Aprobado/a por: Decreto Nº 388/005 de 07/10/2005 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 222/006 de 10/07/2006 artículo 1 (exigencias de 
certificación),
      Decreto Nº 26/006 de 30/01/2006 artículo 1 (exigencias de 
certificación).
Referencias a toda la norma
Artículo 1°- El presente Reglamento se aplicará  los juguetes. Se
entenderá por juguete aquel producto destinado a ser utilizado con fines
de juego por niños de edad inferior a los 14 años.

Artículo 2°- No se considerarán como juguetes a efectos del presente
Reglamento los productos enumerados en el Anexo II, que forma parte del
presente Reglamento.
Artículo 3°- Los juguetes sólo podrán comercializarse si cumplen las
exigencias esenciales de seguridad y las advertencias e indicaciones de
las prevenciones de empleo establecidas en los Anexos III y IV, que
forman parte del presente Reglamento, teniendo en cuenta la seguridad y/o
la salud de los usuarios o de terceros, cuando se utilicen para su
destino normal o su uso previsible,  considerando el comportamiento
habitual de los niños.
Artículo 4°- Las exigencias mencionadas en el artículo anterior se
considerarán plenamente satisfechas cuando se demuestre el cumplimiento
de la norma NM 300 - parte 1 excepto: el segundo párrafo de la
introducción de la presente parte, el punto D4 y el inciso b) del punto
D37 del Anexo D de la presente parte; parte 2; parte 3; parte 4; parte 5
y parte 6: 2002.-

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 289/007 de 13/08/2007 artículo 2,
      Decreto Nº 468/006 de 24/11/2006 artículo 2.
Artículo 5°- Los productos denominados juguetes que se encuentren
alcanzados por el presente Reglamento solo podrán comercializarse o
transferirse en cualquier forma en el país, si acreditan el cumplimiento
de los requisitos y rotulado de seguridad establecidos por la presente
norma legal, mediante un certificado de conformidad del producto emitido
por una entidad certificadora acreditada por el órgano de acreditación y
reconocida por el organismo regulador.
Para los productos originarios de los Estados Partes del MERCOSUR, la
Autoridad Reguladora podrá homologar memorando de entendimiento mutuo
entre entidades certificadoras acreditadas y reconocidas que permitan a
éstas validar certificados emitidos en los países de origen de los
productos.
Artículo 6°- Los responsables de la fabricación e importación deberán
hacer certificar el cumplimiento de las condiciones mencionadas
utilizando, a su elección, uno de los siguientes sistemas de
certificación de los recomendados por la Resolución GMC N° 19/92:

        a)     Sistema 4: Ensayo de tipo seguido de un control que
               consiste en ensayos de verificación de muestras tomadas en
               el comercio y en fábrica;

        b)     Sistema 5: Ensayo de tipo y evaluación del control de
               calidad de la fábrica y su aceptación, seguidos de un
               control que tiene en cuenta, a su vez, la auditoría del
               control de calidad de la fábrica y los ensayos de
               verificación de muestras tomadas en el comercio y en la
               fábrica;

        c)     Sistema 7: Ensayo de lote, que deberá realizarse sobre
               muestras representativas tomadas por cada lote fabricado
               o importado.
Artículo 7°- Los procedimientos de Certificación según el  sistema
elegido y la Directiva de formación de familia se detallan en el Anexo V
y Anexo VI respectivamente.
Artículo 8°- El nombre, razón social o la marca, y la dirección del
fabricante o importador, así como las advertencias y precauciones de
empleo establecidas en el Anexo IV, deberán ir colocadas de forma
visible, legible o indeleble sobre el envase o,  cuando no lo hubiere,
sobre el juguete redactadas en español. En los casos en que resulten
necesarias instrucciones de uso, las mismas podrán estar indicadas en el
envase mediante una etiqueta o en un folleto y deberá llamarse la
atención del consumidor sobre la necesidad de observarlas y
conservarlas.
Artículo 9°- Los juguetes con forma de arma de fuego, además de
satisfacer los requisitos esenciales de seguridad y las advertencias e
indicaciones de las prevenciones de empleo, indicadas en el Art. 3° del
presente Anexo, deberán tener la identificación establecida en el Anexo
VII, con el objetivo que no se confundan con armas de fuego reales.

Artículo 10°- No se podrá denegar, prohibir, ni restringir la
comercialización en el territorio ni la importación de los juguetes
procedentes de los demás Estados Partes del MERCOSUR que cumplan las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 11°- Toda decisión tomada en la aplicación del presente
Reglamento y que implique una restricción en la comercialización de un
juguete debe estar motivada en términos precisos sobre la base de
evidencias objetivas del no cumplimiento de alguna de sus disposiciones.
El interesado será notificado a la mayor brevedad posible, con indicación
de las vías de recursos disponibles de acuerdo a la legislación vigente y
de los plazos para la interposición de los recursos.
Artículo 12°- Lo establecido en el presente Reglamento no se aplica
obligatoriamente a los juguetes destinados a la exportación a terceros
países.

                                 ANEXO II

                    PRODUCTOS NO CONSIDERADOS JUGUETES

1 Adornos de Navidad y de otras fiestas, incluidas las infantiles, con
una finalidad exclusivamente ornamental.

2 Modelos a escala reducida, tipo hobby o artesanal, a propulsión o no,
terminados o para armar, en lo que el producto final no tenga
primordialmente valor de juguete (por ejemplo: muñecas folclóricas
decorativas, soldados de colección, maquetas para armar, etc.).

3 Equipos de instalación permanente destinados a uso colectivo, en
parques infantiles o de aventuras (playground).

4 Elementos y equipamiento deportivo reglamentario (se entiende como tal
aquellos que reúnan las características de materiales, dimensiones y peso
establecidos en cada reglamento deportivo).

5 Equipos náuticos destinados a su utilización en aguas profundas (se
entenderá por aguas profundas aquellas de profundidad mayor de 1,40 m).

6 Equipos instalados en lugares públicos que requieran fichas o monedas
habilitantes.

7 Rompecabezas o puzzles de más de 500 piezas con o sin modelo

8 Armas de aire comprimido u otro gas del tipo de las utilizadas en
juegos, prácticas o competencias deportivas.

9 Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes excepto aquellos
diseñados para ser incorporados al juguete.

10 Hondas, catapultas y arcos para el tiro con arco cuya longitud sin
tensar supere la distancia de 1,20 m.

11 Dardos y flechas con puntas metálicas excepto los que poseen discos
metálicos magnéticos.

12 Vehículos con motores de combustión.

13 Máquinas de vapor.

14 Bicicletas diseñadas para hacer deporte o desplazarse por la vía
pública de altura máxima de asiento superior a 435 mm.

15 Juegos de video que se puedan conectar a un monitor, alimentados por
una tensión superior a 24 volts.

16 Chupetes de puericultura.

17 Imitaciones fieles de armas de fuego.

18 Joyas de fantasía destinadas a los niños excepto las que formen parte
de un disfraz o atuendo y los sets para fabricarlas.

