Aprobado/a por: Decreto Nº 407/021 de 16/12/2021 artículo 1.

CAPÍTULO I - DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

   Artículo 1°

   El presente reglamento, será de aplicación para todas las Unidades de Privación de Libertad que se encuentran en la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación, estableciéndose que la Junta Asesora mencionada en el artículo 13 de la Ley 17.897 del 14 de setiembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 86 de la Ley Nro. 19.889 del 9 de julio de 2020, sustituirá a las actuales Juntas de Tratamiento de cada Unidad.-

   Cada Junta Asesora deberá tener en cuenta para sus cometidos los recursos disponibles, así como la cantidad de población y nivel de seguridad de la unidad.-
   Artículo 2°

   El régimen de redención de pena se aplicará a todas las personas privadas de libertad "(PPL)" que se encuentren cumpliendo prisión preventiva (procesados o formalizados) y condenadas que se encuentren alojadas en Unidades de Privación de Libertad del Instituto Nacional de Rehabilitación, de la siguiente forma:

   a) Se conmutará un día de reclusión por dos días de trabajo (dentro o fuera de la Unidad), salvo que se trate de PPL comprendidas en los literales c) y d).

   Para estos efectos, establécese que la jornada laboral será de ocho horas diarias, para cada día de trabajo deberán realizarse ocho horas de labor, no pudiéndose computar más de ocho horas diarias de trabajo.-

   La Dirección de cada Unidad de Privación de Libertad, previo informe de la Junta Asesora, determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro, los que junto con los trabajos realizados durante las salidas transitorias laborales autorizadas por el Juez competente y los realizados en el marco del artículo 120 de la Ley 19.149, serán los únicos válidos para redimir pena.-

   b) Se conmutará un día de reclusión por dos días de estudio (dentro o fuera de la Unidad), salvo que se trate de PPL comprendidas en los literales c) y d).-

   Para estos efectos, se computará como un día de estudio, la dedicación a dicha actividad durante seis horas dentro de la misma semana, así sea en horarios diferentes, no pudiéndose computar más de seis horas diarias de estudio.-

   Este régimen será aplicable únicamente a los estudiantes de cursos dictados o avalados por la Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP), Universidad de la República (UDELAR), Ministerio de Educación y Cultura (MEC) e Instituto de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), realizados dentro o fuera de las unidades de privación de libertad, así como a los de aquellas formaciones y/o programas de tratamiento de carácter terapéutico autorizados y avalados por la Subdirección Técnica del INR.-

   c) Para el caso de los delitos establecidos en los artículos 30, 33, 34 y 35 del Decreto Ley 14.294 del 31 de octubre de 1974 y sus modificativas (Estupefacientes), Rapiña (artículo 344 del Código Penal), Privación de Libertad (artículo 281 del Código Penal), Lesiones Graves y Gravísimas (artículos 317 y 318 del Código Penal), Extorsión (artículo 345 del Código Penal) y Homicidio Intencional (artículo 310 del Código Penal), la exigencia de trabajo o estudio para redimir pena será a razón de un día de reclusión por cada tres días de trabajo y de un día de reclusión por cada tres días de estudio.-

   d) Quedan excluidos del Régimen de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, los condenados por los delitos previstos en los artículos 31, 32 y 36 del Decreto Ley 14.294 del 31 de octubre de 1974 y sus modificativas (Estupefacientes), Violación (artículo 272 del Código Penal), Abuso Sexual y Abuso Sexual especialmente Agravado (artículos 272 BIS y 272 TER del Código Penal), Homicidio Especialmente Agravado y Muy Especialmente Agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal), Rapiña con Privación de Libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del Código Penal) y Secuestro (artículo 346 del Código Penal).-

CAPÍTULO II - DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA SELECCIONAR

 Artículo 3°

   La Dirección de cada Unidad, previo informe de la Junta Asesora, tendrá a su cargo la asignación de plazas laborales y de estudio. Dicho informe no tendrá carácter vinculante, pudiendo el Director apartarse del mismo por resolución fundada.-
 Artículo 4°

