Aprobado/a por: Decreto Nº 506/994 de 22/11/1994 artículo 1.
   I. MISION
   Artículo 1ro.- El Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento tiene como
misión organizar y coordinar todos los medios disponibles en la órbita del
Ministerio de Defensa Nacional y otros que se le afecten, para salvar
vidas humanas o bienes involucrados en todo tipo de peligro, desastre o
siniestro, ocurridos dentro de las áreas de responsabilidad del Estado.
Dicha Misión es sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas a
la Armada Nacional y a la Fuerza Aérea en la materia y cuando las
circunstancias requieran operaciones conjuntas o que excedan las
capacidades o ámbito de actuación de aquellas.
  II. JURISDICCION
   Artículo 2do.- El Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento tiene
jurisdicción en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales, así
como sobre las áreas de responsabilidad atribuidas al País por convenios
internacionales y sobre los espacios aéreos correspondientes.
 III. DEPENDENCIA
   Artículo 3ro.- El Servicio a que refiere este Reglamento dependerá
directamente del Ministerio de Defensa Nacional.
 IV. FUNCIONES
   Artículo 4to.- El Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento tiene a su
cargo las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en todo lo concerniente a la
política de Búsqueda y Salvamento en su conjunto, así como proponer la
coordinación y evaluación de todas las acciones referentes al potencial
nacional destinado a tal efecto.
b) Asesorar a los Comandos Generales de la Armada Nacional y de la Fuerza
Aérea, en la implementación de los compromisos asumidos por el Estado
Uruguayo, frente a otras entidades nacionales o internacionales,
vinculadas con la Búsqueda y Salvamento.
c) Proponer los acuerdos necesarios entre los Comandantes en Jefe de la
Armada Nacional y la Fuerza Aérea para asegurar la ejecución de la
operaciones de Búsqueda y Salvamento entre ambas Fuerzas, en el ámbito de
sus competencias, en forma eficaz y coordinada.
d) Formular y conducir el Plan Nacional SAR y los Planes de apoyo de
personal, logístico y de comunicaciones.
e) Formular y proponer las normas jurídicas para que otras entidades,
públicas o privadas, con capacidad para la Búsqueda y el Salvamento,
presten el apoyo requerido en los casos que sea necesario.
f) Formular, proponer y conducir actividades de instrucción y
entrenamiento conjunta, relacionadas con la Búsqueda y el Salvamento,
entre la Armada Nacional y la Fuerza Aérea y eventualmente otras entidades
públicas o privadas, así como participar en toda clase de eventos, tanto
nacionales como extranjeros, relacionados con la temática de referencia.
g) Integrar los organismos y órganos públicos nacionales, permanentes o
transitorios, para actuar en casos de emergencias o catástrofes nacionales
en los que se requiera la Búsqueda y Salvamento.
h) Representar al Estado Uruguayo, cuando corresponda, en los organismos
internacionales vinculados a la temática de Búsqueda y Salvamento, a la
seguridad de la vida humana en al mar y en el espacio aéreo.
i) Proyectar y proponer los planes de obtención de recursos para el
cumplimiento de sus funciones y para su equipamiento y administrar la
totalidad de sus fondos.
j) Ejercer las competencias y cumplir las misiones que le sean asignadas
por la Superioridad en circunstancia concretas.
k) Comunicarse directamente con los órganos u organismos nacionales e
internacionales para el cumplimiento de su misión y funciones y para el
requerimiento de los apoyos necesarios para ello.
   V. ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 5to.- El Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento cumplirá sus
funciones a través de la siguiente estructura interna:
a) Dirección del Servicio:
Estará a cargo de un Director Nacional que representará al Servicio.
Será ocupada en forma rotativa por un Contralmirante o Brigadier General,
por un período de dos años, sin perjuicio de otro destino, dependiendo
directamente del Ministro de Defensa Nacional.
b) Secretaría General:- Secretaría
 - Oficina Reguladora de Trámites
 - Archivo
c) Sub Dirección Administrativa: - Relaciones
Internacionales.
 - Asesoría Jurídica
 - Asesoría Contable
 - Recursos Humanos
d) Sub Dirección Coordinación: - Planes y Programas
 - Operaciones
 - Comunicaciones y Coordinación.
Los cargos de Sub Directores serán ocupados por señores Oficiales
Superiores, uno de la Armada Nacional y otro de la Fuerza Aérea, debiendo
pertenecer el Sub Director de Coordinación a la Fuerza distinta de la que
esté ejerciendo la Dirección del Servicio.
La Asesoría Jurídica se integrará con un representante del Ministerio de
Defensa Nacional, uno de la Armada Nacional y otro de la Fuerza Aérea. El
Director del Servicio deberá asegurar que los relevos de los integrantes
del mismo, se realicen en tiempo y forma, a efectos de asegurar la
continuidad de las tareas.
    VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 Artículo 6to. El Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento complementará
el presente reglamento estableciendo su propio Manual interno de
organización, funcionamiento y procedimiento.
   Artículo 2.- Apruébase el Anexo 1 - Organigrama del Servicio
Nacional de Búsqueda y Salvamento - adjunto al presente Decreto. 


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 506/994 de 
22/11/1994.
   Artículo 3.- Derógase el Decreto 426/992 de 9 de setiembre de 1992,
manteniéndose el Convenio celebrado entre el Comando General de la Armada
y el Comando General de la Fuerza Aérea celebrado el 12 de febrero de 
1992 y ratificado por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 
25.941 de 16 de setiembre de 1992.
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