Aprobado/a por: Decreto Nº 507/994 de 22/11/1994 artículo 1.
    2) COMPETENCIA:
    Será competencia de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas llevar a cabo todas las Junta Médicas o Comisiones Médicas a que se refiere el literal B) del artículo 192 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánica
de las Fuerzas Armadas) del 21 de febrero de 1974, en la redacción dada
por el Decreto-Ley 14.813 del 22 de agosto de 1978, como así también, en las demás situaciones previstas en el numeral 4) del presente Reglamento.
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