Aprobado/a por: Decreto Nº 381/023 de 22/11/2023.
   Artículo 2.- Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994) la referida Resolución N° 26/22 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se modifica la Resolución GMC N° 40/15 "Reglamento Técnico Mercosur sobre Materiales, Envases y Equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con Alimentos". 

                MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 40/15
  "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
        CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS"

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 38/98, 40/15 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la Resolución GMC N° 03/92 sobre "Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos" establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.

   Que mediante la Resolución GMC N° 40/15 se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos".

   Que se considera conveniente actualizar la Resolución GMC N° 40/15 en lo que respecta a la restricción establecida para colorantes y pigmentos.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Sustituir el punto 2.15.1, de la Parte I del Anexo de la Resolución GMC N° 40/15, por el siguiente texto:

   "2.15.1 Los pigmentos y colorantes no deben migrar conforme al
   procedimiento descripto en la norma BS EN 646 - Paper and board
   intended to come into contact with foodstuffs - Determination of
   colour fastness of dyed paper and board, debiendo cumplir con el grado
   5 de la escala de grises conforme a lo definido en la mencionada
   norma."

   Art. 2 - Establecer un plazo de ciento ochenta (180) días para la adecuación a los requisitos establecidos en la presente Resolución, contados a partir de su incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

   Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/V/2023.

                                          CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.
 (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12.
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