Aprobado/a por: Decreto Nº 43/015 de 02/02/2015.
   Artículo 2.- Modifícase el artículo 53 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

   Artículo 53. El ingreso de nueva generación conectada a la Red de Interconexión, incluyendo el caso del Autoproductor, requerirá autorización del Poder Ejecutivo. De utilizarse recursos hidráulicos de dominio público, requerirá también concesión de uso de aguas.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 53.
Ayuda