Aprobado/a por: Decreto Nº 399/999 de 16/12/1999.
  Artículo 2.- Modifícase el artículo 244 del Decreto 369/983,
de fecha 7 de octubre de 1983, que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 244". Estufas. La Inspección Veterinaria Oficial deberá
disponer, para su uso propio y exclusivo, de un local o estufa a 35 ± 2º
C, equipado/a con termógrafo y termómetro de máxima y mínima, con sistema
que asegure la circulación del aire a fin de prevenir variaciones de
temperatura y con un sistema de seguridad que evite la entrada de
personas ajenas a la Inspección Veterinaria Oficial".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 369/983 de 07/10/1983 artículo 244.
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