Aprobado/a por: Decreto Nº 359/001 de 06/09/2001 artículo 1.
                                  ANEXO                                   
                                                                          
   Reglamento Técnico MERCOSUR para el Control Cuantitativo de Placas     
                       Cerámicas para Revestimiento                       
                                                                          
1. Objetivo y Campo de Aplicación
1.1 Este Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) establece las condiciones en 
que deben ser comercializadas las placas cerámicas para revestimiento, 
así como la metodología para la ejecución del examen metrológico de las 
mismas.
1.2 Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica a la industria y al 
comercio de placas cerámicas para revestimiento, excluidas las de 
fabricación rústica.
1.3 Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control del número de 
unidades y de las dimensiones lineales individuales.

2 Definiciones
A los efectos de este Reglamento Técnico MERCOSUR son adoptadas las 
siguientes definiciones:
2.1 Placas cerámicas para revestimiento - placa fabricada con arcilla, o 
composición de arcillas, producidas con técnicas apropiadas y cocidas, 
generalmente utilizadas en revestimiento de paredes y pisos.
2.2 Telas - Es el conjunto de placas cerámicas, ligadas entre sí por 
juntas predefinidas, como una unidad.
2.3 Contenido Efectivo - Es el número de unidades y la dimensión 
encontrada
2.4 Contenido nominal (Qn) - Es el número de unidades y la dimensión 
indicada.
2.5 Lote:
2.5.1 - En fábrica:
Es el conjunto de productos de  un mismo tipo, procesado por un mismo 
fabricante, o fraccionado en un espacio de tiempo determinado, en 
condiciones esencialmente iguales. Se considera espacio de tiempo 
determinado a la producción de una hora, siempre que la cantidad del 
producto, fuera igual o mayor a 150 (ciento cincuenta) unidades. En el 
caso que esta cantidad supere la 10000 (diez mil) unidades, el excedente 
podrá formar nuevo(s) lote(s)
2.5.2 - En depósito
Se considera lote a la cantidad de producto igual o superior a 150 
(ciento cincuenta) de un mismo tipo, marca y contenido nominal. En el 
caso de que esta cantidad supere las 10000 (diez mil) unidades, el 
excedente podrá formar nuevo(s) lote(s)
2.5.3 - En punto de venta
Se considera lote a la cantidad de producto del mismo tipo, marca y 
contenido nominal de acuerdo con la tabla II. En caso de que esta 
cantidad supere los 10000 (diez mil) unidades, el excedente podrá formar 
nuevo(s) lote(s)
2.6 - Muestra del lote
Es la cantidad de  unidades de productos premedidos retirados 
aleatoriamente del lote y que serán efectivamente verificados.
2.7 - Tolerancia individual (T)
Es la diferencia tolerada en menos, entre el contenido efectivo y el 
contenido nominal indicada en las tablas III, IV y V de este Reglamento
2.8 - Media de la Muestra (X)
Es definida por la ecuación

xi - es el contenido efectivo de cada producto;
n - es el número de productos
3 Inscripciones
3.1 - El contenido nominal (Qn) del producto placas cerámicas para 
revestimiento debe ser escrita en el embalaje o rótulo, de modo de 
transmitir al consumidor una fácil, fiel y satisfactoria información de 
la cantidad comercializada, constituyendo un ítem destacado de las demás 
inscripciones y teniendo color contrastante con el fondo donde estuviera 
impresa.
3.2 - Las indicaciones referidas deben constar en una área visible, en 
condiciones usuales de exposición del producto.
3.2.1 - Cuando en el embalaje deba constar cualquier indicación adicional 
relativa a cantidad, esta solamente podrá ser efectuada con caracteres de 
menor tamaño y destaque que la indicación del contenido nominal (Qn) 
definida por este reglamento
3.2.1.1 - La indicación de "área de cobertura" es facultativa.
3.3 - La altura mencionada de los caracteres alfanuméricos de las 
indicaciones cuantitativas deben obedecer a lo dispuesto en la Tabla I.
3.3.1 - Los caracteres utilizados para la grafía de las unidades, sus 
símbolos y expresiones designativas deben tener una altura de 2/3 (dos 
tercios) de la altura de los algarismos
3.4 - A los efectos de la determinación del tamaño de números y letras, 
para colocar las expresiones especificadas, debe ser tenido en 
consideración el mayor largo por la mayor altura del área dónde son 
colocados.

                                 Tabla I                                  
                                                                          
 Area de la cara principal (cm2)     Altura mínima de los números y letras
                                                      (mm)
       Menor que 40                                    2.0
     40 y menor que 170                                3.0
    170 y menor que 650                                4.5
    650 y menor que 2600                               6.0
    Igual o mayor que 2600                            10.0

4 - Criterios de aprobación del Lote
4.1 - Verificación dimensional
4.1.1 - Criterio individual
Es admitido un máximo de c unidades debajo de Qn -T, siendo el valor de T 
obtenido de la Tabla III

                                 Tabla II                                 
                                                                          
 Tamaño del lote        Tamaño de la muestra      Número de aceptación (c)
     5 a 13                    Todas                        0
    14 a 49                     14                          0
    50 a 149                    20                          1
    150 a 4000                  32                          2
   4001 a 10000                 80                          5

                                Tabla III                                 
                                                                          
     Contenido nominal Qn (mm)                 Tolerancia individual T
            10<= Qn                                    2% de Qn

4.1.2 - Criterio para la media (X)
La media de la muestra debe ser mayor o igual a Qn - T, siendo el valor 
de T obtenido de la Tabla IV

                                 Tabla IV                                 
                                                                          
     Contenido nominal Qn (mm)                 Tolerancia para la media T
          10<= Qn < 200                                2% de Qn
          200<= Qn < 650                                  4 mm
          650<= Qn                                        6 mm

4.2.     Verificación de números de unidades
4.2.1.     Criterio individual

Es admitido un máximo de c unidades debajo de Qn - T, siendo T obtenido 
de la tabla V.

                                 Tabla V                                  
                                                                          
            Cantidad Qn                              Tolerancia T
         Hasta 30 unidades                                O
       De 31 a 100 unidades                               1
       De 101 a 200 unidades                              2
       De 201 a 300 unidades                              3
        Más de 300 unidades                          1 para cada 100

4.2.2.     Criterio para la medida

El lote sometido a verificación es aprobado cuando la muestra satisface
los subitens 4.1. y 4.2 simultáneamente.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 359/001 de 
06/09/2001.
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