Aprobado/a por: Decreto Nº 483/994 Derogada/o de 01/11/1994 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 76/999 de 17/03/1999 artículo 4.
Referencias a toda la norma
                                CAPITULO V
           DE LA CONFECCION DEL "INFORME DE CALIFICACION ANUAL"

    Art. 36º.- El Informe de Calificación Anual se confeccionará de la
siguiente forma:
     A) FORMULARIO 1A:
DEL TITULO: El año que debe indicarse en este, se refiere al Año Militar.
     1) DATOS PERSONALES
     - Se asentarán los que se establecen en el Formulario.
       -  Se llenará "Hasta", sólo cuando se produzca un cambio de
Cuerpo, Escalafón o Grado, especificando las nuevas características de
encuadre.
     2) DESTINOS, CARGOS Y COMISIONES
Destinos - Cargos:
Se registrarán:
       -  Los destinos y número de Boletínes del Ministerio de Defensa
Nacional u Ordenes del Comando General de la Fuerza Aérea
correspondientes, discriminando "CON" o "SIN MANDO", se considera
desempeño de funciones propias del grado "CON MANDO", las definidas en
el artículo 56 del Capítulo VI.
     - El Cargo que desempeñó en cada destino.
      - El cómputo de tiempo que ha ejercido cada cargo durante el Año
Militar, hasta el cierre total del Informe.
       -  En "Totales  Parciales", en forma discriminada los cómputos
efectivos "CON" y "SIN MANDO".
     - En "Total General", la suma de los cómputos efectivos.
     Comisiones:
     Se registrarán:
       -  Las comisiones que hayan desempeñado, con especificación del
Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, Orden del Comando General
de la Fuerza Aérea u Orden de la Unidad correspondiente.
     - El cómputo de tiempo en que se ha desempeñado en cada comisión.
     Fecha de cierre total:
       -  Se llenará cuando se produzca un cierre total, expresando la
"Causa".
     B) FORMULARIO 1B:
     3) TAREAS DESEMPEÑADAS
     Descripción del cargo:
     Se expresará en forma sucinta, el o los detalles que caracterizan al
cargo en los siguientes aspectos: si corresponde a su jerarquía o
superior, cantidad de Personal bajo su mando; responsabilidad opertiva; 

operaciones en campaña; jerarquía de que depende; manejo de fondos;
materiales y bienes a cargo; cualquier otro que se considere
destacable.
     Descripción de la comisiones y otras actividades:
     Se expresará lo mismo que para el cargo Inspecciones recibidas:
       Se asentará la fecha, autoridad que realiza la inspección y la
causa que la motiva. En caso de existir observaciones positivas o
negativas, las  mismas se registrarán en la Hoja de hechos destacables
(Formulario 4A).
       4) CAPACIDAD, DESTREZA O CONOCIMIENTOS ESPECIALES DE INTERES DE
LA F.A.U.
       Se expresarán las capacidades especiales adquiridas dentro o
fuera de la Fuerza Aérea, que no se consideren incluidas en las
profesionales militares, tales como: títulos profesionales o técnicos,
idiomas, destreza o conocimientos propios del Oficial Calificado que
resulten de interés de la Fuerza Aérea.
     C) FORMULARIO 2A:
     5) LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
     Se registrará:
     - El "Lugar" donde hizo uso de la licencia.
     - La "Autoridad que la concede"
     - La "Causa" que dio motivo a la licencia.
     - El cómputo del tiempo, expresándose la fecha y el total de días
usufructuados. La documentación correspondiente a las licencias
extraordinarias se adjuntará al Legajo Personal del Oficial.
     6) NO DISPONIBLE O SUSPENSION DEL ESTADO MILITAR.
       Se  asentará el tiempo pasado en esa situación, especificándose
fechas, Boletín del Ministerio de Defensa Nacional que lo dispone, el
inciso y el artículo de la Ley en que está comprendido.
     7) ANTECEDENTES SANITARIOS.
         Partes de Enfermo, Convalecencias, Comisiones Médicas y
Eximiciones:
     Se hará constar:
       -  El "Lugar donde se asiste" (Hospital Central de las Fuerzas
Armadas, domicilio, Enfermería, etc.)