   La Junta Asesora de cada Unidad estará integrada por el Subdirector Técnico que la presidirá; Subdirector Operativo o quién éste designe; Subdirector Administrativo o quien éste designe; Encargado del Área Laboral y Encargado del Área Educativa.-

   Deberá sesionar al menos dos veces al mes con un quórum mínimo de 3 integrantes y todas las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos (teniendo el Subdirector Técnico voto doble en caso de empate).-

   La convocatoria y confección del Acta correspondiente a cada reunión estará a cargo de la Subdirección Técnica de la Unidad.-

   El trabajo de las Juntas Asesoras de las unidades podrá ser auditado en cualquier momento por la Subdirección Técnica del INR, mediante los mecanismos que entienda necesarios a tales efectos.-
Artículo 5°

   Sin perjuicio de los cometidos asignados a la Junta Asesora, esta también deberá:

   a) Controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.-

   b) Realizar las consultas jurídicas que refieran a la interpretación de las normas del presente reglamento.-

   Artículo 6°

   Las Juntas Asesoras contarán con el Apoyo de los Departamentos de Gestión Laboral y de Gestión Educativa de cada unidad, los cuales generarán los insumos e información necesaria para que éstas puedan adoptar decisiones fundadas.-

   Los Departamentos de Gestión Laboral y de Gestión Educativa tendrán los siguientes cometidos:

   a) Realizar el control y registro primario del cumplimiento de los horarios de trabajo y/o educativo, dentro y fuera de la unidad.-

   b) Remitir a la Oficina de Redención de Pena, la información requerida para el registro definitivo de la cantidad de días con actividad laboral y/o educativa de cada persona privada de libertad, a los efectos de enviar dicha información al Juzgado correspondiente en las siguientes circunstancias:

   1. Ante cada solicitud de libertad anticipada.-

   2. A requerimiento de la autoridad judicial.-

   3. En cumplimiento del artículo 291 literal d) de la Ley 19.293 de 9 de enero de 2015 (Código del Proceso Penal).-

   c) Confeccionar para la consideración de la Junta Asesora, los listados de aspirantes por el orden de preferencia que resulte de la aplicación del artículo 41 ter del Decreto Ley Nro. 14.470 de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 83 de la Ley 19.889 del 9 de julio de 2020 (Figura del Adulto Joven).-

   d) Remitir a los integrantes de la Junta Asesora, con una antelación mínima de 5 días previo a cada reunión, los listados de aspirantes ordenados en forma preferente, para su análisis y estudio.

   Habrá una lista para las plazas educativas y otra para las plazas laborales.-

   A los listados adjuntará la documentación de la que se desprenda la información para confeccionar los mismos.-

   e) Toda aquella tarea necesaria para que la Junta Asesora pueda actuar en forma expeditiva y fluida.-
   Artículo 7°

   Las unidades, de acuerdo a sus posibilidades, deberán garantizar que todas las PPL accedan a las diferentes actividades planificadas en tiempo y forma, y durante su desarrollo.-
   Artículo 8°

   La convocatoria de inscripción a los interesados para realizar actividad educativa se efectuará por el Departamento de Gestión Educativa y a los interesados en realizar actividad laboral por el Departamento de Gestión Laboral.-

   La selección para los programas de tratamiento de carácter terapéutico la realizará la Subdirección Técnica de la Unidad.-
   Artículo 9°

   Toda persona privada de libertad tiene derecho a solicitar la revisión de cese, traslado y evaluación de desempeño en la plaza laboral que ocupe dentro de la Unidad.-

   Una vez presentada la solicitud, será remitida a la Junta Asesora, la que deberá considerarla en la primer reunión posterior a su recepción, debiendo expedirse en un plazo no mayor a los 30 días, elevando su opinión a la Dirección de la Unidad, quien resolverá y dispondrá la notificación correspondiente al solicitante.-

CAPÍTULO III - DEL REGISTRO DE INTERESADOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN

