REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 385/992 de 13/08/1992 artículo 1.
Título XI se agrega/n por: Decreto Nº 154/008 de 29/02/2008 artículo 2.
Art. 73. El Registro llevará la cuenta corriente de los movimientos del
VECA, la que reflejará los saldos actualizados del mismo, en base a la
expedición de certificados de pre-adjudicación y contrato y a la
información suministrada por las empresas, la cual será presentada
trimestralmente en forma de declaración jurada, en los meses que el
Registro indique en oportunidad de la inscripción.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 471/993 de 27/10/1993 artículo 1.
Ayuda