     - Diagnóstico.
     - Fecha en que dio parte de enfermo y en que fue dado pronto para
el servicio.
      - Total de días en que estuvo enfermo sin prestar servicios. Los
partes de enfermo, se comprobarán por los certificados expedidos por
el Servicio de Sanidad actuante, los que se adjuntarán al Legajo Personal.
Las eximiciones de vuelo irán registradas en el Formulario 3A.
     Exámenes Sicofísicos:
       Cuando el resultado de un examen implique una restricción en la
actividad de un Oficial, será remitido de inmediato al Jefe
correspondiente. Se registrará la fecha y el resultado de los exámenes
sicofísicos. El Servicio de Sanidad remitirá a los respectivos Jefes
Calificadores antes del 31 de octubre, los exámenes realizados. No se
considerará eximición de vuelo el lapso transcurrido entre un accidente y
el examen sicofísico habilitante cuando este sea inmediato.
     8) TOTAL DE DIAS DE ARRESTO A RIGOR CON PERJUICIO DEL SERVICIO.
     Se asentará el total de días en esta situación.
      9) TIEMPO QUE NO PRESTO SERVICIOS (TOTALES DE PARAGRAFOS 5), 6),
7), 8).
       Se registrarán discriminadas las cantidades de los parágrafos
anteriores. No se tomarán en cuenta en el cómputo total de tiempo los
partes como consecuencia de accidentes ocurridos en actos del servicio,
así como los que el Oficial haya pasado eximido, siempre que en este
último caso haya cumplido la mayor parte de las exigencias del servicio.
Se  opondrá el "Total de días en el Año" que suman los anterior.
     D) FORMULARIO 2B:
     10) ACTIVIDAD ACADEMICA
     Cursos realizados en el año.
     Registrará el nombre del Curso, Instituto donde se realizó, fecha
de comienzo, finalización y resultado obtenido como alumno del mismo.
     Concursos y Pruebas de Oposición:
     Se asentará la fecha, lugar, detalle y resultado de las pruebas.
     Actividad Docente:
      Se dejará constancia de la materia dictada, el instituto, inicio
y finalización de la misma.
      Publicaciones, Conferencias, Seminarios, Ejercicios de Carta y
Tribunales Examinadores:
     - Se hará constar la fecha, el lugar y detalle de las actividades
desarrolladas.
          Notas de Concepto por Actividad Académica:
       Se hará constar el número de foja con que se agrega al informe,
la fecha de emitida, la "Autoridad" y el "Motivo" por el que se
confecciona cada nota de Concepto sin dar el detalle de la misma.
       -  Los Cursos, Concursos, Pruebas, Actividad Docente y las
Publicaciones, Conferencias, etc., que se deberán considerar, de acuerdo a
lo antes establecido en este numeral son los previstos por la Ley, los
cumplidos en los Institutos Militares o Civiles que tengan influencia
directa en la capacidad profesional del Oficial y en general, cualquier
otra Actividad Académica dispuesta por el Comando General de la Fuerza
Aérea. La Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo y los Tribunales
Examinadores Especiales de la Prueba de Suficiencia, remitirán las Notas
del Curso de Comando correspondiente y las Notas de Prueba de Suficiencia
respectivamente, a la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales
Subalternos en su caso, a los efectos del discernimiento de la Nota de
Suficiencia.
     E) FORMULARIO 3A:
     11) ACTIVIDAD DE VUELO
       Este cuadro será un resumen de la actividad de vuelo del año y será
llenado por el Jefe Calificador de Vuelo  que correspondiera, quien lo
cerrará el 20 de noviembre (en caso de cierre anual) o en la fecha de la
causal que de lugar el cierre y lo remitirá al respectivo Jefe Calificador
dentro de las 48 horas siguientes. Se registrará referente al Oficial
Calificado:
     - Grado y Nombre
     - Tipos de aeronaves en que está o estuvo calificado.
     - Tipos de aeronaves en que está habilitado, especificando para
       qué función en cada una de ellas.