19 Anteojos para sol excepto los demasiados pequeños para ser usados por
un niño.

20 Material auxiliar para flotación que se utilice en aguas de más de 30
cm. de profundidad (manguitos y chalecos salvavidas).

21 Material escolar que no tenga funcionalidad lúdica.

22 Artículos para niños que no sean ofrecidos con una funcionalidad
lúdica adicional o posterior a su uso principal.

  
                           ANEXO III

              EXIGENCIA ESENCIALES DE SEGURIDAD DE JUGUETES

1)     Principios Generales
1.1)     Conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del Anexo I del
presente Reglamento, los usuarios de juguetes así como terceros, deberán
estar protegidos en el uso normal o razonablemente previsible de los
mismos contra riesgos para la salud o lesiones corporales, ya sea:
        a)     Debido a su diseño, construcción o composición.
        b)     Inherentes a su uso y que no se puedan eliminar modificando
               la construcción o composición de los mismos sin alterar sus
               funciones o privarlos de sus propiedades esenciales.
1.2)    a) El grado de riesgo presente en el uso de un juguete debe
estar, en proporción con la capacidad de los usuarios, y en su caso, de
las personas que los cuidan, para hacer frente a este riego. Este es el
caso especialmente de los juguetes que por sus funciones, dimensiones y
características, se destinen al uso de niños menores de 36 meses.
        b)     Para respetar este principio se debe especificar siempre
               que sea necesario la edad mínima de los usuarios de los
               juguetes y/o la necesidad de que se usen solamente con la
               supervisión de un adulto.
1.3)     Las etiquetas y/o embalajes de los juguetes así como las
instrucciones que los acompañan, deben alertar en forma eficaz y completa
a los usuarios y/o a sus responsables acerca de los riesgos derivados de
su uso y la forma de evitarlos.

2)     Riesgos Particulares
2.1)     Propiedades físicas y mecánicas.
        a)     Los juguetes y sus partes así como sus fijaciones en el
               caso de juguetes desmontables, deberán tener la
               resistencia mecánica y en su caso la estabilidad suficiente
               para soportar las tensiones debidas al uso, sin roturas o
               deformaciones que puedan causar lesiones.
        b)     Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cabos y
               fijaciones de los juguetes, deben ser diseñados y
               construidos de manera que el contacto con ellos no presente
               riegos de lesiones para el niño.
        c)     Los juguetes deberán ser diseñados y construidos de forma
               que se reduzcan al mínimo los riesgos de lesiones
               provocadas por el movimiento de sus partes.
        d)     Los juguetes, sus componentes y las partes de los mismos
               que pudieran separarse, especialmente destinados a niños
               menores de 36 meses, deberán ser de dimensiones suficientes
               para que no puedan ser tragados, y/o inhalados.
               Los juguetes no destinado a menores de 36 meses que puedan
               resultan peligroso para ellos, deberán exhibir una leyenda
               de advertencia.
        e)     Los juguetes, sus partes y los embalajes en que se
               presenten para la venta al consumidor, no deberá presentar
               riesgos de estrangulamiento o asfixia.
        f)     Los juguetes destinados a ser utilizados en agua poco
               profunda y capaces de soportar a un niño deberán ser
               diseñados y fabricados de modo de reducir en la medida de
               lo posible, y teniendo en cuenta la utilización prevista
               de los mismos, los riesgos de pérdida de flotabilidad y de
               pérdida de apoyo dado al niño
        g)     Los juguetes en los que el niño pueda penetrar y constituya
               por lo tanto un espacio cerrado, deberán tener un sistema
               de salida fácil de abrir desde el interior por cualquier
               ocupante.
        h)     Los juguetes que dan movilidad a sus usuarios deberán, en
               la medida de lo posible tener un sistema de freno adaptado
               al tipo de juguete y que esté relacionado con la energía
               cinética desarrollada por el mismo. Ese sistema deberá ser
               de fácil utilización por sus usuarios sin peligro de caída
               o lesiones para los mismos o para terceros.
        i)     La forma, composición, construcción y la energía cinética
               de proyectiles al ser lanzados por un juguete construido al
               efecto deberán ser tales que el riesgo de lesiones para el
               usuario y para terceros sea el mínimo posible, considerando
               el tipo de juguete
        j)     Los juguetes que contengan elementos que produzcan calor
               deberán ser diseñados y construidos de forma tal que:
        ·      La temperatura máxima que alcance cualquier superficie
               accesible no deberá provocar quemaduras al tocarlas.
        ·      Los líquidos, vapores y gases que se encuentren en el
               interior de los juguetes no deben alcanzar temperaturas o
               presiones cuya salida, salvo por motivos indispensables
               para el buen funcionamiento del juguete, pueda provocar
               quemaduras y otros daños físicos.

2.2) Inflamabilidad:
a)     Los juguetes no deben constituir un peligroso elemento inflamable
en el medio ambiente del niño por lo tanto deben ser construidos de
manera que:
        1)     No se quemen al estar expuestos a una llama, chispa u otra
               fuente potencial de fuego.
        2)     Que no sean fácilmente inflamables (la llama se apaga tan
               pronto se retira del fuego).
        3)     Que se quemen lentamente con poca velocidad de propagación
               de llama.
b)     Los juguetes que por razones del uso a que se destinen, contengan
sustancias o preparados peligrosos, en particular los materiales y
equipamientos para experimentos químicos, modelismo, modelado plástico,
cerámica, esmaltado, fotografía u otras actividades similares, no deben
contener sustancias o preparados que puedan ser inflamables como
consecuencia de la pérdida de los componentes volátiles.
c)     Los juguetes  no deberán ser explosivos o contener sustancias que
puedan explotar, en caso de utilización según lo previsto en Artículo 3°
del Anexo I del presente Reglamento, excepto los fulminantes proyectados
para ser incorporados en juguetes.
d)     Los juguetes y en particular los juegos de química no deberán
contener sustancias o preparados tales que:
        -     Al mezclarse puedan explotar.
        1 - Por reacción química o calentamiento.
        2 - Por reacción de oxidación o reducción.
        -     Que contengan componentes volátiles inflamables que en el
              aire puedan formar mezclas vapor / aire inflamables o
              explosivas.

2.3) Propiedades eléctricas
        a)     La tensión eléctrica de los juguetes que funcionan con
               electricidad no podrá exceder de 24 volts y ninguna pieza
               del juguete estará sometida a más de 24 volts.
        b)     Las partes de juguetes en contacto o que puedan entrar en
               contacto con una fuente de electricidad capaz de provocar
               una descarga eléctrica, así como los cables y otros
               conductores que conduzcan corriente eléctrica a tales
               partes, deberán estar aislados y protegidos mecánicamente
               para evitar el riesgo de descarga eléctrica.
        c)     Los juguetes eléctricos deberán ser diseñados y construidos
               de forma de garantizar que las temperaturas máximas que
               alcancen todas las superficies directamente accesibles no
               provoquen quemaduras al tocarlas.

