REGLAMENTO GENERAL PARA LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 323. Será separado del Instituto y dado de baja, el alumno que en el
período de exámenes ordinarios fuere reprobado o no se presentare a
examen sin causa justificada:
- En 4 materias o asignaturas del Curso Preparatorio.
- En 4 materias o asignaturas en el 1er. año de Cadetes del Curso
Profesional.
- En 3 materias o asignaturas de 2do. y 3er. año de Cadetes del Curso
Profesional.
No se considerará para la aplicación de este artículo la asignatura
Educación Física, en los Cuerpos Aéreo y Técnico.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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