     - Total general de horas de vuelo a la fecha de cierre
     - Destino y asignación de vuelo cuando esta sea diferente al
       primero.
     Resumen de la Actividad de Vuelo durante el Año Militar.
       Asentará las horas voladas por trimestre y total de horas anuales.
     Detalle de la Actividad de Vuelo:
       Asentará las horas voladas en el año por tipo de aeronave, función
y condición de vuelo y horas de Entrenador Terrestre especificando tipo.
     Certificado de Piloto Instrumental:
     Constará la fecha del vencimiento.
     Restricciones, Eximiciones o Suspensiones de Vuelo:
       Se  harán constar estas circunstancias, detallando la Autoridad
que generó la orden, la causa y el tiempo de duración.
       La documentación respectiva se adjuntará al Legajo Personal del
Oficial. Se deberá dejar constancia en este espacio además, cualquier
otra limitación impuesta al calificado, que impida la normal y total
realización de la actividad de vuelo correspondiente a la Unidad en la
que se halla asignado y si es o no imputable al Oficial.
     Desempeño en la Unidad de Vuelo (Orgánico o Asignado):
     Constará una u otra situación.
     Descripción de la Actividad de Vuelo cumplida en el año:
       Se detallarán en forma breve, los aspectos sobresalientes de la
actividad desarrollada, tales como: Cursos teóricos y prácticos
realizados, Mantenimiento del Entrenamiento, Vuelos de Transporte de
pasajeros, Vuelos Locales, Vuelos Internacionales, Operaciones
Aerotácticas, Maniobras, Búsqueda y Rescate y toda otra característica
destacable de la misma, sin expresarse aquí el juicio del Calificador.
     F) FORMULARIO 3B:
     12) HECHOS DESTACABLES DE LA ACTIVIDAD DE VUELO
      Se registrará grado y nombre del calificado, la fecha, Autoridad
que constata el hecho positivo o negativo y el detalle de la anotación,
resumen de la Nota de Concepto que la motiva o de las sanciones por faltas
contra la disciplina de vuelo, las que serán asentadas en el Formulario
4A. Todo hecho destacable posterior al 20 de noviembre, relacionado con un
Oficial dependiente de otro Jefe Calificador, será puesto en su
conocimiento por la vía más rápida y regularizada la documentación que
corresponda antes del 30 de noviembre. Asentará "Tuvo" o "No Tuvo"
Accidentes de Vuelo, expresando en el primer caso si se agrega el "Anexo
A", por decisión del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Este
formulario será firmado por el Jefe Calificador de Vuelo en caso de cierre
total o parcial.
Anexo "A" a la Hoja de Actividad de Vuelo (Capítulo IV. "Trámite",
artículo 30 de este Reglamento).
     Deberá registrar:
     - Lugar, fecha y hora del accidente.
     - Clasificación del accidente.
     - Condiciones de vuelo.
     - Tipo de avión, modelo y matrícula.
     - Misión.
     - Tiempo de vuelo en el cumplimiento de la misión antes del
       accidente.
     - Nombre del tripulante y función a bordo. 

     - Número de tripulantes a bordo.
     - Número de pasajeros a bordo.
     - Historia del vuelo.
     - Discrepancias.
     - Costo de los daños producidos.
     - Causa principal.
     - Causas secundarias.
     - Fecha y firma del Director de Seguridad de Vuelo.
     - Decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
     - Fecha y firma del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
     G) FORMULARIO 4A:
     13) HECHOS DESTACABLES Y SANCIONES:
       Se registrará grado y nombre del calificado, Autoridad, fecha,
anotación del hecho positivo o negativo pasible de ser destacado y de
las Notas de Concepto emitidas por otros Jefes (en forma resumida). Se
asentarán además las sanciones, expresándose la graduación (tiempo en
días y tipo), Parte y Orden del que la impone o solicita. En caso de
producirse un hecho destacable o sanción entre el 20 y el 30 de noviembre,
relacionado con un Oficial dependiente de otro Jefe Calificador, se
procederá en forma idéntica a lo determinado para Hechos de Vuelo. Este
formulario deberá ser firmado por el Jefe Calificador en caso de cierre
total o parcial.