   Artículo 10°

   Las plazas laborales y de estudio, se asignarán de acuerdo a las posibilidades presupuestales, disponibilidad y necesidades de cada unidad.-

   Podrán acumularse plazas de distinta naturaleza si la coordinación de horarios así lo permitiera, debiendo tener presente la Junta Asesora la necesidad de darle la posibilidad de ocupar plazas laborales y/o educativas a la mayor cantidad de personas privadas de libertad posibles.-
   Artículo 11°

   En cada Unidad se elaborará un registro de personas inscriptas para las actividades laborales (a cargo del Departamento de Gestión Laboral) y educativas (a cargo del Departamento de Gestión Educativa), en el cual podrán registrarse aquellas PPL que tengan interés en realizar las mismas.-

   Este registro será tenido en cuenta para proceder a la inscripción formal de aquellas personas seleccionadas por la Junta Asesora para realizar actividades educativas.-
   Artículo 12°

   Para la asignación de las plazas laborales y educativas disponibles se tomará en cuenta:

   a) Edad: en primer lugar tendrán preferencia los Adultos Jóvenes, aquellas personas entre los 18 y los 25 años.-

   b) Plaza: en segundo lugar, tendrán preferencia aquellas personas privadas de libertad que no cuentan con plaza laboral y/o educativa.-

   c) Otros: conducta de la persona privada de libertad dentro de la unidad, capacitación del aspirante, idoneidad técnica y cualquier otra información que la Junta Asesora entienda puede servir de insumo para una mejor decisión.-

   Sin perjuicio de lo anterior, para la asignación de plazas educativas, tendrán preferencia aquellas PPL que sean analfabetos o con primaria incompleta.-

CAPÍTULO IV - DE LOS PROYECTOS

   Artículo 13°

   Las personas ajenas al sistema penitenciario, instituciones, asociaciones, sociedades, podrán presentar proyectos para realizar tareas laborales o educativas dentro o fuera de las unidades de privación de libertad.-

   Dicho proyecto deberá ser presentado ante la Dirección de la Unidad de Privación de Libertad y será derivado a la Junta Asesora para su consideración.-

   A posteriori, con la opinión de la Junta Asesora, se elevará el proyecto a consideración de la Subdirección Técnica o Subdirección Administrativa del INR según la naturaleza del mismo.-

   En caso de ser aprobado se deberá confeccionar un borrador de convenio con las personas u organizaciones interesadas, el que será derivado para su estudio a la División Jurídico Notarial del Instituto Nacional de Rehabilitación, quien podrá proponer modificaciones las que, con la conformidad del Director del Instituto Nacional de Rehabilitación, serán notificadas a la contraparte.-

   En caso de aceptarse las modificaciones, el borrador será elevado a la Dirección del Instituto Nacional de Rehabilitación, quien en definitiva resolverá la suscripción o no del convenio.-

   Todo convenio que se aparte del procedimiento establecido en el presente artículo, será nulo y traerá aparejada la responsabilidad administrativa y financiera correspondiente por parte del funcionario que suscribiera el mismo.-

   Quedan excluidos del procedimiento, aquellos convenios suscriptos por las autoridades ministeriales o por el Director del Instituto Nacional de Rehabilitación.-
   Artículo 14°

   Todas las actividades que se realicen en el marco de un convenio de acuerdo a lo establecido en el artículo 13, deberá ser organizada de modo tal que se contemplen los derechos de las PPL que participan del proyecto, debiéndose realizar las coordinaciones necesarias para armonizar la actividad con los mismos.-
   Artículo 15°

   Todo proyecto deberá contener un diseño de intervención penitenciaria, ajustado a los lineamientos de la Subdirección Técnica del INR, e indicadores claros de evaluación, la que deberá realizarse con la regularidad que se determine en el propio proyecto pero que no podrá ser mayor a un año.-
   Artículo 16°

   Todo convenio tendrá una duración máxima de 5 años, luego de los cuales podrá ser renovado anualmente en caso de evaluación favorable por parte de la Dirección del Instituto Nacional de Rehabilitación.-
   Artículo 17°

