Aprobado/a por: Decreto Nº 416/013 de 19/12/2013.
 Artículo 1.- Agrégase al artículo 4° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente literal: "i) constancia de haber presentado copia de la documentación descripta en los literales "a", "b", "c", "d" y "h" de este artículo, en la o las Intendencias 
correspondientes a los departamentos de emplazamiento del proyecto".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 4 
literal i).
 Artículo 2.- Sustitúyase el inciso final del artículo 4° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por el siguiente: "Toda la información deberá ser presentada en forma impresa y en formato digital, en dos juegos completos (original y copia), según las especificaciones y formatos que se determinen por resolución de la Dirección Nacional de Medio Ambiente".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 4 
inciso 2º).
 Artículo 3.- Modifícase el inciso primero del artículo 6° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Una vez presentada la comunicación del proyecto, la Dirección Nacional de Medio Ambiente dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles para evaluar la información aportada junto con la misma y ratificar o rectificar la clasificación propuesta por el interesado. En casos de especial complejidad o importancia, la Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá extender dicho plazo por un lapso adicional de 20 (veinte) días hábiles".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 6 
inciso 1º).
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