Aprobado/a por: Decreto Nº 444/988 de 05/07/1988 artículo 1.

Artículo 1º Las calificaciones del personal de ANTEL se regularán por las siguientes normas de conformidad a lo establecido en el Capítulo VI del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto ley 15.709 del 28 de enero de 1985.

Art. 2º La calificación es la evaluación sistemática del desempeño del personal. Entiéndese por desempeño, el comportamiento global del funcionario en el ejercicio de su cargo o como consecuencia del mismo.
Art. 3º El presente Reglamento se aplicará al personal del organismo ya sea de carácter permanente, provisorio o temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º.
Respecto de los funcionarios temporales, regirá en lo que fuere aplicable, excluyéndose las disposiciones que no se ajusten a su condición de tales, sin perjuicio de la calificación que se realice al momento de su desvinculación de la Administración. También se aplicará a quienes desempeñen tareas en  calidad de becarios de acuerdo con los convenios vigentes entre ANTEL y los organismos docentes.
Art. 4º Quedan exceptuados de la aplicación del presente Reglamento:

a) Los funcionarios que ocupen cargos políticos o declarados por ley de                              
   particular confianza;
b) Los que a la fecha de finalización del período de calificación tengan 
   una actuación inferior a 90 días computados desde su ingreso o 
   reingreso a la institución;
c) Los que no hayan desempeñado sus tareas por el término de por lo menos   
   90 días durante el período de calificación. Cuando las inasistencias se 
   produzcan como consecuencia de actos en comisión de servicios que 
   excedan el término establecido en el inciso precedente, se prorrogará 
   la calificación del período anterior;
d) Quienes ocupen cargos de Nivel 4 o superior en las Series DA a DV o del    
   Nivel 3 o superior en las Series EA a EC.
Art. 5º El período de calificaciones será anual y estará comprendido entre el primero de marzo y el último día de febrero siguiente.
Art. 6º La calificación de los funcionarios se realizará utilizando factores ponderados que se subdividirán en grados, de acuerdo al instructivo que apruebe el Directorio de ANTEL.
Art. 7º En el proceso de calificación se utilizarán formularios especiales con espacios y casilleros determinados, para anotar calificaciones y constancias.
Art. 8º Las Comisiones Calificadoras de  cada Gerencia de Area estarán integradas de la siguiente forma:

a) Con un superior de los funcionarios a calificar, con la categoría  
   mínima que determine la Gerencia de Area correspondiente, la que lo 
   designará;
b) Con un funcionario con cargo de dirección designado por la Gerencia de
   Area correspondiente;
c) Con un delegado de los funcionarios elegidos por voto secreto dentro 
   de cada Unidad, quien tendrá voz pero no voto. A tales efectos la 
   Gerencia de División Recursos Humanos propondrá al Directorio la 
   reglamentación del procedimiento eleccionario.
Art. 9º Previo al funcionamiento de las Comisiones Calificadoras, el Gerente de Sector convocará a sus integrantes para uniformizar los criterios de calificación a aplicar.
Art. 10. Cuando existan discrepancias entre los integrantes con  voto de la Comisión Calificadora y no logren ponerse de acuerdo, se elevarán en discordia los antecedentes al Gerente de Sector correspondiente, quien resolverá en definitiva.
Art. 11. El jerarca de Nivel 3 o superior del funcionario calificado que no haya intervenido en el proceso de calificación o no haya tenido la posibilidad de emitir previamente su juicio, tomará conocimiento de las calificaciones emitidas por la Comisión Calificadora y podrá hacer las observaciones que crea pertinentes al dorso del formulario sin que ello signifique modificación de los puntajes.
Art. 12. El Gerente de Sector analizará los juicios y observaciones que aparezcan en los formularios, procurando unificar los criterios de calificación de las diferentes Comisiones. A esos efectos podrá confirmar los puntajes originales o rectificarlos debiendo en este caso convocar previamente a los integrantes de las Comisiones Calificadoras intervinientes, para que fundamenten los criterios utilizados al calificar.
Art. 13. Los funcionarios que hayan actuado en más de una Unidad durante el período establecido en el artículo 5º serán evaluados en aquellas en las que hayan permanecido por lapso de 90 días como mínimo.
   En esos casos, las Comisiones Calificadoras remitirán los formularios al Gerente de Sector del último lugar de trabajo del funcionario, en el que haya actuado durante el lapso establecido en el inciso anterior. La calificación final será el resultado de promediar en forma proporcional al tiempo trabajado, las calificaciones asentadas en todos los formularios.
Art. 14. El Gerente de Sector elevará al Gerente de Area respectivo las calificaciones emitidas, a los solos efectos de confirmar que éstas se distribuyan en forma normal alrededor del promedio.
  Si no tuviere objeciones que realizar, procederá a otorgar la calificación final. En caso contrario, las devolverá al Gerente de Sector que corresponda para la corrección pertinente.
Art. 15. Una vez efectuados los controles finales por el Gerente de Area, se enviarán los formularios por las vías correspondientes a la Gerencia de
División de Recursos Humanos ya las Comisiones respectivas.
Art. 16. Emitida la calificación el superior de cada funcionario que haya integrado la Comisión Calificadora explicará individualmente a sus subordinados, con el formulario de calificación a la vista, el resultado y los criterios que se tuvieron en cuenta para emitir el juicio.
  Al firmar el formulario correspondiente, con indicación de fecha los funcionarios calificados recibirán el talón en el que constará la calificación por fator y el puntaje total.
Art. 17. La Gerencia de División Recursos Humanos controlará el cumplimiento de los aspectos formales del proceso de calificación. Luego, enviará la información que corresponda a la Gerencia de Area de Informática para su procesamiento.
Art. 18. Cuando un funcionario no haya sido notificado de su calificación podrá solicitarla ante el Gerente de Area, quien tomará las medidas pertinentes para que ésta se efectúe de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16. En caso de no haber sido notificado por no existir calificación, el Gerente de Area solicitará a la Comisión Calificadora respectiva que proceda de inmediato a realizarla o dé cuenta de la existencia de impedimentos para ello.
Art. 19. Las calificaciones finales confirmadas por el Gerente de Area serán recurribles en la forma prevista en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
                       DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20. Las Comisiones Calificadoras no realizarán la evaluación de los funcionarios que estuvieren sumariados por hechos acaecidos durante el período de calificación hasta tanto se resuelva su situación. Resuelto el Sumario se deberá efectuar la calificación del funcionario siempre que haya prestado servicios por lo menos durante 90 días en el período.
Art. 21. La calificación del personal que se encuentre prestando servicios en comisión dentro de la Institución será realizada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13.
En caso de encontrarse en comisión en otros organismos  o en goce de becas dispuestas en interés de la Administración o en misiones de servicio, dentro o fuera del país se evaluará el período trabajado en el organismo siempre que el mismo fuera superior a los 90 días. En caso contrario, se prorrogará la calificación del período anterior.
Art. 22. Los funcionarios de la Administración que desempeñen funciones bajo la dependencia inmediata de los señores Directores, serán calificados por éstos bajo las normas del presente Reglamento.
  Los funcionarios en comisión de otras dependencias de Estado, que se encuentren en la situación prevista en el inciso anterior serán calificados de acuerdo a lo estipulado en las normas reglamentarias vigentes en la materia.
Art. 23. La Gerencia de División Recursos Humanos, llevará un registro de las Calificaciones funcionales, debiendo comunicar a la Gerencia General los casos de funcionarios que durante dos períodos consecutivos hayan obtenido calificaciones inferiores al mínimo que determine el Directorio.
  La Gerencia General estudiará dichos casos y recomendará las medidas a tomar, con los asesoramientos que estime convenientes.
Art. 24. Cualquier duda interpretativa que pudiere suscitarse respecto de la puesta en práctica o aplicación del presente Reglamento, será resuelta por la Gerencia de División Recursos Humanos, previo informe de la Asesoría Letrada.
Ayuda