Aprobado/a por: Decreto Nº 399/999 de 16/12/1999.
  Artículo 1.- Modifícase el artículo 243 del Decreto 369/983,
de fecha 7 de octubre de 1983, que quedará redactado en la siguiente 
forma:
"Artículo 243. Incubación. En el momento de abrirse el autoclave, luego
del procesamiento térmico, se tomará una lata (de aspecto normal) del
lote contenido en el mismo y se incubará en la estufa de Inspección
Veterinaria Oficial, durante un período de diez (10) días.
Luego de transcurrido dicho período, se realizará una inspección de la
totalidad de las latas incubadas, las cuales serán sometidas en primer
lugar a un examen visual, luego se abrirán, se medirá el pH del contenido
y se realizará un examen organoléptico del mismo, registrándose los
resultados de estos exámenes".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 369/983 de 07/10/1983 artículo 243.
Ayuda