Aprobado/a por: Decreto Nº 386/023 de 05/12/2023 artículo 1.
   Artículo 1.- Apruébase el "Reglamento Nacional de Carnicería y Locales de Venta de Carnes y Derivados" que regula la habilitación y funcionamiento de carnicerías y locales de venta al consumidor de carnes y derivados en todo el territorio nacional, el cual se anexa, considerándose parte integrante del presente Decreto.

   1. Alcance.-                                                   2
   2. Carnicería y Local de Venta.-                               2
    2.1. Modalidad y operativa                                    2
    2.2. Condiciones de Higiene y Operación                       4
    2.3. Condiciones del Personal.                                4
    2.4. Documentación comercial                                  5
   3. Características de la Carnicería.-                          5
    3.1. Áreas.                                                   5
    3.2. Infraestructura                                          6
    3.3. Cámaras y Unidades de frío.                              8
    3.4. Equipamiento y Maquinaria.                               12
    3.5. Envasado de productos.                                   15
   4. Sectores Anexos a la Carnicería.                            15
    4.2. Elaboración de Productos Cárnicos no Industriales.       16
    4.3. Cocción De Carnes y Derivados.                           16
    4.4. Fraccionamiento de quesos y productos chacinados
    listos para consumo                                           17
   5. Características del Local de Venta                          17
    5.1. Áreas.                                                   17
    5.2. Infraestructura                                          17
    5.3. Cámaras y Unidades de frío.                              18
   6. Habilitación y Mantenimiento.-                              19
   7. Integración e interpretación.-                              20

   1. Alcance.-

   1.1. Las condiciones locativas, operativas e higiénico sanitarias de las carnicerías o locales de venta, en todo el territorio nacional, deberán ajustarse a lo que determine la presente reglamentación.

   1.2. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por Carnicería o Local de Venta, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 15.605, sus complementarias, modificativas y concordantes, todo aquel recinto habilitado por el INAC, en que se venda al consumidor final y a comercios o instituciones donde se preparen comidas, carne de las especies bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y productos cárnicos aptos para consumo humano que sean provenientes de establecimientos habilitados por la autoridad competente (en adelante "Carnes y Derivados").

   1.3. Sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Departamentales y de otros organismos públicos, para la comercialización de Carnes y Derivados al consumidor final y a comercios o instituciones donde se preparen comidas, será necesaria la habilitación previa y preceptiva del INAC.

   2. Carnicería y Local de Venta. -

    2.1. Modalidad y operativa. 

     2.1.1. La habilitación de INAC podrá asumir dos modalidades:

      a) Carnicería: recibe y comercializa Carnes y Derivados y puede 
         realizar operaciones de fraccionamiento, desosado y envasado para
         su comercialización. Puede anexar, previa habilitación de INAC, 
         sectores de cocción, de elaboración de productos cárnicos no 
         industriales y de fraccionamiento de quesos y de chacinados 
         listos para consumir.

      b) Local de Venta: recibe Carnes y Derivados envasados en origen 
         para su exhibición y comercialización, sin poder realizar 
         operaciones de fraccionamiento, desosado ni envasado.

     2.1.2. La habilitación de la Carnicería y el Local de Venta podrá 
            otorgarse en:

         a) locales independientes o

         b) áreas dentro de locales comerciales que giren en rubro 
            alimentos, siempre que no atenten contra la inocuidad y 
            transparencia comercial de las Carnes y Derivados.

    2.1.3. El INAC podrá disponer por resolución fundada la habilitación 
           de Carnicerías o Locales de Venta en otros espacios distintos a 
           los previstos en 2.1.2, disponiendo los requisitos particulares 
           para generar las condiciones que garanticen la inocuidad y 
           transparencia comercial en la comercialización de las Carnes y 
           Derivados.

    2.1.4. La Carnicería y el Local de Venta podrán operar:

        a) con atención directa al público o

        b) sin atención directa al público.

    2.1.5. En caso de no realizar atención directa al público, la 
           Carnicería y el Local de Venta deberán contar con un 
           responsable técnico, quien supervisará y controlará que todas 
           las Carnes y Derivados, así como los otros alimentos, que 
           ingresan y egresan sean conservados, manipulados, identificados 
           y transportados de forma adecuada. El responsable técnico 
           deberá ser un profesional de nivel universitario de las 
           carreras que determine el INAC y contar con conocimientos 
           comprobables de manipulación de alimentos y elaboración de 
           Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) 
           y Manual de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Deberá ser 
           indicado al momento de solicitar la habilitación ante INAC y 
           será el responsable de la operativa de la Carnicería o Local de 
           Venta hasta en tanto no se comunique su modificación al INAC. 
           Será requisito indispensable para el mantenimiento de la 
           habilitación contar con un responsable técnico designado.

    2.1.6. La Carnicería o Local de Venta que pretenda cambiar de 
           modalidad u operativa deberá realizar el procedimiento 
           correspondiente ante INAC, quien determinará el cumplimiento de 
           los requisitos establecidos para cada caso.

