REGLAMENTO DEL SERVICIO DE EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES SIN CHOFER
Aprobado/a por: Decreto Nº 44/999 de 10/02/1999 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 180/002 de 14/05/2002 artículo 15.
Artículo 14.- Las empresas comunicarán diariamente a la Jefatura de Policía en que tenga asiento su casa central y/o sus sucursales, la nómina de los usuarios de cada uno de los vehículos indicando: nombre y apellido, nacionalidad, documento de identidad o pasaporte, domicilio, período de uso, marca, matrícula y padrón del vehículo arrendado.
Todo ello sin perjuicio de la facultad que las reparticiones policiales
competentes tienen de requerir al Registro los datos e informes que
consideren pertinentes.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 223/999 de 27/07/1999 artículo 1.
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