Aprobado/a por: Decreto Nº 40/996 Derogada/o de 06/02/1996 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 411/999 de 28/12/1999 artículo 4.
                     I - GENERALIDADES

A - La finalidad del Personal del Escalafón de Apoyo es complementar
    la misión asignada al Cuerpo de Comando en tareas logísticas y
    administrativas, acorde a las necesidades del Servicio.
B - La situación jurídico - militar de dicho Escalafón es la establecida
    para los Cuerpo de Servicios.

                                                              
                       
 II - INTEGRACION DEL ESCALAFON

A - El Escalafón de Apoyo se integrará de la siguiente forma:
1 - Con los Oficiales del Escalafón de Intendencia.
2 - Por única vez, con los Oficiales de Reserva incorporados a la fecha
de creación del mismo que opten por integrar dicho Escalafón, siempre que
se ajusten sus edades a las de retiro obligatorio establecidas para el
Cuerpo de Servicios. Podrán ocupar las vacantes reales correspondientes a
su grado en dicho Escalafón, luego de producidos los ascensos de los
actuales integrantes del Escalafón de Intendencia, con fecha 1ro. de
febrero de 1996.
En caso que el número de Oficiales de Reserva que solicitaren pasar a
dicho escalafón, excediera las vacantes reales, para su inclusión la
precedencia estará determinada por su antigüedad en el Ejército. Para
establecer el orden de precedencia en el Escalafón de Apoyo se tomará la
fecha del último ascenso posterior a la incorporación, en caso de igualdad
la fecha de incorporación, si persistiera la igualdad se tendrá en cuenta
la fecha de nacimiento. Ocuparán en el Escalafón de Apoyo en cada grado el
puesto siguiente al último de los Oficiales del Escalafón de Intendencia,
en caso que la antigüedad en el grado sea mayor que la del Oficial de
Intendencia se considerará para el ascenso la correspondiente al Oficial
de Intendencia antes mencionado.
3 - Con los egresados como Alférez del Curso para Oficial del Escalafón de
Apoyo.
III - CURSO PARA OFICIALES DEL ESCALAFON DE APOYO

A - Condiciones de Ingreso.
1 - Para los Sub Oficiales del Cuerpo de Combate que reúnan las siguientes
condiciones: 6/99

a - Ciudadano natural.
b - Menor de 40 años.
c - 4to. año de Educación Secundaria.
d - Tener aprobado el Curso de Capacitación para Sub-Oficiales.
e - Informe de la Comisión Calificadora de Sub-Oficiales de las Armas y
 Servicios del Ejército.
f - Obtener Beca para el Curso de Oficiales del Escalafón de Apoyo.

2 - Para ex-alumnos de la Escuela Militar que reúnan las siguientes
    condiciones:
a - Menor de 30 años.
b - Tener aprobado el 1er. año del Curso Profesional de la Escuela
    Militar.
c - No haber sido Baja por razones disciplinas.
d - Obtener Beca para el Curso de Oficiales del Escalafón de Apoyo.
3.- Para ex-alumnos del Liceo Militar "General Artigas" que reúnan las
    siguientes condiciones

a - Ciudadano natural
b - Masculino: Mayor de 22 años y menor de 30 años 
c - Femenino: Menor de 30 años 
d - Tener aprobado 6to. año de Educación Secundaria. 
e - Haber cursado como mínimo 2 años en el Liceo Militar "General
    Artigas"  
f - No haber sido Baja por razones disciplinarias de la Escuela
    Militar o Liceo Militar "General Artigas".
g - Realizar el Curso de Capacitación para Sub-Oficiales en la Escuela
    de Armas y Servicios con el grado Sdo. 1ra., debiendo aprobar
    previamente:
    - Examen médico.
    - Pruebas físicas para ingreso al Curso de Sgto. 1ro.
    - Quedan eximidos de las pruebas cultural y profesional
h - Obtener beca para el Curso de Oficial del Escalafón de Apoyo.

B - Los ex-alumnos de la Escuela Militar y Liceo Militar "General Artigas"
    luego de obtener Beca para el Curso ingresarán al mismo con el grado
    de Cabo de 2da.

C - El curso se realizará anualmente en la Escuela de Armas y Servicios
    con duración no menor de 8 meses.

D - Anualmente el Comando General del Ejército establecerá las
    vacantes a proveerse para la realización del Curso de acuerdo con
    lo establecido en el artículo 146 del Decreto-Ley 15.688 de 30 de
    noviembre de 1984 (Orgánico del Ejército).

E - Las asignaturas a ser dictadas atenderán básicamente a la formación de
    los alumnos para actividades logísticas y de administración.

F - Se establece una prueba de ingreso que consta de:
1 - Examen médico.
2 - Prueba de aptitud física.
3 - Prueba profesional (que guarde relación con el Curso de
    Capacitación para Sub-Oficiales).
4 - Prueba cultural (que guarde relación con el nivel de 4to. año de
    Enseñanza Secundaria).

G - La precedencia para el grado de Alférez se establecerá de acuerdo
    con el promedio final del curso, independientemente del grado que
    se ostente al ingreso al mismo.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 168/997 Derogada/o de 27/05/1997 artículo 1.
Letra c, apartado 3, literal a se modifica/n por: Decreto Nº 96/997 Derogada/o de 
01/04/1997 artículo 1.
Literal b, c y d del numeral 3 del literal a se modifica/n por: Decreto Nº 
246/998 Derogada/o de 04/09/1998 artículo 2.
Numeral 2, literal a se modifica/n por: Decreto Nº 246/998 Derogada/o de 04/09/1998 
artículo 1.
IV - ASCENSO Y CALIFICACIONES

A - Los Alférez egresados del Curso para Oficiales del Escalafón de Apoyo
    comienzan a computar tiempo para el ascenso a partir del 1ro. de
  febrero siguiente al egreso como Alférez.

B - Para el ascenso y calificaciones se regirán por las normas
establecidas para los Cuerpos de Servicios del Ejército. 

(*)Notas:
Literal c se modifica/n por: Decreto Nº 246/998 Derogada/o de 04/09/1998 artículo 3.
Referencias al artículo
   V - HONORES Y DISCIPLINA

Los honores y sus facultades disciplinarias serán las correspondientes a
su jerarquía como integrante del Cuerpo de Servicio y de acuerdo al cargo
y servicios que desempeñen.

     VI - DESTINOS

La designación de destinos las realizará el Comando General del Ejército
de acuerdo con los siguientes lineamientos:
- de Alférez a Teniente 1ro. Unidades Básicas y Comandos de Brigada.
- de Teniente 1ro. a Teniente Coronel Comandos Divisionarios,
  Comando de Apoyo Administrativo, Institutos y Servicios.
  VII - VARIOS

 1 - El color del distintivo correspondiente al Escalafón será MARRON.
 2 - Los distintivos del destino serán los correspondientes al lugar de
     revista.
 3 - Realizarán los servicios correspondientes a su grado.
 VIII - DISPOSICION TRANSITORIA

- No deben realizar Curso para Oficial del Escalafón de Apoyo los
Oficiales que integran el Escalafón de Intendencia y Oficiales de Reserva
que opten para integrar el mismo.

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