    2.1.7. En la Carnicería y Local de Venta queda prohibida la tenencia y 
           comercialización de Carnes y Derivados que presenten sus 
           propiedades sensoriales u organolépticas alteradas.

    2.1.8. En la Carnicería y Local de Venta fuera de las áreas indicadas 
           en 3.1.1 y 5.1.1 respectivamente y de acuerdo con la normativa 
           vigente, se podrán comercializar productos que no sean Carnes y 
           Derivados. Los mismos no podrán comprometer la inocuidad de las 
           Carnes y Derivados.

    2.1.9. La Carnicería y Local de Venta no podrá tener comunicación 
           directa con viviendas y sus dependencias o cualquier otro 
           espacio privado. Sin perjuicio de ello, la Carnicería podrá 
           tener comunicación directa con otros sectores, los cuales deben 
           estar claramente delimitados sin compartir: equipos, 
           utensilios, elementos de higiene ni personal.

    2.1.10. El INAC determinará la necesidad de acceso independiente para 
            el ingreso de las Carnes y Derivados. En caso de que no se 
            determine la necesidad de acceso independiente, el ingreso de 
            Carnes y Derivados no podrá ocurrir simultáneamente con el 
            ingreso de productos de otra índole.

    2.1.11. El INAC podrá determinar la forma y el momento a partir del 
            cual se exigirá a las Carnicerías y Locales de Venta la 
            identificación al público del país de origen de las Carnes y 
            Derivados.

   2.2. Condiciones de Higiene y Operación.

    2.2.1. La Carnicería y el Local de Venta deberán mantenerse limpios y 
           desinfectados. No se permitirá la acumulación excesiva o 
           desordenada dentro del local comercial que comprometan las 
           buenas prácticas de funcionamiento y limpieza.

    2.2.2. Deberán implementar:

      a) Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) 
         que aseguren una limpieza y desinfección eficaz.

      b) Manual de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

    2.2.3. Se podrán utilizar documentos y manuales brindados por el INAC 
           o elaborados por la empresa, aprobados previamente por el INAC. 
           El INAC determinará el momento que será preceptivo el requisito
           establecido en el numeral 2.2.2.
    
   2.3. Condiciones del Personal. 

    2.3.1. El personal de la Carnicería y el Local de Venta, cualquiera 
           sea su función o actividad, deberá reunir los siguientes 
           requisitos:

      a) Carné de salud. Vigente y expedido por una institución autorizada 
         por el Ministerio de Salud Pública. El personal inspectivo podrá 
         solicitar su exhibición toda vez que lo considere necesario.

      b) Formación. INAC elaborará un plan de formación técnica 
         obligatorio para el personal. El plan determinará los contenidos, 
         entidades competentes a impartir los cursos, criterios de 
         evaluación, entre otros. La capacitación resultante de dicho plan 
         podrá ser obligatoria para la habilitación, su mantenimiento y 
         renovación, en la forma y condiciones que establezca el INAC.

    2.3.2. No podrá ingresar al Área de Trabajo el personal que padezca 
           enfermedades que se transmitan por contacto con el alimento o 
           con afecciones de la piel que puedan comprometer la inocuidad 
           de Carnes y Derivados. En caso de verificar heridas, deberán 
           tener vendajes debidamente protegidos por envolturas 
           impermeables que cubran totalmente la zona afectada.

    2.3.3. El personal deberá presentarse en buenas condiciones de aseo, 
           con especial atención de las manos, las que deberán lavarse 
           toda vez que sea necesario, para evitar ensuciar o contaminar 
           los productos.

    2.3.4. Todo operario deberá poseer vestimenta y calzado exclusivo de 
           trabajo y preferentemente de color claro que cubra la ropa que 
           se usa debajo. La indumentaria deberá presentarse al comienzo 
           de cada jornada de trabajo en perfectas condiciones de 
           conservación y aseo.

   2.4. Documentación comercial. 

    2.4.1. La Carnicería y Local de Venta deberán acreditar la tenencia de
           las Carnes y Derivados mediante la documentación comercial 
           correspondiente. La misma deberá conservarse para su inspección 
           por un plazo mínimo de 24 (veinticuatro) meses.

   3. Características de la Carnicería. -

    3.1. Áreas. 

     3.1.1. La modalidad Carnicería está integrada por las siguientes 
            áreas:

       a) Área de Trabajo: es aquella destinada a las operaciones de
          manipulación (desosado y prolijeado de cortes, troceado, picado 
          de carne, pesaje, etc.) de Carnes y Derivados para su 
          comercialización, al desplazamiento del personal, corredores, el
          espacio ocupado por equipos, maquinarias, mesas de trabajo, 
          exhibidores, mostradores de atención al público y cámaras de 
          frío (enfriado y congelado).

   El Área de Trabajo deberá tener al menos 18 m2 (dieciocho metros
   cuadrados). No computará el área ocupada por las cámaras de frío ni el
   área ocupada por corredores y pasillos.

      b) Área de Venta: Es aquella destinada a la circulación y 
         permanencia del público, no incluida en el Área de Trabajo.

