REGLAMENTO DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS MEDICAS DE LA
DIRECCION DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 507/994 de 22/11/1994 artículo 1.
4) FUNCIONES DE LAS JUNTAS MEDICAS O COMISIONES MEDICAS DE LA DIRECCION
NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS:
Las Juntas Médicas de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas deberán emitir sus dictámenes frente a los siguientes casos:
4.1. Cuando se presume una posible incapacidad física o mental en un
militar, en especial:
4.1.1. En los casos de accidentes o enfermedad, previstos en el
Decreto 24.140 del 18 de setiembre de 1958, una vez practicada
la correspondiente información sumaria.
4.1.2. En los casos previstos en el literal B) del artículo 93 del
Decreto-Ley 14.157 precitado.
4.1.3. Cuando los partes de enfermo de un militar, aún cuando no
superen los 60 sesenta días consecutivos, sean frecuentemente
reiterados.
4.2. Cuando se presume una posible incapacidad física o mental en un
funcionario civil de dependencias del Ministerio de Defensa
Nacional.
4.3. Frente al fallecimiento de un militar, cuando sea necesario
establecer la vinculación etiológica entre los actos del servicio y
el fallecimiento.
4.4. Cuando un Juez Militar requiera un peritaje referente a la
imputabilidad de un militar que ha cometido un delito.
4.5. De acuerdo a lo previsto en los literales C) y D) del artículo 18 de
la Ley 13.033 del 7 de diciembre de 1961, en la redacción dada por
el artículo 1ro. del Decreto-Ley 15.397 del 20 de mayo de 1983, a
efectos de certificar la existencia de una incapacidad inhabilitante
para todo trabajo remunerado.
4.6. Cuando alcance el límite de edad previsto en la reglamentación
respectiva, el hijo de un titular directo de los derechos de
asistencia integral en la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, portador de una presunta incapacidad laboral total
y permanente, a efectos de la certificación de dicha incapacidad.
4.7. Cuando la superioridad entienda pertinente el estudio de cualquier
otro caso.
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