Aprobado/a por: Decreto Nº 367/982 Derogada/o de 19/10/1982 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 2/001 de 10/01/2001 artículo 2.
Se modifica/n por: Decreto Nº 239/991 Derogada/o de 07/05/1991 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 9º, 54, 77 y 82 del Reglamento de
Calificaciones y Ascensos para Oficiales de la Armada los que quedarán
redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 9º. No se calificarán las aptitudes cuando un Oficial haya
permanecido en el destino y a órdenes del mismo superior, menos de 3
meses.
Si al cerrarse el año militar, la actuación de un Oficial resultare
apreciada solamente en base a las constancias y no tuviera calificaciones
en las aptitudes de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, será
el Jefe calificador de quien dependa en el momento de cerrarse el informe
anual de calificación, quien la realizará.

ARTICULO 54. Cuando el Tribunal de Ascenso juzgare que una calificación no
ha sido debidamente otorgada o justificada, la anulará testándola en el
informe de calificación y sustituyéndola por la que a su juicio
corresponda. Quedará constancia en actas, en cada caso de la calificación
anulada y de la que la sustituya, de la causa de la modificación y de las
disposiciones que hubiere infringido el calificador.
Cuando en un informe de calificación parcial sin tiempo para calificar se
registraren hechos de relevancia, que a juicio del Tribunal de Ascenso
deben ser reflejados en la calificación del Oficial, modificará la o las
aptitudes que hayan sido parcialmente calificadas en el año militar.

ARTICULO 77. El 15 de enero de cada año, cada Tribunal de Ascenso elevará
al Comandante en Jefe de la Armada las siguientes listas de ascenso
(L.O.M. artículo 104):

1) el TSAR (Tribunal Superior de Ascensos y Recursos): Lista de Capitanes
   de Navío en condiciones de ascenso por "elección" (L.O.M. artículo 82).
2) La C.C.M. (Comisión Calificadora de la Marina): Lista de ascenso por
   grado y cuerpo (L.O.M. artículo 106).

  a) De G/M y A/F y sus equivalente, condiciones de ascenso, por orden
     decreciente de antigüedad.
  b) De A/N, T/N, C/C y C/F y sus equivalentes, en condiciones de promover
     por "selección", en orden decreciente de antigüedad computable en que
     se otorgarán estos ascensos.
  c) De A/N, T/N, C/C y C/F y sus equivalentes, en condiciones de ascenso,
     por orden decreciente de antigüedad computable.

ARTICULO 82. Se formularán además:

1) Lista de Oficiales aptos con expresión de grado y cuerpo.
2) Lista de Oficiales no aptos con expresión de grado y cuerpo.
3) Lista de Oficiales deficientes con expresión de grado y cuerpo.
4) Lista de Oficiales que deben pasar a retiro por aplicación del artículo
   132, incisos e), f), g) y h) de la L.O.M.
5) Lista de Oficiales que no fueren calificados por no haber comprobado
   aptitudes.
6) En cada caso deberá expresarse la causa de la inclusión de los
   Oficiales de la Lista. 

Artículo 2.- Modifícase el Título de Abreviaturas:

a) Cambio:

1) Pte. C.N.G. (Presidente del Consejo Nacional de Gobierno) por Pte. de
   la R. (Presidente de la República).
2) Insp. G.M. (Inspector General de Marina) por Cte. en J. de la A.
   (Comandante en Jefe de la Armada).
3) I.G.M. (Inspección General de Marina) por Cdo. Gral. Ar. (Comando
   General de la Armada).
4) J.E.M.N. (Jefe del Estado Mayor Naval) por J.E.M.G.A. (Jefe del
   Estado Mayor General de la Armada).
5) C.C.M. (Comisión Calificadora de la Marina) por C.C.A. (Comisión
   Calificadora de la Armada).
6) S.R.M.N. (Servicio de Reclutamiento y Movilización Naval) por la Div.
   del E.M.G.A. (Primera División del Estado Mayor General de la Armada).
7) S.L.P.O. (Sección Legajos Personales de Oficiales del S.R.M.N.) por
   S.L.P.O. (Sección Legajos Personales de Oficiales de la Primera
   División del Estado Mayor General de la Armada).
8) L.O.M. (Ley Orgánica de la Marina 10.808) por L.O.A. (Ley Orgánica de
   la Armada 10.808).
9) C.A. (Cuerpo de Administración) por C.A.A. (Cuerpo de Aprovisionamiento
   y Administración).
10) P.G.M. (Prefectura General Marítima) por P.N.N. (Prefectura Nacional
   Naval).
11) Po. G.M. (Prefecto General Marítimo) por Po.N.N. (Prefecto Nacional
   Naval).
12) S.S.M. (Servicio de Sanidad Militar) por SS.FF.AA. (Servicio de
   Sanidad de las Fuerzas Armadas).

b) Eliminando:

1) A/I (Alférez Ingeniero).
2) T/I (Teniente Ingeniero).
3) Cap. I (Capitán Ingeniero).
4) Com. I. (Comandante Ingeniero).
5) I/J (Ingeniero Jefe).
6) I/M (Ingeniero Mayor).
7) A/A (Alférez de Administración).
8) T/A (Teniente de Administración).
9) Cap. A. (Capitán de Administración).
10) Com. A. (Comandante de Administración).

c) Incluyendo:

1) A/F (Alférez de Fragata).
2) V/A (Vice Almirante)."

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