Aprobado/a por: Decreto Nº 383/995 Derogada/o de 19/10/1995 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 285/006 de 22/08/2006 artículo 2.
  Artículo 1.- Modifícase el artículo 4.7, Capítulo IV, del Reglamento 
aprobado por el Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991, el que quedará 
redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4.7.- En líneas concedidas, la Dirección Nacional de Transporte
por una sola vez durante la concesión, podrá autorizar pequeñas
modificaciones de recorrido cuando, a su juicio, ellas no signifiquen una
distorsión en la atención de los mercados existentes. Dichas
modificaciones no superarán, con relación a la longitud del recorrido
original autorizado, el 15% para servicios suburbanos y de corta
distancia y el 10% para los de media y larga distancia".


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 228/991 Derogada/o de 25/04/1991 artículo 4 
4.7.
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