Aprobado/a por: Decreto Nº 371/018 de 12/11/2018.
   Artículo 3.- Modifícase el Artículo 4.4 del Reglamento aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 218/009 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4.4.- Para desarrollar los cometidos explicitados precedentemente, las empresas permisarias de líneas metropolitanas deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Incorporar la tecnología definida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la expedición y venta de viajes en todas sus modalidades, las que han de permitir tanto el pago en efectivo, como habilitar modalidades de pre-pago y post-pago vinculadas a las tarjetas STM o a los instrumentos que oportunamente se definan. b) La administración de los ingresos provenientes de los sistemas de pre-pago y post-pago corresponderá al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá los acuerdos necesarios a efectos de implementar la generalización del uso de las tarjetas STM. A tales efectos las empresas deberán proveer la información necesaria en los plazos, términos y formatos tecnológicos que oportunamente se establezca. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 218/009 de 11/05/2009 Capítulo 4 
artículo 4.4.
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