Aprobado/a por: Decreto Nº 415/002 de 29/10/2002 artículo 1.
Artículo 1°.- Modifícase el apartado 5.5.1 de la Sección 5 del Capítulo 5
"Personal que manipula alimentos" del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
Apartado "5.5.1 El personal de todas las empresas alimentarias, sin 
excepción, cualquiera sea la función que desempeñe, deberá poseer el 
Carné de Salud Básico único y obligatorio, en vigencia expedido por las 
instituciones públicas o privadas, estas últimas debidamente habilitadas 
por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo establecido en el 
Decreto No. 651/990. El referido documento se exhibirá a los funcionarios 
competentes toda vez que sea solicitado.




(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 5 
Sección 5, numeral 5.5.1.
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