Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 384. En esa misma reunión el Consejo establecerá el orden de
precedencia del resto de los Alumnos de vuelo, de acuerdo a sus aptitudes
de vuelo. Este orden de precedencia servirá de base para que la Dirección
del Instituto pueda seleccionar los alumnos que por esas aptitudes
ocuparán las becas existentes para el Curso de Vuelo. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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