Fe de erratas publicada/s: 10/06/1975.
Aprobado/a por: Decreto Nº 397/975 de 20/05/1975 artículo 1.
                                CAPITULO I

                      Naturaleza Jurídica y Cometidos

  Artículo 1.- El Servicio de Tutela Social Policial es un órgano de
Asistencia Social, dependiente jerárquicamente de la Dirección Nacional 
de los Servicios de Asistencia Social Policial del Ministerio del Interior.
Artículo 2.- El Servicio tendrá los siguientes cometidos:

A)   Propender al bienestar, mejoramiento y ayuda del personal policial
     en actividad o en retiro y a su respectivo núcleo familiar,
     planificando y ejerciendo además, la supervisión y coordinación de
     sus dependencias.

B)   Administrar los fondos de Tutela Social Policial establecido en el
     artículo 8º de la ley 14.230 de 23 de julio de 1974.

C)   La tramitación de los beneficios consignados en el artículo 144º de
     la ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960; en el artículo 254 de la
     ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961; en el artículo 87 de la ley
     13.640 de 26 de diciembre de 1967; en el artículo 14 de la ley
     13.793 de 24 de noviembre de 1969; en el artículo 63, literal B)
     de la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, en los artículos 144,
     145 y 152 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973; en el artículo
     208 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y en los decretos
     546/971 de 27 de agosto de 1971 y 1/973 de 2 de enero de 1973 y las
     que en el futuro se crearen.

D)   Proporcionar al personal policial y a su familia asistencia social
     integral, utilizando para ello las técnicas de Servicio Social de
     Caso, de Grupo y de Comunidad.

E)   Propiciar el desenvolvimiento social de los funcionarios y de sus
     respectivos núcleo familiares a través de Centros de Estudio y
     Capacitación, Centros de Recreación y Culturales y todo tipo de
     organización que cumpla con una necesaria función social.

F)   Organizar la ayuda social a proporcionar a los funcionarios
     policiales en actividad, retiro y núcleo familiar, mediante la
     creación de Hogar de Ancianos, Guarderías Infantiles, etc.

G)   Proporcionar orientación legal en aquellos casos en que la misma
     sea una real y efectiva complementación de la labor asistencial a
     desarrollarse, a cuyo efecto se requerirá el asesoramiento del
     Abogado o Escribano que actúe en la Dirección Nacional.

H)   Todos los demás que en el futuro sean acordados por disposiciones
     legales o reglamentarias que se dicten sobre la materia.

                               CAPITULO II

                        Dirección y Organización

Artículo 3.- La Dirección será ejercida por un Oficial Superior de Policía quien será responsable ante la Dirección Nacional del normal funcionamiento de su dependencia.
Artículo 4.- El Servicio de Tutela Policial tendrá la siguiente organización:

A)   Dirección.

B)   Departamento de Secretaría.

C)   Departamento de Beneficios Sociales.

D)   Departamento de Asistencia Social.

E)   Departamento de Bienestar y Mejoramiento Social.

                             CAPITULO III

                            Funcionamiento
Artículo 5.- A la Dirección le compete:

A)   Ejercer su administración adoptando las medidas de planificación,
     organización, dirección, coordinación y contralor.

B)   Cumplir o hacer cumplir por sí o por medio de sus subordinados, las
     disposiciones que regulan el funcionamiento del Servicio y las
     órdenes que emanen de la Superioridad.

C)   Adoptar las medidas y resoluciones de carácter normal y urgente que
     impongan las necesidades del Servicio, dando cuenta de las mismas
     cuando correspondan a la Dirección Nacional.

D)   Disponer y realizar inspecciones en las dependencias a sus órdenes.

E)   Recabar directamente de las reparticiones policiales los informes y
     el concurso necesarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos.

F)   Considerar y aprobar los Manuales de Organización Interna.

Artículo 6.- (Secretaría).- La Secretaría estará a cargo de un Oficial de Policía que será responsable de su funcionamiento y cumplirá las siguientes actividades:

A)   Confeccionar notas, informes y elevaciones.

B)   Tener a su cargo el libro de registro patrimonial del Servicio,
     comunicando los movimientos de altas y bajas que se produzcan.

C)   Confeccionar la Memoria Anual de las actividades del Servicio, con
     destino a la Dirección Nacional.

D)   Llevar al día todos los datos estadísticos que puedan resultar de
     interés para el Director, relacionados con las distintas actividades
     desarrolladas por el Servicio.

E)   Efectuar todas aquellas tareas inherentes a la finalidad de esta
     repartición.

F)   Dar entrada a expedientes destinados al Servicio distribuyéndolos
     entre los distintos departamentos según corresponda.

G)   Llevar al día los distintos libros que por su reglamentación interna
     se disponga.
Artículo 7.- (Departamento de Beneficios Sociales).- Estará a cargo de un Oficial de Policía que será responsable de su funcionamiento. El Departamento tendrá las siguientes tareas:

A)   Tramitar los beneficios correspondientes a los funcionarios
     policiales en actividad, retiro y sus núcleos familiares, de acuerdo
     a las disposiciones vigentes o futuras.