2.4) Higiene
     Los juguetes deberán ser diseñados y fabricados de manera que
satisfagan las condiciones de higiene y limpieza con el fin de evitar los
riesgos de infección, enfermedad y contaminación. Lo presente será
aplicado en especial en los componentes de juguetes en estado líquido o
pastoso

2.5) Radioactividad
     |Los juguetes no deberán tener elementos o sustancias radioactivas
en forma o proporciones que puedan ser perjudiciales para la salud de los
niños

2.6) Propiedades químicas
        a)     Los juguetes deberán ser diseñados y fabricados de forma
               que su ingestión, inhalación, contacto con la piel, las
               mucosas y/o los ojos no presenten riegos para la salud o
               peligros de lesiones, en caso de su utilización o uso
               normal, según el Artículo 3° del Anexo I de la presente
               Resolución.
        b)     En particular, para proteger la salud de los niños, la
               biodisponibilidad diaria resultante del uso de los juguetes
               no debe exceder de :
                     0,2 mg de antimonio
                     0,1 mg de arsénico
                     25,0 mg de bario
                     0,6 mg de cadmio
                     0,3 mg de cromo
                     0,7 mg de plomo
                     0,5 mg de mercurio
                     5,0 mg de selenio
     Los valores para otras sustancias serán fijados por la legislación
armonizada, sobre la base de la evidencia científica.
     Se entenderá por biodisponibilidad de dichas sustancias el extracto
soluble de importancia toxicológica significativa.
        c)     No deberán formar parte de los juguetes sustancias o
               preparados peligrosos en cantidades que puedan perjudicar a
               la salud de los niños que los utilicen.
               Se consideran peligrosas a aquellas sustancias o
               preparados que por sí solas o mezcladas resulten tóxicas,
               corrosivas, cáusticas, irritantes, inflamables o
               comburentes, o explosivas.
               En cualquier caso, está estrictamente prohibido incluir en
               un juguete sustancias o preparados peligrosos si están
               destinados a ser utilizados como tales durante el juego.
               Sin embargo, si es indispensable para el funcionamiento de
               determinados juguetes un número limitado de sustancias y
               preparados, especialmente materiales y equipo para
               experimentos químicos, ensamblaje de maquetas, moldeados en
               plástico o cerámica, esmaltado, fotografía o actividades
               similares, se admitirán éstas, respetando un límite máximo
               de concentración que se definirá para cada sustancia o
               preparado por las normas de referencia armonizadas, a
               condición de que las sustancias o preparados admitidos sean
               conformes con las exigencias respecto del etiquetado.
        d)     Las exigencias respecto al contenido de ftalatos en
               juguetes será determinada por cada Estado Parte,
               consecuentemente el producto denominado juguete deberá
               cumplir con la legislación en esta materia del país
               importador.

2.7) Ruido
     Los juguetes deberán ser diseñados y fabricados de forma que el
nivel de presión sonora generado por ellos no sea perjudicial para los
niños.

                                 ANEXO IV

                         LEYENDAS DE ADVERTENCIA

Las leyendas de advertencia deben ser consignadas en español.

Las mismas deberán ser exhibidas en la cara principal del envase
precedidas por las palabras "CUIDADO", "ATENCION", ó "ADVERTENCIA" según
corresponda y la definición del riesgo que presenta, impresas en colores
contrastantes y destacadas de otras informaciones y diseños.

Las palabras mencionadas deberán resultar legibles en letras mayúsculas,
en caracteres no inferiores a 2 milímetros, salvo en los casos en que se
indique lo contrario.

En los casos en que el juguete no fuera recomendado para una determinada
franja etaria, deberá exhibirse en su envase un símbolo como el indicado
en el punto "Juguetes no destinado a niños menores de tres años", con la
indicación de la franja no recomendada, a continuación de la frase de
advertencia que corresponda.

1.- Juguetes no destinados a niños menores de 36 meses

Los juguetes que puedan resultar peligrosos para niños menores de 36
meses, llevarán la palabra ADVERTENCIA seguida de la leyenda "no es
indicado para niños menores de 36 meses", o "no es recomendado para niños
menores de 3 años", que se completará mediante una indicación por la que
se expliquen los riesgos específicos que motiven dicha exclusión (p. ej.:
por contener partes pequeñas que pueden ser tragadas, por contener cuerda
larga que puede enrollarse, etc.).

Esta disposición no se aplicará a los juguetes que de forma manifiesta, a
causa de sus funciones, dimensiones, características, propiedades o demás
elementos evidentes no sean susceptibles de destinarse a niños menores de
36 meses.

A las leyendas mencionadas deberá agregarse el símbolo que se indica más
abajo.

Los elementos del símbolo deben cumplir con los siguientes requisitos:

-el círculo y el trazo deben ser rojos;
-el fundo debe ser blanco;
-la indicación del rango de edad y el contorno de la cara deben ser
negros;
-el símbolo debe tener un diámetro como mínimo de 10 milímetros y las
proporciones entre sus diferentes elementos deben ser las que se indican
en la figura;
-el rango de edad para la cual no es conveniente el juguete debe
expresarse en años, es decir 0-3.

"Ver informaci¢n adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electr¢nica del mismo"

2.- Juguetes acuáticos

Los embalajes de los juguetes acuáticos destinados al uso recreativo
deben ser claramente rotulados de manera que el consumidor sea informado
de que ellos no son dispositivos salvavidas y que deben ser utilizados en
agua solamente bajo la supervisión de un adulto. La advertencia
presentada en el rótulo debe ser "Atención: este juguete no es un equipo
salvavidas". "Cuidado: usar solamente en aguas donde el niño pueda
mantenerse en pie y esté bajo supervisión de un adulto".

En el caso de los juguetes inflables, este rótulo de advertencia debe
estar a no más de 100 milímetros de una de las válvulas, resistir el uso
normal y el abuso razonablemente previsible y estar indicado con letras
de al menos 3 milímetros de altura. Ningún texto publicitario o
representación gráfica debe:

        a)     inducir a que el niño esté exento de peligro con tal
               juguete, sin la debida supervisión;

        b)     no dar importancia a la seguridad, sobre todo cuando en
               ella figuren jóvenes o niños o cuando ellos sean los
               destinatarios del mensaje;

        c)     estimular al uso peligroso del juguete ofrecido;

        d)      dejar de mencionar los cuidados especiales para la
                prevención de accidentes, cuando tales cuidados fueran
                esenciales para el uso del juguete;

        e)     dejar de mencionar la responsabilidad de terceros, cuando
               tal mención sea esencial;
        f)     dejar de especificar cuidados especiales en lo tocante al
               uso del juguete por niños, adultos y enfermos cuando tales
               cuidados fueran esenciales.

3.- Globos

Los globos deben contar en su embalaje la siguiente advertencia:

¡ATENCION!

Los niños se pueden asfixiar por un globo sin inflar o por partes de un
globo dañado.

Los adultos deben inflar los globos y supervisar su uso en niños menores
de 6 años.

Descartar inmediatamente los globos dañados.

4.- Proyectiles

Estos juguetes deberán exhibir en sus envases la siguiente leyenda:

¡ATENCION!      No apuntar a los ojos y a la cara.
     No utilizar proyectiles distintos a los provistos.

