REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA INDICACION DE CONTENIDO NETO DE HELADOS PREMEDIDOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 43/007 de 31/01/2007 artículo 1.
Art. 1.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de la Indicación de Contenido neto de Helados Premedidos.
Art. 2 - Los helados que se comercialicen como premedidos deberán indicar el contenido neto en unidades de masa.
Art. 3 - Adicionalmente, podrán indicar el contenido neto en unidades de volumen, con caracteres de igual o inferior destaque y tamaño que los de la indicación en unidades de masa.
Art. 4 - La presentación de la indicación cuantitativa a que hace referencia el Art. 1 de la presente, deberá cumplir con la normativa vigente en el MERCOSUR.
Art. 5 - Para el control del contenido neto indicado en los envases
de helados comercializados como productos premedidos, se aplicarán los criterios de muestreo y tolerancias establecidos por las Resoluciones GMC correspondientes.
Art. 6 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Economía y Producción - (MEP) Secretaría de Coordinación Técnica.
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización - (INTN).
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería - (MIEM)
Art. 7 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 8 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.
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