   Si en el curso de la ejecución del convenio, el mismo fuera objeto de observaciones (de acuerdo a lo establecido en el Convenio), se le dará vista a los responsables del mismo, a los efectos de que, en un plazo de 30 días, ajuste el proyecto a las disposiciones contractuales.-

   En caso de que las observaciones no sean subsanadas, la Dirección de la Unidad elevará las actuaciones a la División Jurídico Notarial del Instituto Nacional de Rehabilitación, a efectos de notificar a la contraparte la rescisión unilateral por parte de la Administración por el incumplimiento del convenio y que deberá dejar de ejecutar el proyecto en un plazo no mayor a dos meses.-
   Artículo 18°

   Las PPL podrán presentar proyectos de trabajo voluntario o remunerado, productivos o de otro tipo y educativos, los cuales serán analizados por la Junta Asesora y elevados por la Dirección de la Unidad a la Subdirección Técnica o Subdirección Administrativa del INR para su aprobación.-

   En caso de que, por su naturaleza sea necesaria la suscripción de un convenio, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del presente reglamento.-

CAPÍTULO V - DEL CÓMPUTO DE HORAS DE TRABAJO O ESTUDIO
1- Actividad Laboral

   Artículo 19°

   La actividad laboral computable para la redención de pena nunca podrá ser superior a las ocho horas por cada día de trabajo efectivamente realizado, en caso de actividades remuneradas.-
   Artículo 20°

   En el caso de trabajo que una PPL realice en forma honoraria, la Junta Asesora asignará una carga horaria adecuada y necesaria para las tareas que se realicen, acorde al proyecto presentado por las PPL.-
   Artículo 21°

   En el caso de trabajo independiente fuera de la unidad (debidamente comprobado y documentado), no se computará el tiempo que insuman los traslados.-
   Artículo 22°

   Cuando la PPL desarrolle su actividad en un emprendimiento propio dentro de la unidad, deberá comprobar fehacientemente ante la Junta Asesora el tiempo trabajado, asignándose las horas que pueda acreditar, las que no podrán superar las ocho horas diarias de labor.-
   Artículo 23°

   Se incluye en el régimen de redención de pena por actividades laborales a aquellas PPL que realicen actividades en un emprendimiento productivo (ya sea de bienes o servicios), con la finalidad de adquirir, dominar o mejorar un oficio.-

   Dichos emprendimientos deberán ser aprobados por la Junta Asesora de la unidad.-

   En los emprendimientos dirigidos por terceros ajenos a la Administración, las PPL no podrán estar por un período mayor a 6 meses en la categoría de "Aprendiz".-

2- Actividad Educativa

   Artículo 24°

   Se computará como un día de estudio la dedicación a dicha actividad durante seis horas semanales, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.
   Artículo 25°

   Las horas de clase serán las establecidas como horas docentes para cada institución. Para computar las mismas se utilizarán los listados de presentismo llevados por los respectivos docentes.-
   Artículo 26°

   En caso de exámenes libres, siempre que sean aprobados, se reconocerá como tiempo de estudio el equivalente a las horas asignadas en los programas de las mismas, determinadas por las autoridades educativas competentes.-

   En dichos casos, el registro de horas deberá establecer claramente que las mismas son en aplicación de este artículo, al igual que en todo informe elevado al Juzgado correspondiente.-

   En caso que, durante el año lectivo, ya se le haya registrado actividad educativa por la misma asignatura que rinde en calidad de libre, se deberá descontar el tiempo ya acreditado, a efectos de evitar que se duplique la redención de pena.-
   Artículo 27°

   Cada asignatura podrá ser cursada hasta tres veces, en forma consecutiva o no; luego no se reconocerá como tiempo de estudio aunque se apruebe la materia.-
   Artículo 28°

   Cada unidad o institución educativa podrá crear un programa de tutorías, a efectos de orientar en la preparación de las asignaturas que se desee rendir en forma libre, cuya asistencia no generará tiempo de estudio computable para la redención de pena, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26.-
   Artículo 29°

   Cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle y que no se encuentre prevista en el artículo 2, no se considerará como tiempo de estudio computable para la redención de pena.-

CAPÍTULO VI - DEL CONTROL

   Artículo 30°

   Los días trabajados y/o dedicados a actividades educativas se documentarán en planillas diseñadas a tales efectos, las que se llevarán por duplicado (Departamento de Gestión Educativa o Laboral según corresponda y Oficina de Redención de Pena).-

   Dichas planillas, confeccionadas por la Subdirección Técnica del INR, serán utilizadas en todas las unidades de privación de libertad.-
   Artículo 31°

   En las planillas mencionadas en el artículo anterior, se registrará:

   a) Fecha de comienzo de la actividad de que se trate.-

   b) Inasistencias.-

   c) Suspensiones u otras sanciones.-

   d) Aprobación o Reprobación de cursos y exámenes.-

   e) Todo hecho que se considere relevante.-
   Artículo 32°

   Las mismas planillas se utilizarán para quienes desarrollen actividades fuera de la unidad.-
   Artículo 33°

   En el caso de trabajos realizados durante las salidas transitorias, se solicitará la información correspondiente al empleador y se hará el cómputo siempre que los horarios declarados coincidan con los horarios de salida registrados en la unidad.-
   Artículo 34°

   Si se tratare de actividad independiente, se llevará un registro de sus salidas transitorias laborales en la forma establecida en el artículo 33, sin perjuicio de las inspecciones sorpresivas que la Junta Asesora podrá disponer en los domicilios indicados por la PPL.-

   Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Asesora podrá analizar toda documentación que pueda acreditar fehacientemente la actividad realizada, a los efectos del cómputo correspondiente.-
   Artículo 35°

   Si se tratara de actividades independientes desarrolladas dentro de la unidad (artesanías, talleres, etc.), las horas de trabajo consideradas para la redención de pena se otorgarán siempre que se demuestre fehacientemente haber trabajado, ya sea mediante la producción de bienes, o servicios debidamente documentados y constatados, la venta de esos productos, o el servicio brindado a la unidad donde se aloja o a otras unidades del Instituto Nacional de Rehabilitación.-
   Artículo 36°

   La Junta Asesora deberá establecer la producción y venta mínima aceptable en cada caso, y corroborar la documentación probatoria de las mismas, o la existencia de stock, o cualquier otra forma de demostrar el trabajo efectivamente realizado, designando los funcionarios que realizarán inspecciones sorpresivas, las veces que se estime necesario, lo que deberá hacerse en forma regular, con una frecuencia no menor a una inspección mensual.-
   Artículo 37°

   En caso de PPL que se ofrezcan para realizar tareas de mantenimiento en general, de cultivo, de jardinería o de limpieza, sin remuneración, deberá ser autorizado por la Dirección de la Unidad, previo informe de la Junta Asesora.-

   En caso que dichas tareas impliquen una inversión por parte de la PPL, deberá presentarse un proyecto, el que deberá ser autorizado por el Subdirector Técnico o Subdirector Administrativo del INR.-

   En ambos casos, la Junta Asesora determinará el tiempo de trabajo para el cómputo de la redención de pena.-
   Artículo 38°

   El control de las horas dedicadas a trabajo honorario, será realizado por parte del Departamento de Gestión Laboral. Estas actividades estarán sometidas a las mismas inspecciones sorpresivas ya mencionadas para las otras actividades.-

CAPÍTULO VII - DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL PENITENCIARIA

   Artículo 39°

   La relación laboral penitenciaria tendrá como marco normativo el Decreto Ley 14.470 de 5 de diciembre de 1975 y leyes especiales que se establezcan, en tanto situación especial no regida por el derecho laboral común.-
   Artículo 40°

   El trabajo de las PPL será obligatorio para los penados. El incumplimiento de la obligación de trabajar no será sancionado con la pérdida de derechos. En dichos casos, la Administración Penitenciaria aplicará las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 50 del Decreto Ley 14.470 de 2 de diciembre de 1975.-