B)   Controlar el cumplimiento de las cláusulas pactadas en los contratos
     de realización de sepelios, en caso de que los mismos fueran
     adjudicados por licitación.

C)   Propender a la construcción de Panteones, Cuerpos de Nichos y
     Urnarios, en las capitales de todos los Departamentos de la República
     y/o en aquellas ciudades cuya importancia demográfica o ubicación
     geográfica, así lo justifiquen.
Artículo 8.- (Departamento de Asistencia Social).- Estará a cargo de un Oficial de Policía que será responsable de su funcionamiento. El Departamento tendrá las siguientes tareas:

A)   Hacer un relevamiento del personal policial en actividad o retiro,
     sus familiares y pensionistas a efectos de establecer su estado
     económico, cultural, sanitario, educacional y social con la
     finalidad de capacitarlos para que resuelvan sus propios problemas y
     eliminar carencias.

B)   Aplicar los métodos de Servicio Social de Caso, de Grupo y de
     Comunidad según convenga.

C)   Integrar equipos de trabajo estableciendo interacciones con
     profesionales y técnicos del Ministerio del Interior que soliciten
     estudios sociales.

D)   Proyectar y ejecutar para la comunidad policial programas sanitarios
     y sociales.

E)   Colaborar en trabajos de investigaciones médico - sociales.

F)   Intervenir en toda aquella problemática factible de ser solucionada
     a través del Servicio Social.

G)   Proporcionar orientación legal, en aquellos casos en que la misma
     sea una real complementación del trabajo social a desarrollarse.

Artículo 9.- (Departamento de Bienestar Social).- Estará a cargo de un Oficial de Policía que será responsable de su funcionamiento. El Departamento tendrá las siguientes tareas:

A)   Organizar e instalar Parques y Campamentos Vacacionales en diferentes
     regiones del país, que permitan contemplar las posibilidades
     naturales y el mantenimiento económico de los mismos.

B)   Organizar Hogares de Ancianos, en el cual tendrán cabida los
     retirados, pensionistas e inválidos que atraviesen por una situación
     de indigencia y/o desamparo.

C)   Organizar actividades educacionales, culturales y recreativas que
     redunden en beneficio del personal policial y su familiar, entre los
     que se contarán:

     1)   Becas para los hijos del personal en actividad y retiro.

     2)   Centros de estudios, de trabajo, recreativos, etc.

D)   Organizar Guarderías Infantiles en los lugares que, de acuerdo con
     estudios previos, se estimen convenientes.

E)   Todas aquellas actividades que redunden en beneficio del personal
     policial en actividad o retiro y sus respectivos núcleos familiares.

                              CAPITULO IV

                        Disposiciones Generales
Artículo 10.- Las Oficinas Departamentales de las Jefaturas de Policía del Interior, tendrán con respecto al Servicio de Tutela Social Policial, el cumplimiento de las siguientes tareas:

A)   Tramitará, en la faz inicial y de acuerdo a las instrucciones que
     oportunamente se impartan, los beneficios correspondientes a los
     funcionarios policiales en actividad, retiro y sus núcleos
     familiares, en concordancia con las disposiciones actuales o futuras
     que puedan dictarse sobre la materia, elevando lo actuado al Servicio
     de Tutela Social Policial, para la sustanciación que corresponda.

B)   Coadyuvará al control de las cláusulas pactadas en los contratos de
     realización de sepelios, en el caso de que los mismos fueran
     adjudicados por licitación.

C)   Coordinará con el Servicio de Tutela Social Policial, el relevamiento
     previsto en el inciso A) del artículo 8º del presente Reglamento a
     fin de planificar una acción social positiva en el ámbito
     departamental respectivo.

D)   Elevará a consulta aquellos casos que, por su especial naturaleza y
     como complemento del trabajo social que se efectúe, sea aconsejable
     obtener orientación legal sobre el particular.

E)   Propiciará la concreción de las actividades previstas en el inciso C)
     del artículo 9º armonizando las mismas con la orientación que al
     respecto imprima el Servicio de Tutela Social Policial, solicitando
     su apoyo cuando ello sea necesario.

F)   Mantendrá un contacto permanente y fecundo con este Servicio,
     haciéndole llegar todas aquellas sugerencias que sirvan para alcanzar
     una mayor positividad en la misión asignada a éste, dinamizando su
     acción en forma permanente en el área de jurisdicción asignada.

G)   Todas aquellas que, de acuerdo a la evolución del Servicio, puedan
     asignársele por Reglamentos Internos o que de alguna manera, se
     encuentren conectadas con la filosofía de acuerdo a la cual se creó y
     estructuró el Servicio de Tutela Social Policial.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
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