   En el Área de Venta se deberá permitir la correcta circulación y
   atención del público. Deberá permanecer accesible al público durante
   la comercialización, salvo que se pretenda habilitar sin atención al
   público, conforme lo dispuesto en el numeral 2.1.5 del presente
   Reglamento.

     c) Área Complementaria: espacio ocupado por depósitos de insumos,
        vestuarios, servicios higiénicos, oficina, entre otros.

   3.2. Infraestructura. 

    3.2.1. La Carnicería deberá ser de construcción sólida y rígida. 
           Deberá contar con un diseño que permita el correcto flujo de 
           mercaderías, personas y residuos, así como el adecuado 
           desarrollo de las operaciones que allí se realizan, 
           minimizándose el riesgo de contaminación de los productos 
           comercializados. Todas las superficies deberán mantenerse en 
           buen estado de conservación.

    3.2.2. Las superficies del Área de Trabajo deberá cumplir las 
           siguientes características constructivas:

      a) Paredes. Deberán ser de material liso, impermeable, resistente a 
         la corrosión que permita una efectiva limpieza y desinfección. 
         Las  paredes deberán estar revestidas hasta una altura mínima de 
         2 (dos) metros con material de color claro que cumpla con lo 
         dispuesto anteriormente, a excepción del isopanel, y 
         preferentemente con encuentros redondeados entre paredes y pisos, 
         conformando ángulo sanitario. Cuando las operaciones de trabajo
         lo requieran el material deberá ser resistente a los impactos.

     b) Pisos. Deberán ser de material no poroso, impermeable, 
        preferentemente de color claro y de fácil limpieza y desinfección,
        con una pendiente hacia la o las bocas de desagüe que asegure el 
        correcto funcionamiento. En aquellas áreas donde se manipule 
        productos  desvestidos podrán ser de material antideslizante y 
        resistente a los  impactos.

    c) Techos y Cielorrasos. El techo deberá ser de hormigón armado, chapa
       metálica, materiales cerámicos, isopanel u otro material aprobado 
       por el INAC, que protejan adecuadamente de los factores climáticos, 
       sean resistentes a la corrosión, estén libres de desprendimientos y 
       sean lavables. En caso de existir un cielorraso, deberá ser rígido,
       lavable, resistente a la corrosión y estar perfectamente sellado 
       para impedir el pasaje de humedad o suciedad, libre de óxido y
       desprendimientos. El INAC podrá determinar la instalación del
       cielorraso cuando la altura del techo pueda atentar contra la
       inocuidad de las Carnes y Derivados. En ambos casos, la altura 
       mínima de la Carnicería deberá mantener las condiciones para 
       garantizar la inocuidad de las Carnes y Derivados.

   d) Aberturas. Deberán ser de materiales no porosos, impermeables y de
      fácil limpieza. Cuando se relacionen con el exterior, deberán 
      asegurar su hermeticidad. Las aberturas de ventilación y acceso 
      deberán contar con malla anti-insectos o cortina de aire.

   e) Pasajes y corredores. Tendrán características y terminaciones según 
      lo establecido en los numerales anteriores. Los mismos deberán 
      permitir la correcta circulación del personal y la manipulación de 
      productos, evitándose el contacto de éstos con las paredes, equipos 
      y otros objetos.

    3.2.3. La Carnicería deberá estar acondicionada de forma tal que la 
           ventilación de esta quede asegurada. Los sectores destinados al
           troceado, exposición, almacenamiento y venta de Carnes y 
           Derivados deberán contar con iluminación adecuada - natural o 
           artificial - la cual no deberá alterar los colores naturales 
           del producto. La luminaria deberá contar con protecciones 
           inastillables, salvo cuando se utilicen lámparas con tecnología 
           inastillable.

    3.2.4. Las instalaciones eléctricas deberán contar con protección 
           adecuada y presentar un buen estado de mantenimiento. Deberán 
           estar adosadas a paredes o techos no permitiéndose cables 
           colgantes, de acuerdo con lo establecido en la normativa 
           vigente.

    3.2.5. En la Carnicería deberá usarse agua potable proveniente de la 
           red de distribución de la administración de Obras Sanitarias 
           del Estado (OSE). Toda otra fuente de abastecimiento de agua 
           deberá contar con la aprobación de la autoridad competente, en 
           caso de corresponder, y será responsabilidad del titular del 
           local acreditar a solicitud del INAC, la calidad fisicoquímica 
           y microbiológica del agua mediante los análisis pertinentes, 
           que no podrán superar un plazo de 180 días.

    3.2.6. La Carnicería deberá contar con baño en correcto estado de 
           funcionamiento. Deberá contar como mínimo con un inodoro, un 
           lavatorio con agua, dispensador de jabón líquido y toallas de 
           papel de único uso o secador de aire caliente.

    3.2.7. La instalación sanitaria deberá cumplir con las siguientes 
           condiciones particulares: permitir la rápida evacuación de los 
           líquidos y sólidos en suspensión, impedir el pasaje de olores y 
           roedores a través de la red de evacuación y presentar un buen 
           estado de mantenimiento.