   Tratándose de PPL que se encuentren cumpliendo prisión preventiva (procesados o formalizados), la autoridad carcelaria deberá siempre proporcionarles la posibilidad de trabajar, cuando aquellos manifestaren voluntariamente su disposición de hacerlo.-

   El trabajo penitenciario no será forzado ni tendrá carácter aflictivo, ni se someterá a los reclusos a un régimen de esclavitud o servidumbre.-

   Ningún recluso será obligado a trabajar en beneficio personal o privado de ningún funcionario del establecimiento penitenciario.-
   Artículo 41°

   Sólo se podrá acceder a puestos de trabajo fuera de la unidad en empresas debidamente registradas en los organismos estatales correspondientes, las que deberán realizar los aportes al sistema de seguridad social y ajustar su proceder a la normativa departamental y nacional vigente.-

   En los casos de las empresas que suscriban convenios con el INR, deberán acreditar el cumplimiento de tales obligaciones previo a la firma del mismo y deberán remitir la documentación correspondiente en cualquier momento que la Administración lo requiera.-
   Artículo 42°

   Bajo ningún concepto la Administración Penitenciaria será responsable del incumplimiento en el que incurran los empleadores de sus obligaciones laborales y/o sociales, así como cualquier otra que expresamente se haya convenido.-
   Artículo 43°

   La administración, planificación, control y evaluación de la actividad laboral estará a cargo del Departamento de Gestión Laboral de cada unidad de privación de libertad, sin perjuicio de las facultades asignadas a la Junta Asesora.-
   Artículo 44°

   Se entiende por "relación laboral especial penitenciaria", la desarrollada dentro y fuera de la unidad, entre las personas privadas de libertad con la Administración Penitenciaria o instituciones públicas o privadas mediante convenios debidamente suscriptos.-

   La misma se remunera con lo que se denomina "peculio" y su régimen jurídico es el establecido en el Art. 44 del Decreto Ley Nro. 14.470 en la redacción dada por el Art. 198 de la Ley Nro. 19.924 y en el convenio correspondiente (en el caso de los terceros).-

   Cuando la Administración Penitenciaria abone "peculio", el mismo no tendrá naturaleza salarial.-
   Artículo 45°

   Queda excluido del concepto de "relación laboral especial penitenciaria", todo trabajo que se realice en el exterior para terceras personas, en salidas laborales autorizadas por la autoridad judicial, el que se regirá por el régimen laboral común. También se encuentran excluidas las actividades laborales independientes y por cuenta propia, las actividades laborales que integren programas de formación o capacitación profesional, y las prestaciones de mantenimiento e higiene de la unidad, o que faciliten su funcionamiento, como por ejemplo: fajina, reparaciones, cocina, distribución de comida, de material de lectura, actividades de chacra con destino al autoabastecimiento.-
   Artículo 46°

   La relación laboral especial penitenciaria tendrá la duración de la obra o servicio que se realice. Ella cesará por las siguientes causas:

   1. Mutuo acuerdo de las partes.-

   2. Mal desempeño evaluado por la Junta Asesora o el empleador (en caso de terceros)-

   3. Muerte o invalidez permanente total o parcial de la PPL trabajador o trabajadora, en la medida que lo imposibilite para la tarea.-

   4. Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo.-

   5. Excarcelación.-

   6. Traslado a otra unidad de privación de libertad por regresión (en caso de progresión se deberá mantener la plaza laboral siempre que la unidad de destino cuente con plazas), o cambio de alojamiento dentro de la misma que dificulte su circulación y traslado a los lugares habituales en que se realiza la actividad laboral.-

   7. Renuncia de la PPL.-

   8. Inasistencia injustificada a trabajar en forma reiterada.-

   9. Por la comisión de faltas administrativas en la unidad, que ameriten el cese de la relación laboral.-

   10. Resolución, rescisión o extinción del convenio que origina la relación laboral.-
   Artículo 47°

   El Departamento de Gestión Laboral distribuirá el número de plazas laborales disponibles entre diferentes actividades a desarrollar, acorde a los peculios asignados a cada unidad.-
   Artículo 48°

