superen los 60 sesenta días consecutivos, sean frecuentemente
           reiterados.
 4.2. Cuando se presume una posible incapacidad física o mental en un
      funcionario civil de dependencias del Ministerio de Defensa
      Nacional.
 4.3. Frente al fallecimiento de un militar, cuando sea necesario
      establecer la vinculación etiológica entre los actos del servicio y
      el fallecimiento.
 4.4. Cuando un Juez Militar requiera un peritaje referente a la
      imputabilidad de un militar que ha cometido un delito.
 4.5. De acuerdo a lo previsto en los literales C) y D) del artículo 18 de
      la Ley 13.033 del 7 de diciembre de 1961, en la redacción dada por
      el artículo 1ro. del Decreto-Ley 15.397 del 20 de mayo de 1983, a
      efectos de certificar la existencia de una incapacidad inhabilitante
      para todo trabajo remunerado.
 4.6. Cuando alcance el límite de edad previsto en la reglamentación
      respectiva, el hijo de un titular directo de los derechos de
      asistencia integral en la Dirección Nacional de Sanidad de las
      Fuerzas Armadas, portador de una presunta incapacidad laboral total
      y permanente, a efectos de la certificación de dicha incapacidad.
4.7. Cuando la superioridad entienda pertinente el estudio de cualquier
     otro caso.
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