Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 314. Las calificaciones serán publicadas, debiendo ser colocadas en
listas, ubicadas en lugar accesible a los interesados. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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