5.- Juguetes que contengan sustancias o preparados peligrosos. Juguetes
químicos.

5.1.- Juegos de experimentos químicos y actividades relacionadas.

Las sustancias y preparados químicos, cuando estén clasificados como
peligrosos, deben llevar en sus envases el nombre de la/s sustancia/s y
el símbolo que indique el peligro respectivo.

"Ver informaci¢n adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electr¢nica del mismo"

En su envase exterior llevarán las siguientes advertencias:

-ADVERTENCIA     Sólo para niños mayores de 10 años.
                 Utilizar únicamente bajo la vigilancia de adultos.

-¡ATENCION!      Contiene algunas sustancias químicas
                 clasificadas como peligrosas.
-     Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas y
      conservarlas como referencia.
-     Evitar que ninguna sustancia química entre en contacto con
      cualquier parte del cuerpo, particularmente la boca y los ojos.
-     Mantener a los niños pequeños y a los animales alejados de los
      experimentos.
-     Guardar el equipo de juegos químicos fuera del alcance de los niños
      pequeños.
-     No incluye protección de ojos para adultos (cuando sea necesario).

Los juegos complementarios llevarán en el envase exterior las siguientes
advertencias:

¡ATENCIÓN!     Este juego complementario no contiene todo el equipo ni
               las sustancias químicas necesarias para realizar los
               experimentos.

               Es necesario tener el equipo completo para realizar los
               experimentos.

La altura mínima de las letras para los términos ADVERTENCIA y ATENCION
será de 5mm.
El juego deberá incluir una lista de advertencia e información de
primeros auxilios.

Contenido de la Lista de Advertencias e Información de Primeros
Auxilios.
        a)     Lista de las sustancias químicas suministradas.
        b)     Las frases de los riesgos especiales y las precauciones
               propias de cada sustancia.
        c)     El fabricante dejará un espacio en blanco destinado a
               indicar el número de teléfono del centro de toxicología más
               próximo (oficina central o centro de primeros auxilios)
               para el caso de ingestión accidental de sustancias
               peligrosas.
        d)     La información general sobre primeros auxilios:
               En caso de contacto con los ojos: lavar los ojos con gran
               cantidad de agua manteniendo si fuera necesario los ojos
               abiertos. Consultar a un médico inmediatamente.
               En caso de ingestión: lavar la boca con agua, beber agua
               fresca. No provocar vómitos. Consultar a un médico
               inmediatamente.
               En caso de inhalación: sacar a la  persona al aire libre.
               En caso de contacto con la piel o quemaduras: lavar la
               parte afectada con gran cantidad de agua durante 5 minutos.
               En caso de duda consultar urgentemente a un médico. Llevar
               el producto químico y su recipiente.
               En caso de herida consultar siempre con un médico.
        e)     Una información específica de primeros auxilios cuando sea
               necesario.

Instrucciones de Uso

-     Instrucciones generales.
-     Deben incluir las informaciones detalladas sobre cómo realizar cada
experimento
-     Recomendaciones para los adultos que vigilan a los niños:
        a)     Leer y seguir las instrucciones, las reglas de seguridad
               y las informaciones relativas a los primeros auxilios,
               conservarlas y observarlas como referencia.
        b)     La utilización incorrecta de los productos químicos puede
               producir heridas y perjudicar a la salud. Solamente se
               deben realizar los experimentos que estén indicados en las
               instrucciones.
        c)     Este juego de química está exclusivamente destinado a los
               niños mayores de 10 años.
        d)     Teniendo en cuenta las grandes variaciones de la capacidad
               de entendimiento de los niños, aún en un mismo grupo de
               edad, los adultos que los supervisan deberían valorar con
               prudencia cuáles son los experimentos adecuados y sin
               riesgo para los niños. Las instrucciones deberán permitir
               a los adultos supervisores evaluar cada uno de los
               experimentos para determinar su adecuación a un niño
               particular.
        e)     El adulto supervisor deberá discutir las advertencias y
               las indicaciones relativas a la seguridad, con el (los)
               niños(s) antes de empezar los experimentos. Se deberá
               prestar una atención particular a la seguridad cuando se
               manipulan ácidos, álcalis y líquidos inflamables.
        f)     La zona donde se realizan los experimentos no deberá tener
               obstáculos y no deberá estar cerca de productos
               alimenticios. Deberá estar bien iluminada y ventilada,
               próxima a una toma de agua. Deberá utilizarse una mesa
               sólida cuya superficie sea resistente al calor.
        g)     Las instrucciones relativas al uso del quemador.

Reglas de Seguridad

Se indicarán las reglas generales de seguridad siguientes:

-     LEER las instrucciones, seguirlas y conservarlas como referencia.
-     MANTENER ALEJADOS a los niños de edad menor a la recomendada y a
      las personas sin protección para los ojos, así como a los animales,
      de la zona donde se realiza el experimento.
-     USAR siempre una protección para los ojos.
-     GUARDAR los juegos de química fuera del alcance de los niños de
      edad menor a la recomendada.
-     LIMPIAR la totalidad del material después de su utilización.
-     LAVARSE las manos, una vez terminados los experimentos.
-     NO UTILIZAR otros materiales que los suministrados en el juego.
-     NO COMER, NI BEBER, NI FUMAR en la zona donde se realiza el
      experimento.
-     EVITAR todo contacto de los ojos y la boca con productos químicos.
-     NO CONSUMIR los productos alimenticios utilizados en los
      experimentos. DESCARTARLOS inmediatamente.

5.2.- Juguetes Químicos Distintos de los Experimentos.

5.2.1.- Juegos de moldear que utilizan yeso de parís (escayola)

-     El envase exterior debe contener la información siguiente:
¡ATENCION!     Sólo para niños mayores de 5 años. Utilizar bajo la
               vigilancia de un adulto. Leer las instrucciones antes de
               la utilización, seguirlas, conservarlas y observarlas
               como referencia.

Las instrucciones de uso deben incluir las reglas de seguridad
siguientes:

-     No introducir el material en la boca.
-     No inhalar el polvo o las partículas.
-     No aplicar sobre la piel.

5.2.2.- Materiales cerámicos y esmaltes vítreos que acompañan a los
juegos de taller en miniatura

El embalaje exterior debe incluir las siguientes advertencias:

¡ADVERTENCIA!      Solo para niños mayores de 5 años. Utilizar bajo
                   vigilancia de un adulto.

¡ATENCION!      Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas
                conservarlas y observarlas como referencia.

Las instrucciones de uso deben inducir las siguientes reglas de
seguridad:

-     No inhalar las partículas.
-     No introducir el polvo en la boca.
-     No aplicar a aquellos artículos que deben entrar en contacto con
      alimentos y bebidas.
-     Mantener el juego alejado de alimentos y bebidas.
-     El calentamiento no forma parte del juego, por consiguiente,
      mantener a los niños alejados durante el proceso de calentamiento
      y no inhalar los gases emitidos.

