Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 314. Las calificaciones serán publicadas, debiendo ser colocadas en listas, ubicadas en lugar accesible a los interesados.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.Ayuda