    3.2.8. Deberá contar con instalaciones adecuadas para uso del personal
           de forma de evitar el contacto entre la ropa de utilización 
           diaria y la ropa de trabajo.

   3.3. Cámaras y Unidades de frío. 

    3.3.1. La Carnicería deberá contar con al menos una instalación de 
           frío para la conservación de Carnes y Derivados la cual deberá 
           estar vinculada directamente con la Carnicería.

    3.3.2. La temperatura en el interior de los productos enfriados de 
           Carnes y Derivados, excepto para aquellos de origen aviar, 
           deberá estar entre -1°C (un grado celsius bajo cero) y 7°C 
          (siete grados celsius). Para los productos de origen aviar, la 
           temperatura en el interior deberá estar entre -1°C (un grado 
           celsius bajo cero) y 4°C (cuatro grados celsius).

    3.3.3. La temperatura de los productos congelados no podrá superar los 
           -12°C (doce grados celsius bajo cero), medidos en la superficie 
          del producto.

    3.3.4. La instalación de frío deberá tener un sistema de medición de 
           temperatura que permita su verificación en cualquier momento. 
           El sensor de temperatura deberá ubicarse en el punto más 
           caliente, de forma tal, que la medida sea representativa de la 
           temperatura real de la misma. El INAC podrá requerir la 
           instalación de dispositivos tecnológicos con conexión remota.

    3.3.5. No se podrá desconectar la energía eléctrica de la instalación 
           de frío mientras contenga productos.

    3.3.6. La instalación de frío se deberá mantener en perfectas 
           condiciones de higiene. Los productos deberán colocarse en 
           forma ordenada, permitir su correcta gestión y la evacuación 
           inmediata de los líquidos que se produzcan.

    3.3.7. Adicionalmente a los requisitos previstos en el numeral 3.2.1, 
           las cámaras de enfriado y congelado deberán cumplir los 
           siguientes requisitos:

      a) Los pisos se terminarán con materiales de adecuada resistencia
         mecánica, estables a las temperaturas normales de trabajo de la 
         cámara y a las variaciones de esta y antideslizantes. El desagüe 
         de la cámara se ubicará preferentemente contiguo a la puerta del 
         lado externo.

      b) Los materiales de terminación para paredes, columnas y techo 
         deberán ser de adecuada resistencia mecánica, con mínima cantidad 
         de juntas, estables a las temperaturas normales de trabajo y sus 
         variaciones, de fácil limpieza y desinfección, no porosos, 
         impermeables y de colores claros, preferentemente blanco.

     c) Se preferirán las intersecciones entre paredes, columnas y pisos
        redondeadas, conformando ángulos sanitarios. En caso de colocarse
        zócalos sanitarios, deberán ser de material inoxidable y cumplir 
        con los mismos requerimientos que el material del piso.

     d) Las puertas deberán ser de hoja llena, libre de juntas, con un
        coeficiente de aislación similar al de las paredes. Tendrán
        revestimiento total de material impermeable, no poroso, de fácil
        limpieza y desinfección. El sistema de cierre utilizado deberá ser
        hermético y asegurar en todo momento una fácil y rápida apertura,
        tanto desde el exterior como desde el interior de la cámara. Los
        marcos deberán tener características constructivas y de 
        terminación similares a las indicadas para las puertas.

     e) En el caso de estar equipadas con rieles, estos deberán ser de 
        acero inoxidable o material liso, impermeable, resistente a la 
        corrosión y de fácil limpieza y desinfección. Deberán instalarse a 
        una distancia que evite el contacto entre productos, así como el 
        contacto del producto con paredes, piso y estanterías. Los rieles 
        deberán mantenerse libres de pinturas o cualquier material de 
        cobertura que pueda desprenderse y deteriore la calidad general 
        del producto o su envase.

     f) Las estanterías y otras estructuras para acondicionamiento del
        producto deberán tener terminaciones de similares características 
        a las indicadas para las paredes, puertas, etc. y serán de diseño 
        tal que permitan mantener el producto a una distancia que evite el
        contacto con las paredes. No se permitirá que exista goteo del
        producto colgado en la cámara sobre el producto colocado en las
        estanterías, soportes, etc., ni el goteo de un estante sobre otro.

    g) Las luminarias deberán ser de tipo hermético (a prueba de agua) y
       contar con protecciones inastillables, a excepción de utilizarse
       luminaria con tecnología no astillable. En ningún caso modificarán 
       el color del producto. Los niveles lumínicos de corredores, 
       antecámaras y cámaras deberán ser adecuados para las tareas allí 
       realizadas.

   h) El equipo de frío deberá estar diseñado y construido con materiales
      que no provoquen la contaminación o deterioro del producto. Las
      unidades evaporadoras contarán con bandejas colectoras provistas de
      desagües para asegurar la evacuación del agua de descongelado. Los
      desagües serán entubados. El sistema de frío deberá estar diseñado 
      de forma tal que se logren las temperaturas indicadas anteriormente. 
      La capacidad locativa del sector de frío deberá estar acorde con la
      capacidad del sistema frigorífico.

