Aprobado/a por: Decreto Nº 385/992 Derogada/o de 13/08/1992 artículo 1.
Título XI se agrega/n por: Decreto Nº 154/008 de 29/02/2008 artículo 2.

Art. 96. En caso de escisión de una sociedad personal califica por el
sistema de factura, que se transforme en una o más empresas del mismo tipo
que involucren a los mismos titulares, éstos podrán optar por calificarse
como empresas de capital de trabajo con antecedentes, o como empresa de
factura con un valor base resultante de distribuir hasta el 100% (cien por
ciento) de la facturación original según lo pactado en el compromiso de
escisión previsto por el art. 136 de la ley 16.060, previa autorización
del Registro.
En ambos casos se tomará como máximo E4 (Antigüedad y experiencia) = 1 Y
E3 (Cumplimiento) = 1.
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