Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 299. Todos los cursos comenzarán el lº de marzo de cada año debiendo
finalizar antes del 31 de octubre del mismo año.
 El período comprendido entre el 1º de noviembre y el 10 de diciembre 
será destinado al estudio libre, realización de exámenes ordinarios y 
maniobras anuales.
 Entre los días 15 y 23 de diciembre se efectuará la Ceremonia de 
Clausura del Año Escolar y Colación de Grados.
 El período comprendido en la 2da. quincena de febrero será destinado a
la realización de los exámenes de reparación.
 El período comprendido en la 2da. quincena del mes de abril será
destinado a la realización de los exámenes previos.
 El período destinado a las vacaciones anuales será determinado por la
Dirección del Instituto entre la fecha de clausura del año escolar y la
iniciación de los cursos. 


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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