     H) FORMULARIOS 5A, 5B y 5C.
     Las Hojas de Calificación de Aptitudes (Formularios 5A, 5B y 5C),
serán confeccionadas en primera instancia por el Jefe Calificador y
reflejarán objetivamente la valoración de la actividad desarrollada por el
Oficial calificado en el período considerado. Ella resultará de la
apreciación exacta de los hechos y demás asientos que integran o se
adjunten al Informe de Calificación Anual. Esta valoración se realizará
analizando una a una las cualidades expresadas en el Formulario dentro de
cada Aptitud, ponderándolas en base a las siguientes REFERENCIAS DE
ACTUACION.
     "S" - "Standard": Actuación normal.
     Cumple con sus obligaciones.
     Su desempeño es satisfactorio.
       A pesar de las anotaciones y sanciones, la actuación general no
está por encima ni por debajo de la media.
     "SS" - "Sobre Standard": Actuación por encima de la normal.
       Cumple sus obligaciones en forma superior a la normalmente
exigible.
     Se desempeña de manera muy satisfactoria.
       Sus aptitudes sobresalientes se evidencian en los hechos
considerados.
     "DS" - "Debajo Standard": Actuación inferior a la normal.
     No siempre cumple sus obligaciones o procura evitarlas.
     Su desempeño no satisface totalmente.
     Los hechos considerados afectan su aptitud negativamente.
     "NS" - "No Satisfactorio": Actuación deficitaria.
     Su desempeño es muy inferior al normal.
     No se comporta acorde a su condición de Oficial y jerarquía.
       Los hechos considerados afectan muy gravemente su condición de
Oficial de la Fuerza Aérea.
     Valoración:
       El procedimiento a seguir por el Calificador, será el de marcar
con una "cruz" en rojo que ocupe todo el casillero en el que coincidan
el renglón de la cualidad analizada y la columna de la valoración a la
que se ha hecho merecedor el Calificado.
       Se deberá evaluar el comportamiento observado en cada cualidad
separadamente, basándose en las definiciones dadas en el artículo 4,
Capítulo I de este Reglamento. La calificación con los valores "SS",
"DS" o "NS", de las cualidades que conforman una Aptitud, deberá estar
respaldada con las correspondientes anotaciones en la Hoja de Hechos.
Una actuación anual sin registro de Hechos Destacables y Sanciones, debe
ser considerada por el Jefe Calificador como "Standard". Si se careciera
de elementos de juicio para evaluar alguna o varias de las cualidades que
conforman cada Aptitud, no se deberá calificar las mismas, dejando
consecuentemente los casilleros correspondientes en blanco.
     En los casos que se careciera de elementos de juicio para evaluar
todas las cualidades que conforman una Aptitud, por razones de no
cumplimiento de la actividad en el período calificado u otras, que no
sean imputables al Oficial, no se deberá emitir calificación, anulando
los casilleros correspondientes con una raya azul horizontal haciendo
constar esta circunstancia en el espacio destinado al Concepto.
     Concepto:
       Una vez cumplida la valoración, el Jefe Calificador deberá asentar
un Concepto global por Aptitud, el que surgirá de los antecedentes del
Informe de Calificación y resumirá las calificaciones otorgadas en las
distintas cualidades. Al hacerlo no se debe intentar promediar las
valoraciones asignadas a las cualidades, ya que una sola de ellas puede
incidir más gravitantemente que todas las demás. La redacción del Concepto
en cada aptitud deberá expresarse utilizando las valoraciones "Standard",
"Sobre Standard", "Debajo Standard" o "No Satisfactoria", fundamentando en
todos los casos dicho concepto, no pudiendo emplearse al respecto los
términos "Deficiente", "Regular", "Bueno", "Muy  Bueno", "Sobresaliente",
ni sus matices, ni "No Apto", "Apto" o "Muy Apto".
