MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 494/976 de 27/07/1976 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese para el Ejército el texto del artículo 101º del
decreto 24.891 (D. 243/969) del 20 de mayo de 1969, por el texto que
sigue:
"Artículo 101º. Los Tribunales de Honor fallarán a partir de la fecha en
que sea articulada la defensa o de la de expiración del plazo hábil para
la misma, en tiempo suficiente para que quede a salvo la cuestión de honor
planteada.
Tendrán en cuenta asimismo, sean una o varias las personas sometidas a su
juicio, que la regulación del tiempo dentro del cual deberán producir su
fallo, sólo podrá estar condicionada por causas de fuerza mayor, debiendo
por tanto proceder en toda circunstancias conforme a lo establecido en los
artículos 66 y 89 de este Reglamento".
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