MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. AGUA POTABLE
Aprobado/a por: Decreto Nº 375/011 de 03/11/2011 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese los numerales 25.1.1 a 25.1.6, y el numeral 25.1.24 del Capítulo 25 del Reglamento Bromatológico Nacional -
Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994 - Sección 1 - AGUAS, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"25.1.1- Agua potable: es el agua apta para consumo humano, que no
represente riesgos para la salud durante toda la vida del consumidor o que
no genere rechazo por parte del mismo.
25.1.2- El agua destinada al riego de productos con fines agropecuarios,
deberá cumplir con los parámetros previstos por el decreto N° 253/979 de 9
de mayo de 1979, con sus posteriores modificaciones, y con los
lineamientos de la Ley de Riego N° 16.858 de 3 de setiembre de 1997.
25.1.3. Adóptese la Norma UNIT 833.2008 reimpresión corregida julio 2010
numerales 3.2 a 6 inclusive que se incluye en el Anexo adjunto,
considerándose parte del presente Decreto.
25.1.4 El plazo máximo para el cumplimiento de los valores objetivos de
Plomo y Arsénico Total establecidos en la Tabla 4 de la Norma UNIT
833.2008 reimpresión corregida julio 2010 será de diez años a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto.
25.1.5 El valor máximo permitido (VMP) del parámetro Turbidez que deberá
cumplir el agua potable distribuida por redes destinada total o
parcialmente a terceros será de 3,0 NTU.
25.1.6- Queda prohibido el suministro de aguas no potables para consumo
humano directo o indirecto. El Ministerio de Salud Pública podrá autorizar
excepciones temporales para el cumplimiento de los valores máximos
permitidos (VMP). La solicitud de exención temporal deberá ser presentada
ante el Ministerio de Salud Pública adjuntando la información sobre las
desviaciones detectadas, de acuerdo a requisitos establecidos por esta
Secretaría de Estado, informando de ello al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la Unidad Reguladora de
Energía y Agua.
25.1.24 Las técnicas analíticas necesarias para establecer las
características de potabilidad del agua, normas de calidad de aguas
envasadas y de hielo, tendrán como métodos de ensayos de referencia última
los establecidos en la Norma UNIT 833.2008 reimpresión corregida julio
2010".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 25
Sección 1, numerales 25.1.1, 25.1.2, 25.1.3, 25.1.4, 25.1.5, 25.1.6 y
25.1.24.
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