Aprobado/a por: Decreto Nº 404/995 de 08/11/1995 artículo 1.
Artículo 2.- Modifícanse los numerales 2.3 y 4.5 del "Reglamento de
límites de pesos para vehículos que circulan por Rutas Nacionales" aprobado por Decreto 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 "2.3. Los pesos brutos máximos absolutos por tipo de eje serán
  los que a continuación se expresan:
  a) Ejes simples.
     Eje simple de dos neumáticos: 6.000 kg (seis mil kilogramos).
     Eje simple de cuatro neumáticos: 10.500 kg (diez mil quinientos
     kilogramos).
 La separación entre dos ejes simples consecutivos deberá ser mayor o
igual a 2,40 m (dos metros cuarenta centímetros).

 b) Ejes dobles homogéneos.
  b1) Eje doble homogéneo de ocho neumáticos: 18.000 kg
(dieciocho mil kilogramos).
  Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una distribución
uniforme del peso entre los ejes constituyentes, de forma tal que el peso
en cualquiera de ellos no exceda de 10.000 kg (diez mil kilogramos).

  b2) Eje doble homogéneo de cuatro neumáticos: 10.000 kg (diez mil
kilogramos).
 Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una distribución
uniforme del peso entre los ejes constituyentes, de forma tal que el peso
en cualquiera de ellos no exceda de 6.000 kg (seis mil kilogramos).
 Cuando la distancia entre ejes constituyentes sea mayor de 2,40
m (dos metros cuarenta centímetros), el peso máximo del sistema dependerá
sólo de la limitación de peso de cada uno de los ejes, la que será igual
a la correspondiente a los ejes simples.

 c) Ejes dobles no homogéneos.
 Eje doble no homogéneo de seis neumáticos: 14.000 kg (catorce mil
 kilogramos).
 Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una
distribución adecuada del peso entre los ejes constituyentes, de
forma tal que no superen los siguientes valores: 10.000 kg (diez
mil kilogramos) para el eje de cuatro neumáticos y 6.000 kg (seis
mil kilogramos) para el eje de dos neumáticos.
 La circulación de vehículos con este tipo de eje, cuando estos
no fueran originarios de fábrica, se autorizará sólo si el diseño
mecánico es previamente aprobado por la Dirección Nacional de
Transporte.
 Cuando la distancia entre ejes constituyentes sea mayor de 2,40
m (dos metros cuarenta centímetros), el peso máximo del sistema
dependerá sólo de la limitación de peso de cada uno de los ejes, la
que será igual a la correspondiente de los ejes simples.

 d) Ejes triples homogéneos.
 d1) - Eje triple homogéneo de 12 neumáticos: 25.500 kg
(veinticinco mil quinientos kilogramos) en los siguientes corredores:
Corredor Montevideo-Colonia:
Ruta Nº 1: tramo Montevideo-Colonia
Corredor Montevideo-Fray Bentos:
Ruta Nº  1: tramo Montevideo - Empalme Ruta 3
Ruta Nº  3: tramo Empalme Ruta 1 - San José
Ruta Nº 11: tramo San José -Empalme Ruta 23
Ruta Nº 23: tramo Empalme Ruta 11 - Empalme Ruta 12
Ruta Nº 12: tramo Empalme Ruta 23 - Cardona
Ruta Nº  2: tramo Cardona -Fray Bentos
Corredor Fray Bentos - Paysandú:
Ruta Nº  2: tramo Fray Bentos - Empalme Ruta 24
Ruta Nº 24: tramo Empalme Ruta 2 - Empalme Ruta 3
Ruta Nº  3: tramo Empalme Ruta 24 - Paysandú
 Esta disposición será de aplicación también en los siguientes
tramos de rutas nacionales:
Ruta Nº  3: tramo Salto - Bella Unión
Ruta Nº  5: tramo Montevideo - Durazno
Ruta Nº  8: tramo Montevideo - Minas
            tramo Melo - Aceguá
Ruta Nº  9: tramo Rocha - Chuy
Ruta Nº 12: tramo Cardona - Nueva Palmira
Rutas Nº 17 y Nº 18: tramo Treinta y Tres - Río Branco
Ruta Nº 23: tramo Empalme Ruta 12 - Trinidad
Ruta Nº 26: tramo Melo - Río Branco
-En el resto de la red vial nacional:
22.000 kg (veintidós mil kilogramos).
 Sobre las obras de arte que lo requieran los conductores deberán
someterse a las indicaciones que la señalización y funcionarios de
contralor de las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad
impartan.
 Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una distribución
uniforme del peso entre los ejes constituyentes, de forma tal que el peso
en cualquiera de ellos no exceda de 9.000 kg. (nueve mil kilogramos).
d2) Eje triple homogéneo de seis neumáticos: 15.000 kg (quince
mil kilogramos).
 Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una distribución
uniforme del peso entre los ejes constituyentes, de forma tal que el
peso en cualquiera de ellos no exceda de 6.000 kg (seis mil kilogramos).
e) Ejes triples no homogéneos.
 Eje triple no homogéneo (10 neumáticos): 22.000 kg ( veintidós
mil kilogramos).
 Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una distribución
adecuada del peso entre los ejes constituyentes, de forma tal que no se
superen los siguientes valores: 9.000 kg (nueve mil kilogramos) para los
ejes de cuatro neumáticos y 6.000 kg (seis mil kilogramos) para ejes de
dos neumáticos.
 La circulación de vehículos con este tipo de ejes, cuando estos
no fueran originarios de fábrica, se autorizará sólo si el diseño
mecánico es previamente aprobado por la Dirección Nacional de
Transporte."

"4.5. La circulación de vehículos con peso superior a lo autorizado,
exceptuando las tolerancias establecidas en el numeral 2.12, tanto sea
por eje, conjunto de ejes o total, dará lugar a la aplicación de una
multa en función del exceso constatado y la distancia recorrida.
 El valor función de las variables mencionadas se expresa en la tabla
contenida en el anexo que forma parte de este Reglamento.
 La distancia recorrida con el exceso de peso se determinará mediante
guía de carga, boletas, facturas o cualquier otro documento válido a
juicio de la Dirección Nacional de Transporte.
 La no presentación de esta documentación podrá dar lugar a la aplicación
de la máxima sanción prevista para el exceso constatado."


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 326/986 de 25/06/1986 Numeral 2 
Numeral 2.3 y 4 Numeral 4.5.
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