REGLAMENTO DE PERITOS NAVALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 407/005 de 12/10/2005 artículo 1.
ARTICULO 1ro.- La Prefectura Nacional Naval por intermedio de la
Dirección Registral y de Marina Mercante, otorgará el Título y Carné de
Perito Naval, a los ciudadanos de la República que reúnan los requisitos
que a continuación se especifican, en las siguientes especialidades:
a) Navegación.
b) Comunicaciones Navales.
c) Ingeniería Naval.
d) Maquinaria Naval.
e) Electricidad.
f) Buceo y Salvamento.
g) Electrónica.
h) Seguridad del Equipo y Reglamentaciones Navales.
i) Arquitectura Naval.
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