    3.3.8. Las unidades de frío deberán cumplir los siguientes requisitos:

      a) Deberán estar diseñadas y construidas con materiales que no 
         provoquen contaminación o deterioro de los productos. Los 
         materiales deberán ser inertes al contacto con el producto, 
         inoxidables, de adecuada resistencia mecánica, estables a la 
         temperatura normal de trabajo y a las variaciones de temperatura,
         de fácil limpieza y desinfección, no porosos, impermeables y 
         preferentemente de colores claros.

      b) En el caso de exhibirse Carnes y Derivados desvestidos, las 
         unidades de frío deberán ser cerradas del lado del público.

     c) La iluminación de dichas unidades deberá ser adecuada para las 
        tareas allí realizadas y no podrá modificar el color del producto.
        Las luminarias contarán con protección para evitar la rotura y 
        caída de las lámparas allí contenidas o se utilizará tecnología no
        astillable.

     d) La zona donde se ubica el producto deberá tener pendiente y 
        desagües apropiados para la eliminación de los líquidos que se 
        produzcan durante su utilización y para canalizar el agua de 
        lavado de las unidades de frío.

     e) No se podrá superar la capacidad de carga de producto aconsejada 
        por el fabricante.

     f) No se admitirá la exposición de productos sobre vitrinas.

    3.3.9. En las cámaras o unidades de frío que se utilicen para exhibir 
           o almacenar Carnes y Derivados, deberán verificarse 
           simultáneamente las siguientes condiciones respecto a los 
           productos y su coexistencia:

      a) Se podrá almacenar o exhibir juntamente con las Carnes y 
         Derivados, otros productos alimenticios que requieran frío para 
         su conservación, siempre y cuando estos últimos cuenten con al 
         menos envase primario.
         Los productos deben estar sectorizados y dispuestos de forma tal 
         que no entren en contacto directo con las carnes y derivados, 
         mediante separación física o en recipientes como ser bins, 
         bateas, bandejas, entre otros.

     b) Se deberá disponer una separación que evite la contaminación 
        cruzada entre las Carnes y Derivados y los productos listos para 
        consumir.

     c) La instalación de frío de productos congelados se destinará 
        únicamente a mantener estos productos, no pudiéndose realizar el 
        proceso de congelado en ellos. Luego del descongelado de un 
        producto, el mismo no podrá ser congelado nuevamente.

    d) Se admitirá la coexistencia de Carnes y Derivados y otros productos
       alimenticios enfriados con congelados, en cámaras de enfriado, 
       cuando se esté realizando un proceso de descongelado. En caso de 
       que sea en unidades de frío de exhibición, se deberá indicar 
       claramente al consumidor que se trata de un producto en proceso de 
       descongelado.

   e) Otras condiciones que establezca el INAC respecto a los productos y 
      su coexistencia.

    3.3.10. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.2 del presente 
            Reglamento, la Carnicería y el Local de Venta podrá almacenar 
            y comercializar en unidades de frío y cámaras en el Área de 
            Trabajo productos que requieran frío para su conservación 
            destinados al consumo animal que tengan en su composición un 
            ingrediente cárnico, envasados en origen y provenientes de un 
            establecimiento habilitado ("Productos Destinados al Consumo 
            Animal"). A estos efectos, deberán utilizar una separación 
            física que imposibilite el contacto con las Carnes y Derivados 
            y su traslado desde el establecimiento habilitado deberá ser 
            en envase terciario, de acuerdo con lo dispuesto por el 
            organismo competente.

    3.3.11. No se permitirá la colocación de bandejas, bolsas, cajones, 
            bateas, etc., con productos, sobre el piso de la cámara de 
            frío.

    3.3.12. Las cámaras o unidades de enfriado destinadas para la 
            maduración en seco de las carnes deberán ser exclusivas a 
            tales fines. Las cámaras o unidades deberán disponer de 
            equipamiento que indique temperatura y humedad relativa. La 
            temperatura, humedad relativa y fecha de inicio del proceso de 
            maduración deberán exhibirse al público. El INAC podrá 
            establecer los rangos de especificaciones (temperatura, 
            humedad relativa, velocidad del aire, entre otros).


   3.4. Equipamiento y Maquinaria. 

    3.4.1. El equipamiento y la maquinaria deberán contar con un diseño 
           que permita una adecuada limpieza y desinfección, y se deberán 
            encontrar en buen estado de conservación.

    3.4.2. Las superficies del equipamiento y maquinaria que tengan 
           contacto directo con Carnes y Derivados desnudos deberán estar 
           exentas de pintura.