   Cuando la actividad laboral que se desarrolla se hace en carácter de aprendizaje para adquirir un oficio u otro tipo de capacitación, la persona no podrá permanecer en esa categoría por un lapso superior a los seis meses, dando lugar a que otro privado de libertad pueda beneficiarse de la misma.-

CAPÍTULO VIII - DE LA INCIDENCIA DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS E
INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS

   Artículo 49°

   Es deber de toda PPL a la que se haya asignado una plaza laboral o educativa dentro de la unidad, el concurrir a la misma. Dichas actividades serán regidas por lo establecido en los artículos siguientes del presente capítulo.-
   Artículo 50°

   Respecto a las sanciones que recaigan sobre PPL autorizadas judicialmente a desarrollar actividades laborales o educativas fuera de la unidad, las mismas serán comunicadas a la Sede Penal correspondiente, quien en definitiva resolverá.-
   Artículo 51°

   En el caso de plazas laborales, sólo se justificarán las inasistencias por razones de salud (certificadas por el médico de la unidad), por salidas transitorias especiales (previamente autorizadas por el Juez competente), por la conducción ante autoridad judicial o administrativa, por razones de seguridad debidamente fundadas, o en caso de exámenes debiéndose acreditar la misma con comprobante expedido por el Departamento de Gestión Educativa de la Unidad.-
   Artículo 52°

   Cuando la PPL se encuentre cumpliendo una sanción leve, igualmente deberá concurrir a su actividad laboral de forma normal.-
   Artículo 53°

   En los casos de faltas graves, si las mismas son en ocasión de la actividad laboral, los efectos respecto al trabajo serán definidos por el empleador.-

   En el caso de ser cometidas fuera de la actividad laboral, sus efectos serán determinados por el Director de la Unidad, previo informe de la Junta de Disciplina, pudiendo ser suspendidos en la misma, por el período que esta dure.-
   Artículo 54°

   La aplicación de una sanción por falta gravísima (artículo 29 del Reglamento de Disciplina y Convivencia aprobado por Resolución S/N del Ministerio del Interior de fecha 31 de enero de 2013), implicará la pérdida de la plaza laboral en forma automática, no pudiendo aspirar a otra actividad laboral, hasta el siguiente período de inscripción.-
   Artículo 55°

   Los empleadores que desarrollen emprendimientos y tengan en su planilla de trabajadores a alguna persona privada de libertad que esté participando en programas de tratamiento u otras actividades terapéuticas, promovidas por la Subdirección Técnica del INR, para la reducción del riesgo de reincidencia o para la promoción de la salud integral, deberán brindar todas las facilidades posibles para que pueda concurrir sin que pierda la plaza laboral o educativa.-

CAPÍTULO IX - DE LAS COMUNICACIONES A LA JUSTICIA

   Artículo 56°

   Los días trabajados o con actividad educativa, serán informados por la Dirección de la unidad donde se aloje la PPL, únicamente a la Sede Judicial competente y en las siguientes circunstancias:

   1. En el informe que se realiza por la autoridad carcelaria al elevar la solicitud de libertad anticipada, en el plazo que establece el artículo 328 del Código del Proceso Penal.-

   2. Cuando la autoridad judicial lo requiera expresamente.-

   3. En cumplimiento a lo dispuesto en último párrafo del artículo 291 literal d) del Código del Proceso Penal.-
   Artículo 57°

   Las unidades de privación de libertad, deberán adoptar las medidas necesarias para documentar fehacientemente las actividades laborales y/o educativas de las PPL que se encuentran alojadas, así como los antecedentes de dichas actividades, realizados en otras unidades.-
   Artículo 58°

   Las Oficinas de Redención de Pena de las unidades, deberán tener comunicación directa, a los efectos de que cuando una PPL es trasladada, se envíe su registro laboral y/o educativo a la unidad de destino.-
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