Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 383. Le corresponderá a este Consejo dictaminar sobre las Aptitudes
de Vuelo de los Alumnos de 2do Año de Cadetes, antes de cumplirse los
60 días de iniciada la instrucción de vuelo, a los efectos de aconsejar
la separación del Curso de Vuelo de aquellos alumnos. 

1. Que no hayan demostrado hasta esa fecha poseer aptitudes de vuelo
   suficientes.
2. Que no realicen los progresos necesarios, o que a juicio del Consejo
   no posean la capacidad de adaptación suficiente a los aviones de
   combate. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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