    3.4.3. Las Carnicerías deberán contar como mínimo con el siguiente 
           equipamiento:

      a) Mesas y mesadas. Las mesas y mesadas en contacto con alimentos 
         deberán tener la parte superior de acero inoxidable o de material
         liso no absorbente, resistente a la corrosión, preferentemente de 
         color claro, libre de pintura, de fácil limpieza y desinfección. 
         En el caso de mesadas empotradas, el diseño deberá contemplar una 
         unión mesada-pared que facilite la limpieza y no permita la 
         acumulación de suciedad.

     b) Pileta de lavado de utensilios y de manos. Para el lavado de
        utensilios y de manos se deberá contar con una pileta de 
        dimensiones adecuadas que permita el correcto procedimiento de 
        higiene de estos, con accionamiento no manual o monocomando. 
        Deberá ser de acero inoxidable o de material liso, resistente a la 
        corrosión, de fácil limpieza, desinfección y contar con agua 
        caliente/fría, jabonera fija dispensadora de jabón líquido y 
        sistema de secado de manos.

    3.4.4. En el caso de contar con el siguiente equipamiento, los mismos 
           deberán cumplir los siguientes requisitos:

      a) Estanterías. Las estanterías o estructuras de soporte ubicadas en 
         el  Área de Trabajo o cámara deberán construirse en acero 
         inoxidable o en materiales no porosos, impermeables, resistentes 
         a la corrosión de fácil limpieza y desinfección, no serán aptas 
         las terminaciones en base a pinturas de ningún tipo.

      b) Cajones, Bateas y Bandejas. Deberán ser de material liso, de 
         fácil limpieza y desinfección, sin poder estar apoyadas en el 
         piso. Serán adecuadas aquellas bateas y bandejas de ángulos 
         curvos.

     c) Carros de transporte de mercadería. En caso de contar con carros 
        de transporte de Carnes y Derivados, deberán ser de acero 
        inoxidable o de material liso, impermeable, resistente a la 
        corrosión, de fácil limpieza y desinfección. Contarán con la 
        mínima cantidad de juntas posibles, siendo más adecuados los 
        ángulos redondeados. Deberán estar en perfectas condiciones de 
        conservación, claramente identificados y ser de uso exclusivo para 
        la Carnicería.

     d) Rieles y gancheras. Deberán ser de acero inoxidable o material 
        liso, impermeable, resistente a la corrosión y de fácil limpieza y
        desinfección. Deberán instalarse a una distancia que evite el 
        contacto del producto con paredes, piso y estanterías. Deberán 
        mantenerse libres de pinturas o cualquier material de cobertura 
        que pueda desprenderse y deteriore la calidad general del producto
        o su envase.
        Las estructuras de soporte, rieles y gancheras deberán estar 
        exentas de desprendimiento y óxido.

     e) Roldanas y ganchos. Deberán ser de material inoxidable o hierro 
        pulido y exento de toda pintura.

     f) Picadora de Carne. La picadora deberá ser de acero inoxidable o de
        material liso, no absorbente, de fácil limpieza y desinfección y
        exenta de óxido y pintura interior. Deberá tener una estructura 
        que habilite un práctico desmontaje de sus piezas, incluyendo el 
        protector de manos, de modo de permitir una correcta limpieza y 
        desinfección. El émbolo/palote a utilizarse deberá ser de material
        liso de fácil limpieza y desinfección. No podrá ser de madera.

     g) Tiernizadora de Carne. Deberá ser de acero inoxidable o de 
        material liso, no absorbente, de fácil limpieza y desinfección, 
        estar exenta de óxido y pintura interior. Tendrá un diseño que 
        habilite un práctico desmontaje de sus piezas de modo de permitir
        una correcta limpieza y desinfección.

     h) Sierra eléctrica. Deberá ser de acero inoxidable o de material 
        liso, no absorbente, de fácil limpieza y desinfección y estar 
        exenta de óxido. Deberá tener un diseño que habilite un práctico 
        desmontaje de sus piezas de modo de permitir una correcta limpieza 
        y desinfección.
        La guía de la sierra deberá ser de material liso, no absorbente,
        fácilmente lavable, no aceptándose guía de madera.

     i) Cortadora de Carne. Deberá ser de uso exclusivo para carne. Deberá 
        ser de acero inoxidable o de material liso, no absorbente y tendrá 
        un diseño que habilite el desmontaje de sus piezas de modo de 
        permitir una correcta limpieza y desinfección.

     j) Elevador de Carga. Las superficies deberán ser de material no 
        poroso, impermeable, de fácil limpieza y desinfección, resistente 
        a la corrosión. En caso de presentar rieles y gancheras deberán 
        cumplir con lo establecido en el numeral 3.4.4 literal d).

     k) Utensilios. Deberán ser de material liso, resistentes a la 
        corrosión, de fácil limpieza y desinfección, sin madera en su 
        estructura. En el caso de las tablas, las mismas deberán ser 
        desmontables.

    3.4.5. Todo equipo que implique la utilización de agua deberá contar 
           con desagüe entubado, evitándose el derrame libre de líquido 
           sobre el piso y las posibles salpicaduras.

   3.5. Envasado de productos. 

    3.5.1. La Carnicería podrá envasar Carnes y Derivados y en caso de 
           contar con el sector anexo correspondiente, podrá envasar 
           productos elaborados y cocidos en el propio local.