     Juicio Concreto:
     Una vez calificado y emitido el Concepto en cada Aptitud, el Jefe
Calificador elevará por el conducto correspondiente el Informe de
Calificación Anual al Comandante de Unidad o equivalente, para que este
realice la apreciación de las Calificaciones y emita su propio Juicio
Concreto sobre el calificado y sus fundamentos. Para hacerlo, el
Comandante de Unidad o equivalente se deberá asesorar con el Jefe que
emitió la calificación, sobre todos los aspectos considerados y hechos
incluidos en el informe. Si el Jefe Calificador fuese Comandante de
Unidad o equivalente, el Informe lo elevará al Comandante de Gran Unidad
de quien dependa, siguiendo luego el mismo procedimiento establecido
anteriormente. En caso que el Comandante de Unidad o equivalente,
ostentase la misma jerarquía que el Jefe Calificador, se abstendrá de
emitir su Juicio Concreto y lo elevará a los efectos al superior de quien
dependa. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 159 del
Decreto-Ley 14.157, toda vez que un Comandante de Unidad o Gran Unidad o
equivalente discrepe con la calificación emitida por un Jefe de su
dependencia deberá asentar dicha anotación debiéndola notificar al Jefe
en cuestión, constituyendo por sí un hecho a considerar en la próxima
calificación anual. En el caso que dicho Jefe se encontrara en
condiciones de ascenso, la elevará conjuntamente con el Informe de
Calificación Anual para su consideración al Tribunal de Ascensos y
Recursos de la Fuerza Aérea o Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales
Subalternos de la Fuerza Aérea, según corresponda. El Juicio Concreto
referido a la Aptitud de Vuelo, será emitido por el Comandante de Unidad o
equivalente, superior del Jefe Calificador de Vuelo Emitido el juicio
Concreto referido a las Aptitudes: Física de Conducta y Militar, el
Superior que lo hizo deberá expresar su propio concepto sobre las
Aptitudes del Oficial Calificado para desempeñarse en el grado inmediato
superior, si se encontrara en condiciones de ascenso.
     Firma y Notificación:
       Una vez cumplidos los registros correspondientes por parte del
Jefe Calificador, este asentará su Cargo, Grado y Nombre en los espacios
asignados, procediendo luego a firmar con su rúbrica habitual. Igual
procedimiento seguirá el Superior que emite el Juicio Concreto. El Oficial
calificado procederá de idéntica forma, agregando además el Lugar y la
Fecha en que se produce la notificación. En ningún caso el Oficial
calificado expresará opinión sobre las calificaciones de las que se
notifica, sin perjuicio a su derecho posterior a reclamar en el tiempo y
forma que se expresa en la presente Reglamentación.
     FORMULARIO 5A:
     14) APTITUD DE VUELO O TECNICA.
     El Jefe Calificador de Vuelo o el Superior del Oficial calificado y
el Superior que deba emitir su juicio, llenarán esta hoja como se describe
en las normas antes establecidas.
     FORMULARIO 5B:
     15) APTITUD FISICA.
       La calificación de esta Aptitud se realizará, como se establece
en las normas anteriores.
     16) CONDUCTA
       Se realizará su evaluación en la misma forma que la anterior,
haciendo especial hincapié en el peso de los indicadores que se le asignan
en el artículo 4 Capítulo I, de este Reglamento en la definición dada a la
"Disciplina".
     FORMULARIO 5C:
     17) APTITUD MILITAR.
     Se calificará esta Aptitud en forma similar a las anteriores.
     Documentos que se agregarán:
       Serán los dispuestos en los literales B, C, y D del artículo 16
del Capítulo IV. Los expedientes y certificados serán adjuntados al Legajo
Personal y no al Informe de Calificación.
     I) FORMULARIO 6A:
     18) INDICE DE DOCUMENTOS.
       Será un índice en el que figurarán los Formularios que integren el
Informe de Calificación  Anual y documentos agregados, debidamente
foliados.
       Se registrará el Cargo, Grado y Nombre y firma del Jefe Calificador
y Superior que emite el Juicio Concreto.
       Se asentará la notificación final del Informe de Calificación
Anual por parte del Oficial Calificado, ajustándose a las normas antes
establecidas. 

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