5.2.3.- Juegos de PVC plastificado para moldear y endurecer al horno

El envase exterior debe incluir las siguientes advertencias:

¡ADVERTENCIA!     Solo para niños mayores de 8 años. Utilizar bajo la
                  vigilancia de un adulto.

¡ATENCION!     Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas
               conservarlas y observarlas como referencia.

Las  instrucciones de uso deben incluir las siguientes reglas de
seguridad.

-     No introducir el material en la boca.
-     No elevar la temperatura a más de 130ºC, pues puede ocurrir emisión
      de gases nocivos.
-     No exceder el tiempo de cocción de 30 min.
-     La cocción no forma parte del juego, por lo que conviene que ésta
      se realice por el adulto responsable de la vigilancia de los niños.
-     Utilizar un termómetro de horno doméstico, por ejemplo, de tipo
      bimetálico, para medir la temperatura.
-     No utilizar un termómetro de vidrio.
-     No utilizar un horno de microondas.

5.2.4.- Juegos de moldear con plástico

El embalaje exterior deberá incluir las advertencias siguientes:

¡ADVERTENCIA!     Solo para niños mayores de 10 años. Utilizar bajo
                  vigilancia de un adulto.

¡ATENCION!     Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas
               conservarlas y observarlas como referencia.

Las instrucciones de uso deben incluir las siguientes reglas de
seguridad:

-     No elevar la temperatura a más de 180ºC.
-     La fusión no forma parte del juego, por consiguiente conviene que
      se realice por el adulto responsable de la vigilancia de los niños.
-     Se debe utilizar un termómetro de horno doméstico, por ejemplo, de
      tipo bimetálico, para medir la temperatura.
-     No ingerir el producto.
-     No calentar en un horno doméstico al mismo tiempo que  alimentos.
-     No utilizar un termómetro de vidrio.
-     No exceder el tiempo de transformación máximo recomendado.
-     No utilizar un horno de microondas.

5.2.5.- Juegos de inclusión o embutido

El envase exterior debe incluir las advertencias siguientes:

¡ADVERTENCIA!     Solo para niños mayores de 5 años.

¡ATENCION!     Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas
               conservarlas y observarlas como referencia.

Las instrucciones de utilización deben incluir la regla de seguridad
siguiente:

-     No introducir en la boca el producto que contiene el conservante.

5.2.6.- Juegos de revelado fotográfico

Los juegos deben contener protectores para los ojos, guantes y pinzas.

El envase exterior debe incluir las siguientes advertencias:
¡ADVERTENCIA!     Solo para niños mayores de 12 años. Utilizar bajo la
                  vigilancia de un adulto.

¡ATENCION!     Este juego contiene productos químicos peligrosos. Leer
               las instrucciones antes de la utilización seguirlas
               rigurosamente.
               Conservarlas como referencia para el futuro.

Las instrucciones de uso deben incluir las reglas de seguridad
siguientes:

-     Utilizar siempre protección ocular.
-     Utilizar siempre guantes de protección y pinzas.
-     No introducir las disoluciones fotográficas en la boca.
-     No mezclar los productos químicos en los lugares donde se manipulen
      productos alimenticios y bebidas.
-     Evitar cualquier contacto de los productos químicos con la piel y
      los ojos.
-     No ingerir los productos químicos.
-     Evitar la inhalación del polvo.

5.2.7.-     Adhesivos, pinturas, lacas, barnices, diluyentes y productos
de limpieza (disolventes) suministrados o recomendados con los juegos

El recipiente del adhesivo deberá incluir las advertencias siguientes:

¡ADVERTENCIA!     Solo para niños mayores de 3 años. Utilizar bajo la
                  vigilancia de un adulto.

5.2.8.-      Barras adhesivas para papel.

El envase exterior o el envase de la barra adhesiva deberá incluir las
advertencias siguientes:

¡ADVERTENCIA!      Solo para niños mayores de 3 años. Utilizar bajo la
                   vigilancia de un adulto.

5.2.9.- Adhesivos especiales.

El envase exterior del juego debe incluir las advertencias siguientes:

¡ADVERTENCIA!     Solo para niños mayores de 8 años. Utilizar bajo la
                  vigilancia de un adulto.

¡ATENCION!     Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas
               conservarlas y observarlas como referencia.

Las instrucciones de uso deben incluir las reglas de seguridad
siguientes:

-     Mantener alejado de las fuentes de ignición.
-     Evitar cualquier contacto del adhesivo con la piel, los ojos y la
      boca.
-     No ingerir el material.
-     No inhalar los vapores.

5.2.10.- Etiquetas o figuras adhesivas

El envase exterior o el envase de la barra adhesiva deberá incluir las
advertencias siguientes.

¡ADVERTENCIA!     Solo para niños mayores de 3 años. Utilizar bajo la
                  vigilancia de un adulto.

5.2.11.- Pinturas y lacas con base acuosa

El envase exterior o el recipiente debe incluir las advertencias
siguientes:

¡ADVERTENCIA!     Solo para niños mayores de 8 años. Utilizar bajo la
                  vigilancia de un adulto.

¡ATENCION!     Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas
               conservarlas y observarlas como referencia.

Las instrucciones de uso deben incluir las reglas de seguridad
siguientes:

-     No poner el material en contacto con los ojos.
-     No introducir el material en la boca.
-     No inhalar los vapores.

5.2.12.-      Pinturas con disolventes, lacas, diluyentes y agentes
limpiadores (disolventes)

El envase exterior debe incluir las advertencias siguientes:
¡ADVERTENCIA!     Solo para niños mayores de 8 años. Utilizar bajo la
                  vigilancia de un adulto.

¡ATENCION!     Leer las instrucciones antes de la utilización, seguirlas
               conservarlas y observarlas como referencia.

Las instrucciones de uso deben incluir las reglas de seguridad
siguientes:

-     Mantener alejado de las fuentes de ignición.
-     Evitar cualquier contacto del producto con la piel y los ojos.
-     No introducir el material en la boca.
-     No inhalar los vapores.

INSTRUCCIONES DE USO.

Las mismas deben incluir en todos los casos:

-     Una información específica de primeros auxilios, cuando sea
      necesario.
-     Listado de las sustancias químicas suministradas.
-     Recomendaciones para los adultos que vigilan a los niños.
-     Reglas generales de seguridad.
-     Instrucciones para realizar los experimentos.

6.- Patinetas y patines de ruedas para niños

Deberán exhibir la siguiente advertencia:
¡ADVERTENCIA!     Utilizar con un equipo de protección.

Además, las instrucciones de uso deberán recordar que el juguete ha de
utilizarse con prudencia, dado que requiere una gran habilidad, a fin de
evitar caídas o colisiones susceptibles de causar lesiones al usuario o a
terceros. Deberán darse indicaciones acerca del equipo de protección
recomendado (casco, guantes, rodilleras, coderas, etc.).

7.-     Juguetes destinados a fijarse a ambos lados de cunas, camas o
coches de niños

El envase debe incluir las siguientes advertencias:

¡ATENCION!     Este producto fue diseñado para ser instalado en cunas,
               camas o cochecitos. Debe ser instalado de acuerdo con las
               instrucciones.
               No debe ser entregado suelto al niño. Para evitar que el
               niño pueda enredarse y lastimarse, retirar el juguete
               cuando el niño empiece a levantarse sobre las manos y las
               rodillas.