    3.5.2. Los productos deberán ser envasados utilizando únicamente 
           envases de materiales de uso alimentario.

    3.5.3. En caso de que la Carnicería envase productos en ausencia del 
           cliente, deberá, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos
           por el Reglamento Bromatológico Nacional, indicar claramente 
           mediante el etiquetado, rotulado o cualquier medio fehaciente, 
           los siguientes datos como mínimo: denominación social, RUT, 
           domicilio, número de inscripción del Registros Único Nacional 
           de Empresas Cárnicas (RUNEC), denominación del producto, fecha 
           de envasado, vida útil e ingredientes en los casos de 
           elaboraciones y cocciones.

    3.5.4. Los productos que hayan sido envasados en la Carnicería, no 
           podrán ser reenvasados. En caso de reenvasar productos no 
           envasados en la Carnicería, deberá mantener la información del 
           etiquetado original.

    3.5.5. El INAC determinará las restantes condiciones de envasado no 
           previstas en el presente.

   4. Sectores Anexos a la Carnicería.-

    4.1. La Carnicería podrá optar por anexar, previa habilitación del 
         INAC, sectores de:

     a) Elaboración de productos cárnicos no industriales.

     b) Cocción de Carnes y Derivados.

     c) Fraccionamiento de productos chacinados listos para consumo y 
        quesos.
   4.2. Elaboración de Productos Cárnicos no Industriales. 

    4.2.1. Las Carnicerías con sector de Elaboración de Productos Cárnicos 
           no Industriales habilitado de acuerdo con la presente norma, 
           sólo podrán elaborar los chacinados frescos que autorice el 
           INAC, de acuerdo con las disposiciones específicas que éste 
           determine.

    4.2.2. El INAC podrá dar de baja los productos incluidos en la lista 
           de autorizados, siempre que medien razones que atenten contra 
           las condiciones que contribuyen a garantizar la inocuidad.

    4.2.3. La Carnicería deberá tener una memoria descriptiva del proceso 
           de elaboración y ficha técnica de cada producto que elabore, 
           donde se detallen los ingredientes a utilizar y las etapas del 
           proceso de elaboración. Deberán estar disponibles en la 
           Carnicería en todo momento a requerimiento del INAC y 
           autoridades competentes. El INAC elaborará modelos de fichas 
           técnicas para cada uno de los tipos de productos que se 
           autoricen a elaborar.

    4.2.4. La conservación será a una temperatura entre -1°C (un grado 
           celsius bajo cero) y 4°C (cuatro grados celsius); se prohíbe su 
           congelación.

    4.2.5. Se prohíbe expresamente el uso de aditivos.

    4.2.6. El INAC determinará las condiciones de infraestructura y 
           funcionamiento, las herramientas y equipamiento necesario y sus 
           características, el área de trabajo mínima y en general, todo 
           lo relativo al sector de Elaboración de Productos Cárnicos no 
           Industriales no previsto en el presente.

   4.3. Cocción De Carnes y Derivados. 

    4.3.1. La Carnicería con sector de Cocción de Carnes y Derivados 
           habilitado podrá cocinar carnes, productos cárnicos no 
           industriales elaborados en la propia Carnicería (cuando tenga 
           autorización específica para ello) y productos cárnicos 
           provenientes de establecimientos habilitados. También se podrán 
           cocinar complementos no cárnicos, siempre que cuenten con la 
           aprobación específica del INAC.

    4.3.2. El INAC determinará las condiciones de infraestructura y 
           funcionamiento, las herramientas y equipamiento necesario y sus 
           características, el área de trabajo mínima y en general, todo 
           lo relativo al sector de Cocción de Carnes y Derivados no 
           previsto en el presente, de forma de generar las condiciones 
           necesarias que garanticen la inocuidad de los productos.

   4.4. Fraccionamiento de quesos y productos chacinados listos para consumo. 

    4.4.1. A los efectos de fraccionar y comercializar productos 
           chacinados listos para su consumo, quesos envasados 
           herméticamente en origen y quesos de horma, todos los que 
           deberán provenir de establecimientos habilitados por la 
           autoridad competente y estar debidamente registrados, la 
           Carnicería deberá habilitar un sector de Fraccionamiento de 
           Quesos y Productos Chacinados listos para consumo.

    4.4.2. El INAC determinará las condiciones de infraestructura y 
           funcionamiento, las herramientas y equipamiento necesario y sus
           características, el área de trabajo mínima y en general, todo 
           lo relativo al sector de Fraccionamiento de Quesos y Productos 
           Chacinados no previsto en el presente.

   5. Características del Local de Venta.-

    5.1. Áreas. 

     5.1.1. La modalidad Local de Venta está integrada por las siguientes 
            áreas:

       a) Área de Trabajo: espacio ocupado por instalaciones de frío y 
          demás equipamiento, mesas de trabajo y mostradores de atención 
          al público.

       b) Área de Venta: es aquella destinada a la circulación y 
          permanencia del público, sobre la base de un metro lineal, 
          contados a partir de la exhibición de los productos en el Área 
          de Trabajo, donde se permita la permanencia del consumidor para 
          retirar la mercadería. Deberá permanecer accesible al público 
          durante la comercialización, salvo que se pretenda habilitar sin 
          atención al público, conforme lo dispuesto en el numeral 2.1.5 
          del presente Reglamento.

      c) Área Complementaria: espacio ocupado por depósitos de insumos,
         vestuarios, servicios higiénicos, oficina, entre otros.

