Aprobado/a por: Decreto Nº 416/997 de 04/11/1997 artículo 1.
1. ALCANCE.

1.1 Objetivo.

El presente reglamento fija la identidad y los requisitos mínimos de
calidad y genuinidad que deberá obedecer la materia grasa de la base
láctea de los productos lácteos destinados al consumo humano.

1.2 Ambito de aplicación.

El presente reglamento se refiere a la materia grasa de la base láctea de
todos los productos lácteos comercializados en el MERCOSUR.
Referencias al artículo
2. REQUISITOS.

          La materia grasa de los productos lácteos y/o la materia grasa
de la base láctea de los productos lácteos con agregados, deberá 
responder a las siguientes exigencias:

Punto de Fusión                     28 a 37ºC           AOAC 920. 156
                                                        ed 15º, 1990
                                                        AOAC 920. 157
                                                        ed 15º, 1990

Indice de refracción (40ºC)         1.4520 a 1,4566     FIL 7A: 1969
                                                        confirmada 1983.

Indice de Iodo (Wijs)               26 a 38             FIL 8: 1959
                                                        confirmada 1982.

Indice de Reichert Meissl           24 a 36             AOAC 925.41
                                                        ed 15º, 1990.

Indice de Polenske                  1,3 a 3,7           AOAC 925.41
                                                        ed 15º, 1990.

Indice de saponificación            218 a 235           AOAC 920. 160
(Kottstorfer)                                           ed 15º, 1990.

          Determinación de grasa de origen vegetal:     negativo
          Método: Detección de grasas vegetales en grasa de leche por
cromatografía en capa delgada de los esteroles (FIL 38:1966, confirmada
1983) y/o Detección de grasas vegetales en grasa de leche por
cromatografía gas líquido de los esteroles (FIL 54: 1969).

          Determinación de grasa de origen animal: deberán ser cumplidas
las siguientes relaciones de ácidos grasos determinadas por cromatografía
gaseosa de los ésteres metilícos de los acidos grasos (Boletin FIL 2.65/
1991 pág. 39)

14:0/10: 1     =     0.30            14:0/12:0    =    (3,0 -4,1)
12:0/10:0      =     (0.95-1.3)      14:0/8:0     =    (1.85-2,3)

          Cuando se demuestre fehacientemente que estos valores no se
correspondan parcial o totalmente con los obtenidos sobre la grasa láctea
de una determinada región lechera, estos últimos podrán ser tomados en
cuenta como valores normales para dicha región.
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