Aprobado/a por: Decreto Nº 43/997 Derogada/o de 12/02/1997 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 285/000 Derogada/o de 03/10/2000 artículo 2.
 Artículo 4. El procedimiento se regirá por las normas constitucionales,
legales y reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, en
particular el Decreto Ley Nº 15.637 de 18 de setiembre de 1984, el art.
522 de la Ley Nº 16.736 de 8 de enero de 1996, Decretos Nº 500/991 de 27
de setiembre de 1991, Nº 95/991 de 2 de febrero de 1991 y disposiciones
nacionales y municipales vigentes en la materia, y en lo aplicable: por 
el Pliego de Condiciones Generales para la construcción de Obras Públicas
y el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la
Construcción de Puentes y Carreteras.
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