Aprobado/a por: Decreto Nº 440/978 Derogada/o de 01/08/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 69/023 de 07/03/2023 artículo 23.
ARTICULO 1º. Derechos legales y constitucionales.- En el Centro de
Recuperación se cumplirán estrictamente las normas que acuerdan derechos a
las personas recluidas por la disposición de la Justicia, (Const., artículo 26 y ley 14.470, de 2 de diciembre de 1975). 

 Especialmente se tendrá presente el acatamiento a los preceptos
constitucionales y legales en cuanto determinan: 

1º.  Todos los reclusos tendrán derecho a ser protegidos en el goce de su
     vida, honor, seguridad, trabajo y propiedad;
2º.  Serán considerados en forma igualitaria, no reconociéndose otra
     distinción entre ellos sino la de los talentos o las virtudes;
3º.  En ningún caso la reclusión servirá para mortificar, y sí solo para 
     promover la reeducación y readaptación social del recluso y la 
     prevención del delito.
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