   5.2. Infraestructura. 

    5.2.1. El Local de Venta deberá contar con la infraestructura 
           suficiente que garantice, a juicio de INAC, la inocuidad de las
           Carnes y Derivados que se exhiban y comercialicen.

    5.2.2. El Área de Trabajo y Área de Venta deberán mantenerse en buen 
           estado de conservación y reunirán las siguientes 
           características constructivas:

      a) Paredes. Deberán ser de material liso, impermeable, resistente a 
         la corrosión que permita una efectiva limpieza y desinfección.

      b) Pisos. Deberán ser de material no poroso, impermeable, 
         preferentemente de color claro y de fácil limpieza y 
         desinfección.

      c) Techos y Cielorrasos. El techo deberá ser de hormigón armado, 
         chapa metálica, materiales cerámicos, isopanel u otro material 
         aprobado por el INAC, que protejan adecuadamente de los factores 
         climáticos, sean resistentes a la corrosión, libre de 
         desprendimientos y lavables. En caso de existir un cielorraso,
         deberá ser rígido, lavable, resistente a la corrosión y estar 
         perfectamente sellado para impedir el pasaje de
         humedad o suciedad, libre de óxido y desprendimientos. La altura
         mínima de la Carnicería deberá mantener las condiciones para
         garantizar la inocuidad de las Carnes y Derivados.

    5.2.3. Las instalaciones eléctricas deberán adecuarse a lo previsto en
           el numeral 3.2.4 del presente Reglamento.

    5.2.4. El Local de Venta deberá contar con, al menos, un baño de 
           acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.6 del presente 
           Reglamento.

   5.3. Cámaras y Unidades de frío. 

    5.3.1. El Área de Trabajo deberá constar de al menos una unidad de 
           frío para la exhibición de Carnes y Derivados, conforme lo 
           previsto en el numeral 3.3 del presente Reglamento en lo que 
           corresponda.

    5.3.2. En caso de que el Local de Venta cuente con cámaras y otras 
           unidades de frío deberán cumplir con lo previsto en el numeral 
           3.3 del presente Reglamento.

    5.3.3. Las unidades de frío de los Locales de Venta no podrán cambiar 
           su ubicación dentro del local comercial sin la autorización 
           previa y preceptiva del INAC.

   6. Habilitación y Mantenimiento. -

    6.1.1. A efectos de la comercialización de Carnes y Derivados, quienes 
           pretendan habilitarse bajo la modalidad de Carnicería o Local 
           de Venta deberán solicitarlo de forma previa y preceptiva ante 
           el INAC, ajustándose a los requisitos y condiciones que éste 
           establezca. Los interesados deberán tramitar ante el INAC:

      a) las habilitaciones y sus renovaciones,

      b) ampliaciones, reformas o sectores anexos

      c) regularizaciones,

      d) y otras innovaciones que determine el INAC.

    6.1.2. Entre otros requisitos, el INAC podrá solicitar la 
           aceptabilidad desde el punto de vista urbanístico, planos, 
           memorias descriptivas y acreditar cierta formación básica. Los 
           interesados deberán tener certificados vigentes del Banco de 
           Previsión Social (BPS), Dirección General Impositiva (DGI) y 
           contar con un Certificado de Vigencia en el que se acredita que 
           no existen obligaciones pendientes con el INAC.

    6.1.3. El INAC podrá exceptuar de la habilitación y el registro 
           correspondiente a la comercialización exclusiva de productos 
           cárnicos provenientes de establecimientos habilitados por el 
           Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

    6.1.4. La Carnicería y el Local de Venta serán habilitados o renovados 
           con una vigencia máxima de 5 (cinco) años. Una vez habilitado, 
           se procederá a su inscripción en el Registro Único Nacional de 
           Empresas Cárnicas (RUNEC).

    6.1.5. El titular de la Carnicería o Local de Venta deberá gestionar 
           ante el INAC la renovación de la habilitación correspondiente, 
           con una antelación no menor a 60 (sesenta) días corridos, 
           previos al vencimiento de esta. Para el caso que el interesado 
           no se presente a solicitar la renovación, luego de 
           transcurridos 90 (noventa) días corridos de vencida la 
           habilitación, el INAC cancelará la habilitación de forma 
           automática y dará de baja la inscripción en el RUNEC.

    6.1.6. En cada oportunidad que el INAC analice la infraestructura de 
           la Carnicería o Local de Venta, podrá extender la habilitación 
           por el plazo máximo de 5 (cinco) años.

   7. Integración e interpretación.-

    7.1.1. El INAC podrá integrar e interpretar el presente Reglamento, de 
           forma de generar las condiciones necesarias que garanticen la 
           inocuidad de los productos y la transparencia comercial.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 31/021 de 21/01/2021.
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