Aprobado/a por: Decreto Nº 44/999 Derogada/o de 10/02/1999 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 180/002 Derogada/o de 14/05/2002 artículo 15.
Artículo 11.- La garantía de funcionamiento, tendrá por finalidad 
proteger al usuario, asegurándole la adecuada prestación del servicio estipulado y estará especialmente afectada a:
a) el cumplimiento de las obligaciones que se determinan por la presente
reglamentación;
b) el pago de multas que se impusieran de conformidad con lo dispuesto en
el Capítulo VII del Decreto-Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974;
c) las devoluciones que ordenare en vía administrativa el Ministerio de
Turismo y
d) el resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente fueren
condenados las empresas en vía judicial.
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