REGLAMENTO PARA LA CONVALIDACION DE LOS TITULOS DE LICENCIADO EN SISTEMAS NAVALES Y DE LICENCIADO EN SISTEMAS NAUTICOS A LOS EGRESADOS DE LA ESCUELA NAVAL CON ANTERIORIDAD AL AÑO 2002
Aprobado/a por: Decreto Nº 48/005 de 15/02/2005.
1°.- De acuerdo a lo establecido en el Decreto 497/001 del Poder
Ejecutivo de fecha 28 de diciembre de 2001, los egresados de la Escuela
Naval a partir del año 2002, pueden aspirar a la obtención del Título de
Licenciado. Aquellos Oficiales egresados de Escuela Naval, graduados con
el Título de Guardia Marina de la Armada Nacional o piloto e Ingeniero de
la Marina Mercante, previamente al citado Decreto, podrán también acceder
a la obtención del Título de Licenciado en Sistemas Navales o Licenciado
en Sistemas Náuticos respectivamente, complementando su formación
académica o acreditando la misma de acuerdo con lo establecido en el
numeral 2° del presente reglamento.
2°.- Los profesionales egresados de la Escuela Naval con anterioridad al
año 2002 podrán acreditar o complementar conocimientos tendientes a la
obtención de la Licenciatura, según alguna de las siguientes
alternativas: A.- Comprobar notoria buena competencia en el ejercicio
remunerado de su profesión por un período no menor a tres años.
Adicionalmente, realizar un curso de Metodología, con posterior
presentación y aprobación de un Trabajo de Investigación de nivel de
Tesis, en la Escuela Naval u otro Instituto de nivel similar.
B.- Comprobar notoria buena competencia en el ejercicio remunerado de su
profesión por un período no menor a cinco años. Adicionalmente haber
realizado y aprobado cursos de especialización, perfeccionamiento y/o
capacitación profesional de post grado en un área especifica, con una
duración no inferior a setecientas (700) horas reloj de clases.
C.- Comprobar notoria buena competencia en el ejercicio remunerado de su
profesión por un período no menor a cinco años. Adicionalmente haber
obtenido un título o diploma como resultado de la aprobación de un curso
en un Instituto de Formación Superior en el país o en el exterior con una
duración no inferior a un año lectivo que incluya por lo menos
cuatrocientas cincuenta (450) horas de clase reloj.
D.- Haber obtenido patente sin limitación correspondiente al nivel de
gestión a bordo, mediante la aprobación de los exámenes reglamentados en
la Escuela Naval. Adicionalmente, deberá comprobar notoria buena
competencia en el ejercicio remunerado de la profesión ocupando cargos de
alta responsabilidad laboral (Primer Oficial de Cubierta o Máquinas, Jefe
de Máquinas o Capitán) en buques mayores de quinientas (500) toneladas
y/o plantas propulsoras mayores a tres mil (3000) Kilo Watt, durante un
periodo no inferior a un año.
3°.- El profesional deberá dirigir su solicitud a la Dirección de la
Escuela Naval. La Junta Asesora de ese Instituto, constituida de acuerdo
a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado
por Decreto 219/003 de fecha 3 de junio de 2003, informará en cuanto al
correcto cumplimiento por parte del peticionante con alguna de las
opciones establecidas en el numeral 2°, expidiendo su recomendación a la
Dirección.
4°.- Una vez recibido el informe de la Junta Asesora, la Dirección de la
Escuela Naval podrá proceder a la aceptación de la convalidación
solicitada, otorgando el titulo de Licenciado según lo requerido por el
peticionante y elevando para su registro, la correspondiente comunicación
al Ministerio de Educación y Cultura. En caso contrario notificará al
profesional los motivos de la no aceptación de su solicitud.
5°.- El profesional tendrá derecho a recurrir el fallo de la Dirección de
la Escuela Naval dentro de los plazos legales vigentes.
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