8.- Fulminantes especialmente diseñados para juguetes

El envase primario de estos fulminantes incluirá la advertencia
siguiente:

¡ATENCIÓN!      No es recomendable disparar en lugares cerrados o cerca
                de los ojos y de los oídos. No llevar fulminantes sueltos
                en los bolsillos.

9.- Cometas de juguete

Las cometas de juguete y otros juguetes provistos de una cuerda de más de
2 metros, que una el juguete al niño, deberán exhibir la siguiente
advertencia:

¡ATENCION!     No debe utilizarse cerca de las líneas eléctricas o
               durante una tormenta.

10.-     Bicicletas de juguete: las bicicletas de juguete, o sus envases,
deberán exhibir la siguiente advertencia:

¡ATENCION!      No utilizar en la vía pública sin la supervisión de un
                adulto.

11.-     Imitación de elementos de protección

Los juguetes que simulen elementos de protección, como máscaras, cascos,
anteojos, etc., deberán exhibir la siguiente advertencia:

¡ADVERTENCIA!     Esto es un juguete. No proporciona protección.

12.-     Toboganes, columpios de suspensión, anillas, trapecios, cuerdas
y juguetes análogos fijados sobre soportes

Los productos deberán exhibir la siguiente leyenda.

¡ADVERTENCIA!     Utilizar bajo la supervisión de un adulto.

13.-     Juguetes funcionales

Los juguetes funcionales o sus envases deberán exhibir la siguiente
leyenda:

¡ATENCION!     Utilizar bajo la vigilancia de adultos.
               Mantener fuera del alcance de los niños menores de 3
               años (con el agregado del riesgo específico).

Deberán estar acompañados de instrucciones de uso en las que se mencionen
las indicaciones para su funcionamiento, las precauciones que deberá
adoptar el usuario, con la indicación de que en caso de omisión de dichas
precauciones éste se expondrá a los riesgos que en cada caso se
especifiquen.

14.-     Juguetes con proyectiles

Estos juguetes deberán exhibir en sus envases las siguientes leyendas:

¡ATENCION!     No apuntar a los ojos y a la cara.
               No utilizar proyectiles distintos a los provistos.

15.-     Juguetes que producen un nivel elevado de ruido

Los juguetes que produzcan un nivel de ruido impulsivo mayor de 110dB, o
su envase, deberán exhibir la siguiente leyenda:

¡ATENCION!     Juguete con ruido elevado. Debe ser utilizado a más de un
               metro de distancia del oído.
               Un mal uso puede causar problemas de audición.

En el caso de los juguetes con fulminantes, se agregará la frase:
     No es recomendable disparar en lugares cerrados.

16.-     Juguetes destinados a soportar el peso de un niño

Los juguetes que, debido a su construcción, resistencia, diseño o
cualquier otro factor, no sean convenientes para niños mayores de 36
meses, deberán exhibir una advertencia como:

¡ATENCION!     No debe ser utilizado por niños mayores de 36 meses.
               Deberá indicarse, además, el motivo específico que origina
               la advertencia.

17.-     Envases.

Las bolsas de material plástico flexible utilizadas como envases, o
necesarias al uso del juguete, con un espesor inferior a 0,038
milímetros, deberán exhibir impresa en caracteres no menores de 3
milímetros la siguiente advertencia.

¡ATENCION!     Para evitar el peligro de asfixia, mantener esta bolsa
               lejos del alcance de los niños.

En los casos en que el embalaje pueda ser abierto por los niños y
contenga grampas o broches que presenten bordes cortantes o puntas
filosas, deberá exhibir la siguiente advertencia.

¡ATENCION!     Este envase contiene broches. Retirar antes de entregar el
               juguete al niño.

                                 ANEXO V

                      PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION

1. Condiciones Generales:
1.1     La Certificación de cumplimiento de las exigencias esenciales de
seguridad indicadas como Anexo III del presente Reglamento está asociada
a la emisión de un Certificado por un Organismo de Certificación
Acreditado y reconocido por la Autoridad Reguladora y podrá estar
identificada con una marca que identifique que el producto se encuentra
Certificado en conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

1.2     El uso de la identificación de la certificación en juguetes está
vinculado a la concesión de una licencia emitida por el Organismo de
Certificación, conforme está previsto en el presente Anexo, y los
compromisos asumidos por la empresa responsable del producto a través del
contrato firmado con el mismo.

1.3     El Certificado de Conformidad debe contener los siguientes
datos:
a)     Razón social, nombre de fantasía, dirección legal y de la planta
       de producción completa e identificación tributaria de la empresa
       licenciada.
b)     Datos completos del Organismo de Certificación.
c)     Número de Certificado de Conformidad o la licencia para el uso de
       la Marca de Conformidad según el caso, fecha de emisión y validez
       de la licencia.
d)     Identificación del lote, si fuera el caso.
e)     Identificación del sistema de certificación adoptado.
f)     Referencia a la norma MERCOSUR aplicable.
g)     Laboratorio responsable de los ensayos.
h)     Firma del responsable por parte del Organismo de Certificación.
i)     Identificación completa del producto certificado.
j)     La inscripción: "Esta licencia está vinculada a un contrato y para
       el alcance arriba citado".

1.4     El titular del Certificado tiene la responsabilidad técnica,
civil y penal referente a los productos por ella fabricado, importados o
comercializados así como a todos los documentos referentes a la
certificación, no pudiendo transferir esta responsabilidad.

1.5     La licencia para uso de la Marca de Conformidad, así como su
utilización sobre los productos, no transfiere, en ningún caso, la
responsabilidad del titular del Certificado o licenciado para el
Organismo de Certificación, Laboratorio, Organismo de Acreditación y la
Autoridad de Aplicación.

1.6     Cuando el titular del Certificado posea catálogo, prospecto
comercial o publicitario, las referencias de la identificación de la
certificación solo pueden ser hechas para productos certificados, de modo
que no pueda haber ninguna duda entre productos certificados y no
certificados.

1.7     En los manuales técnicos de instrucciones o de informaciones al
usuario, las referencias sobre características no incluidas en la norma
MERCOSUR aplicable, no pueden ser asociadas a la identificación de la
certificación o inducir al usuario a creer que tales características
están garantizadas por esta identificación.

1.8     En caso de que haya una modificación de las normas que sirven de
referencia para la emisión del Certificado de Conformidad o la concesión
de licencia para uso del la Marca de Conformidad, la Autoridad Reguladora
establecerá un plazo para la adecuación de las nuevas exigencias.

1.9     La Identificación de la Certificación de Conformidad o la Marca
de Conformidad, según corresponda deben ser colocadas en los juguetes, de
forma visible, a través de la aplicación de una etiqueta a los productos
certificados o de la impresión de ésta en sus envases primarios.

1.10     El titular del Certificado debe colocar la Identificación de la
Certificación de Conformidad o la Marca de Conformidad, según
corresponda, en cada una de las unidades de los juguetes certificados.

