Aprobado/a por: Decreto Nº 411/997 de 04/11/1997 artículo 1.
   Artículo 1.- Adóptase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Caseína Alimenticia aprobado por la Resolución No. 43/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente Decreto y forma 
parte integral del mismo. 

                 REGLAMENTO TECNICO DE CALIDAD E IDENTIDAD
                          DE CASEINA ALIMENTICIA

1. ALCANCE

          1.1 Objetivo.

              El presente reglamento fija los requisitos mínimos de
              calidad e identidad que deberá obedecer la caseína
              alimenticia destinada a consumo humano.

          1.2 Ambito de aplicación.

              El presente reglamento se refiere a la caseína alimenticia
              comercializada en el MERCOSUR.

2. DESCRIPCION

          2.1 Definición.

              Con el nombre de caseína alimenticia se entiende el 
              producto que se separa por acción enzimática o por 
              precipitación mediante acidificación de leche descremada 
              a pH 4,6-4,7, lavado y deshidratado por procesos 
              tecnológicamente adecuados.

          2.2 Clasificación.

              Según su método de obtención se clasificará la caseína
              alimenticia como

              2.2.1    Caseína alimenticia al ácido, es aquélla obtenida
                       por acidificación con ácidos.

              2.2.2    Caseína alimentica láctica, es aquélla obtenida
                       por precipitación con suero láctico fermentado.

              2.2.3    Caseína alimenticia al cuajo, es aquélla obtenida
                       por acción coagulante enzimática.

          2.3 Designación (denominación de venta).

          Se designará Caseína alimenticia al ácido, Caseína alimenticia
láctica o Caseína alimenticia al cuajo, según corresponda a la
clasificación del punto 2.2.

3. REFERENCIAS

APHA 1992, Cap. 24
CODEX ALIMENTARIUS, CAC/Vol. A 1985
FIL 20B:          1993
FIL 50B:          1985
FIL 73A:          1985
FIL 78B:          1980
FIL 89:           1979
FIL 90:           1979
FIL 91:           1979
FIL 94B:          1990
FIL 100B:         1991
FIL 107:          1982
FIL 127A:         1988
FIL 138:          1986

4. COMPOSICION Y REQUISITOS

          4.1 Composición
               4.1.1 Ingredientes obligatorios
                     Leche descremada.
               4.1.2 Ingredientes opcionales
               Cloruro de calcio en la caseína alimenticia al cuajo.
          4.2 Requisitos
               4.2.1 Características sensoriales
                       4.2.1.1 Aspecto
                       Granulado o polvo, sin partículas extrañas.
                       4.2.1.2 Color
                       Blanco o blanco amarillento.
                       4.2.1.3 Sabor y aroma
                       Sabor suave, característico, libre de sabores y
                       olores extraños.

               4.2.2 Característicias físico químicas
                                                          Método
                                          Límite          analítico

Materia grasa (%, m/m)                    máx. 2,0        FIL 127A:1988

Humedad (%, m/m)                          máx. 10,0       FIL 78B:1980

Proteína en base seca
(%, m/m)                                  mín. 90,0       FIL 20B:1993

Cenizas (%, m/m)                          máx. 2,5        FIL 89:1979*
                                          máx. 8,0        FIL 90:1979**

Acidez libre
(mL NaOH 0.1N/g)                          máx. 0,27       FIL 91 :1979

Sedimentos/25g                            máx. Disco C    FIL 107:1982

*APLICABLE A CASEINA ALIMENTICIA AL ACIDO Y LACTICA
**APLICABLE A CASEINA ALIMENTICIA AL CUAJO.

          4.2.3 Acondicionamiento

          Deberá ser envasada con materiales adecuados para las
          condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al
          producto una protección adecuada.

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA /ELABORACION

          5.1 Aditivos

          No se acepta el uso de aditivos.

          5.2 Coadyuvantes de tecnología/elaboración.

                5.2.1 Agentes acidificantes de calidad alimentaria.

                        5.2.1.1 Acidos:

                          - acético
                          - clorhídrico
                          - sulfúrico
                          - láctico
                          - cítrico
                          - fosfórico

                         5.2.1.2 Suero láctico fermentado.

                 5.2.2 Enzimas coagulantes.
                 Cuajo u otras enzimas coagulantes.

6. CONTAMINANTES

   Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en
   cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento
   MERCOSUR correspondiente.

7. HIGIENE

   7.1 Consideraciones generales.

   Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de
   acuerdo a lo que se establece en el Código Internacional Recomendado 
   de Prácticas, Principios Generales de Higiene de los Alimentos 
   (CAC/VOL A 1985).

   7.2 Criterios macroscópicos y microscópicos.

   Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.

   7.3 Criterios microbiológicos y tolerancias.

MICROORGANISMOS          CRITERIO DE          CATEGORIA          METODO
                         ACEPTACION           I.C.M.S.F.         ANALISIS

Coliformes               n=5    c=2               5          FIL 73A:1985
a 30ºC/g                 m=10   M=100

Coliformes               n=5    c=2               5          APHA 1992,
a 45ºC/g                 m<3    M=10                         Cap. 24(*)

Estafilococos
Coagulasa                n=5    c=1               8          FIL 138:1986
positiva/g               m=10   M=100

Aerobios mesóf.          n=5    c=2
iables/g              m=30000  M=100000          2          FIL 100B:1991

Hongos y                 n=5    c=2               2          FIL 94B:1990
levaduras/g              m=100  M=1000

(*) Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods.

8. PESOS Y MEDIDAS

   Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

9. ROTULADO

   9.1 Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

   9.2 Se designará como "Caseína Alimenticia al ácido", "Caseína
   Alimenticia al cuajo", "Caseína Alimenticia láctica", según
   corresponda.

10. METODOS DE ANALISIS.

    Los métodos de análisis recomendados son los indicados en los puntos
    4.2.2 y 7.3 del presente Reglamento.

   11. MUESTREO

   Se seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50B:1985.
Referencias al artículo
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