Aprobado/a por: Decreto Nº 43/007 de 31/01/2007 artículo 1.
   Art. 1.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de la Indicación de Contenido neto de Helados Premedidos.
   Art. 2 - Los helados que se comercialicen como premedidos deberán indicar el contenido neto en unidades de masa.
   Art. 3 - Adicionalmente, podrán indicar el contenido neto en unidades de volumen, con caracteres de igual o inferior destaque y tamaño que los de la indicación en unidades de masa.
     Art. 4 - La presentación de la indicación cuantitativa a que hace referencia el Art. 1 de la presente, deberá cumplir con la normativa vigente en el MERCOSUR.
    Art. 5 - Para el control del contenido neto indicado en los envases
de helados comercializados como productos premedidos, se aplicarán los criterios de muestreo y tolerancias establecidos por las Resoluciones GMC correspondientes.
    Art. 6 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Economía y Producción - (MEP) Secretaría de Coordinación Técnica.
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización - (INTN).
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería - (MIEM)
   Art. 7 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
   Art. 8 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.



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