1.11     En caso que el juguete certificado tenga alguna modificación en
su memoria técnica, el titular del Certificado, antes de su
comercialización, debe someter formalmente el caso al Organismo de
Certificación, el que decidirá acerca de la necesidad de obtención de una
extensión del alcance del Certificado de Conformidad o de la licencia
para el uso de la Marca de Conformidad, según corresponda.

1.12     En el caso que el Organismo de Certificación exija la
presentación de una solicitud de extensión del alcance del Certificado de
Conformidad o de la licencia para el uso de la Marca de Conformidad,
según corresponda, los juguetes correspondientes a ésta sólo podrán ser
comercializados a partir del momento en que el Organismo de Certificación
apruebe la extensión.

1.13     En el caso de que el Organismo de Certificación encuentre no
conformidades que lleven a la suspensión o cancelación de la
Certificación, deberá comunicar fehacientemente a la Autoridad
Reguladora, inmediatamente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de
comprobadas, a efecto de ordenarse el retiro del o los productos del
mercado, además de la aplicación de las sanciones que correspondan, de
acuerdo con la legislación vigente.

2.     Modelo con Certificación de Lote (Sistema 7)

2.1     Solicitud de Certificación

2.1.1 El solicitante debe formalizar, en un formulario previsto por el
Organismo de Certificación, su opción por el modelo de certificación que
avale la conformidad de un lote de productos.

2.12      En la solicitud debe constar, en anexo, la identificación del
lote, objeto de la misma y la memoria técnica del modelo o de la familia
del juguete que compone el lote mencionado.

2.2      Análisis de la Documentación e Identificación del Lote.
     El Organismo de Certificación debe analizar la documentación y
confirmar en ella la identificación del lote objeto de la solicitud y,
comprobar la identificación efectiva del lote.

2.3      La Certificación de Lote o Sistema 7, realizadas en cumplimiento
de la presente, se efectuarán sobre muestras representativas de cada
familia de acuerdo al siguiente plan:

Unidades del lote      Unidades de la Muestra      Mínimo

1-600                           0,5%                 3
6001-10000                       30                 ---
>10000                           40                 ---

Los respectivos ensayos serán los establecidos por el punto 4.2 de la
presente, entendiéndose como lote de certificación, al conjunto de todas
las unidades presentadas simultáneamente a inspección y que constituyan
una familia.

Para la emisión del correspondiente certificado de lote será necesario
que la totalidad de las unidades ensayadas den cumplimiento a los
requisitos establecidos para la norma aplicable.

Para este tipo de certificación, se emitirá un certificado por lote.

3.     Modelo de Certificación por Marca de Conformidad (Sistema 5)

3.1     Solicitud de Certificación

3.1.1     El solicitante debe formalizar en el formulario provisto por el
Organismo de Certificación, su opción por el modelo de Certificación
Sistema 5.

3.1.2     En la solicitud debe constar la denominación del juguete y su
memoria descriptiva, la faja etaria prevista y la documentación del
sistema de calidad del fabricante elaborada atendiendo a lo establecido
en la Guía ISO-IEC 28.

3.2     Análisis de la Documentación

El Organismo de Certificación debe, como mínimo, efectuar el análisis de
la documentación de calidad del fabricante y de los respectivos
procedimientos, fundamentalmente aquellos inherentes a las etapas de
fabricación de los juguetes objeto de la solicitud.

3.3     Auditoría Inicial

Después del análisis y aprobación de la solicitud y de la documentación,
el Organismo de Certificación, en común acuerdo con el solicitante
programará la realización de la auditoría inicial del sistema de calidad
del fabricante, teniendo como referencia la Guía ISO-IEC 28, y la
extracción de muestras para la realización del ensayo tipo.
La presentación de un certificado del sistema de control de calidad del
fabricante, emitido por un Organismo de Certificación Acreditado según
ISO 9002, y siendo esta certificación válida para la línea de producción
del juguete objeto de la solicitud, exime al solicitante de la evaluación
del sistema de calidad prevista en este procedimiento. En este caso el
solicitante debe poner a disposición del Organismo de Certificación todos
los registros correspondientes a esta certificación.

3.4     Ensayo de Tipo

Después de la realización de la auditoría inicial, deben ser realizados,
por modelos o familias de juguetes objeto de la solicitud, todos los
ensayos previstos en la norma MERCOSUR aplicable de acuerdo a lo indicado
en 4.2.

3.5      Mantenimiento de la Certificación

3.5.1 Después de la concesión de la licencia para el uso de la marca de
conformidad, el control de ésta es realizado por el Organismo de
Certificación, el cual programara nuevas auditorías y ensayos para
constatar si las condiciones técnico-organizacionales que dieran origen a
la concesión inicial de la licencia, continúan siendo cumplidas.

3.5.2 El Organismo de Certificación debe programar y realizar como mínimo
una auditoría por año, comenzado a los seis meses de concedida la
licencia, en cada empresa licenciada, pudiendo realizar otras basadas en
evidencia que las justifiquen.

3.5.3 Constatada alguna no conformidad en la auditoría de mantenimiento
de la certificación, el Organismo de Certificación otorgará a la empresa
licenciada un plazo para la corrección de estas no conformidades.

3.5.4 El Organismo de Certificación debe realizar anualmente, comenzando
a los seis meses de concedida la licencia un ensayo de tipo de acuerdo al
punto 4.2 de la presente, sobre muestras de todos los modelos o familias
certificadas, para la evaluación de conformidad con la norma MERCOSUR
aplicable. Para realización de estos ensayos deben ser extraídas muestras
en el comercio o en la línea de producción de los juguetes,
preferentemente en el área de expedición.

3.5.5 El Organismo de Certificación debe establecer el procedimiento para
la extracción de muestras en el comercio y en la fábrica, de manera de
posibilitar la realización de los ensayos previstos en la norma MERCOSUR
aplicable, en todos los modelos o familias de juguetes certificados.

3.5.6 Constatada alguna no conformidad en el ensayo para el mantenimiento
de la certificación, éste debe ser repetido en dos nuevas muestras para
el atributo no conforme, no siendo admitida la constatación de ninguna no
conformidad. La confirmación de una no conformidad en el ensayo para el
mantenimiento de la certificación acarreará la suspensión inmediata de la
licencia para el uso de la marca de conformidad, para el modelo o familia
correspondiente.

4.     Modelo de Certificación de tipo y ensayo de muestra tomadas en el
comercio, en fábrica o depósito (Sistema 4).

4.1     Solicitud de Certificación

4.1.1     El solicitante debe formalizar en un formulario previsto por el
Organismo de Certificación, su opción por el modelo de certificación
sistema 4, Certificación de Tipo y ensayos de muestras tomadas en el
comercio, en fábrica o depósito.

4.1.2     En la solicitud debe constar la denominación del juguete y su
memoria descripta y la faja etaria prevista.

4.2     Ensayo de Tipo

Las certificaciones de tipo deberán basarse en los siguientes ensayos:

Ensayos completos de los requisitos que fije la norma aplicable,
efectuando sobre él o los productos integrantes de la familia a
certificar que la entidad certificadora considere más riesgosos para la
seguridad de sus usuarios, en cuanto a las siguientes propiedades:

-     físicas y mecánicas;
-     inflamabilidad;
-     eléctricas;
-     migración de ciertos elementos;
-     advertencias e identificaciones de uso.

Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de emitida la respectiva
certificación, la entidad certificadora interviniente procederá a extraer
de los comercios una muestra de un producto representativo de la familia
certificada, a efectos de evaluar su identidad con el verificado
originalmente. Para ello, la entidad mencionada podrá requerir la
realización de los ensayos que considere pertinentes, los que deberán ser
efectuados por un laboratorio acreditado y reconocido por la autoridad
responsable.
En caso de detectar una no conformidad en la evaluación de identidad
mencionada, el Organismo de Certificación deberá comunicarlo
fehacientemente a la Autoridad Reguladora, dentro de las SETENTA Y DOS
(72) horas,  a efectos de ordenarse el retiro del  o los productos del
mercado, además de la aplicación de las sanciones que correspondan, de
acuerdo con la legislación vigente.

4.3     Vigencia de la Certificación
Las Certificaciones de Tipo y ensayo de muestras tomadas en el comercio,
en fábrica o depósito tendrán una validez de UN (1) año a partir de su
emisión por parte del Organismo de Certificación.

                                 ANEXO VI

           DIRECTIVAS PARA LA FORMACION DE FAMILIAS DE JUGUETES

1.     General
1.1     La familia se deberá componer con juguetes que respondan a las
características siguientes:

     Producidos por un mismo productor y en un mismo país de origen.

     Ser del mismo material.

     Estar destinados al mismo rango de edad.

     Tener la misma funcionalidad.

     Tener la misma escala de dimensiones.

     Requerir el mismo tipo de ensayo de la norma aplicable.

1.2      El "padre" de la familia será el o los productos que presenten
mayor número de requisitos exigibles por las normas aplicables en cuanto
a seguridad.

     Ejemplo: En una familia de vehículos, el "padre" es el que tiene más
componentes en la carrocería.

1.3     Para familia de hasta 10 productos la muestra para ensayo estará
compuesta por un "padre" de familia. Si la familia es de más de 10
productos la muestra estará compuesta por el número de "padres" de
familia que represente el 20 % del total de productos que la conforman.

1.4     Para la realización del ensayo de tipo de una familia se deberá
presentar muestras suficientes del "padre" de familia, según lo definido
en 1.2 del presente Anexo, para pasar por todas las pruebas químicas,
físico mecánicas y eléctricas que exija la norma en base a la cual se
realiza la certificación y deberán presentarse por lo menos una muestra,
fotografía y catálogos de cada uno de los otros componentes de la
familia, para el análisis de sus aspectos específicos.

2.     Ensayos Físicos Mecánicos y de Inflamabilidad

2.1     La familia podrá estar compuesta por productos que no presentan
piezas de la misma geometría, pero que están dirigidos a una misma franja
de edad, con las mismas finalidades. En este caso, las piezas deben
presentar dimensiones iguales o semejantes y ser producidas con el mismo
proceso de fabricación y el mismo material.

2.2     Deberán ser agrupados en familias distintas, los productos que
presenten características diferenciadas con relación al grupo de edad
recomendado como ser miniaturas que representen elementos de la vida
doméstica o de uso personal que tengan partes móviles o pequeñas, si
éstas pueden presentar problemas en cuanto a la seguridad mecánica.

3.     Ensayos de migración de metales pesados

3.1      La formación de familia para estos tipos de ensayos deberá
efectuarse de acuerdo a la clasificación de los materiales de los
juguetes siguientes:

     Papel o cartón con o sin recubrimiento.

     Polímero no textil con o sin recubrimiento.
     Textil.

     Cristal Cerámica, material metálico.

     Otro material (por ejemplo madera, cartón duro, cuero, etc.).

     Material para moldear o gel.

     Pintura o barniz, polvo de esmaltar y materiales similares en forma
sólida o líquida.

3.2      Las muestras deberán presentar homogeneidad en el material
utilizado y podrán estar constituidas por una mezcla de hasta 4 (cuatro)
colores siempre que sean del mismo material.

4.     Peluches

4.1      En el caso de productos de peluche, la separación en familia
deberá hacerse de acuerdo:

a)     Tamaño conforme a su altura según el siguiente detalle:
       a.1)      de 0 a 15 cm.
       a.2)      mayor de 15 cm. y menor de 50 cm.
       a.3)      mayor de 50 cm.
b)     Material Exterior
c)     Tipos de Relleno
d)     Modo de Costura
e)     Fijación de los Componentes

5.     Juguetes eléctricos

En el caso de los juguetes eléctricos, la separación de familias deberá
hacerse siguiendo los lineamientos generales establecidos en 1.1 del
presente Anexo agregándose las categorías siguientes:

     Juguete a pila o acumulador.

     Juguete con transformador.

     Juguete con doble alimentación.

                                ANEXO VII

    MARCACION O IDENTIFICACION DE JUGUETES CON FORMA DE ARMA DE FUEGO

1.- Los juguetes con forma de arma de fuego o que se asemejen a ella
deben tener una de las marcaciones o identificaciones siguientes:

a)     Una tapa de color naranja fluorescente fijada permanentemente en
la boca del caño como parte integral del total del juguete, embutida o
insertada no más que 6 mm en dicha boca.

b)     Una marcación de color naranja fluorescente permanente fijada en
la superficie exterior del caño cubriendo la circunferencia a partir de
la boca con una profundidad no menor de 6 mm (marcación tipo collar).

c)     Coloración del total de la superficie exterior del juguete ya sea:
blanco, rojo fluorescente, amarillo fluorescente, verde fluorescente,
azul fluorescente, rosa fluorescente ó violeta fluorescente; cada color
separadamente o como color predominante en combinación con los otros en
cualquier diseño.

2.-     El requisito indicado en 1 se aplica a toda imitación de armas de
fuego o similar presentada como juguete que tenga apariencia general o
una configuración o combinación de éstas, de un arma de fuego. Ello
incluye pero no se limita a pistolas no funcionales; pistolas de agua,
pistola de aire o pistolas o revólveres con fulminantes (cebitas),
pistola que emite luz y pistola con orificio para disparar proyectiles no
metálicos.

3.-     El requisito indicado en 1 no se aplica a los tipos de pistolas ó
revólveres de juguetes siguientes:

a)     Pistolas futurísticas que no tengan apariencia, forma o
configuración ó combinación de éstas de un arma de fuego.
b)     Miniaturas decorativas u ornamentales con longitud menor que 70 mm
(sin considerar la longitud del caño) y altura menor que 38 mm. Esto
incluye artículos proyectados para ser usados como ornamento sobre una
superficie o pendientes en brazaletes, collares, llaveros, etc.

(*)Notas:
Numeral 2.6, literal b) anexo III se modifica/n por: Decreto Nº 25/006 de 
30/01/2006 artículo 1.
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