REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA EL CONTROL CUALITATIVO DE PLACAS CERAMICAS PARA EL REVESTIMIENTO
Aprobado/a por: Decreto Nº 359/001 de 06/09/2001 artículo 1.
ANEXO
Reglamento Técnico MERCOSUR para el Control Cuantitativo de Placas
Cerámicas para Revestimiento
1. Objetivo y Campo de Aplicación
1.1 Este Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) establece las condiciones en
que deben ser comercializadas las placas cerámicas para revestimiento,
así como la metodología para la ejecución del examen metrológico de las
mismas.
1.2 Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica a la industria y al
comercio de placas cerámicas para revestimiento, excluidas las de
fabricación rústica.
1.3 Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control del número de
unidades y de las dimensiones lineales individuales.
2 Definiciones
A los efectos de este Reglamento Técnico MERCOSUR son adoptadas las
siguientes definiciones:
2.1 Placas cerámicas para revestimiento - placa fabricada con arcilla, o
composición de arcillas, producidas con técnicas apropiadas y cocidas,
generalmente utilizadas en revestimiento de paredes y pisos.
2.2 Telas - Es el conjunto de placas cerámicas, ligadas entre sí por
juntas predefinidas, como una unidad.
2.3 Contenido Efectivo - Es el número de unidades y la dimensión
encontrada
2.4 Contenido nominal (Qn) - Es el número de unidades y la dimensión
indicada.
2.5 Lote:
2.5.1 - En fábrica:
Es el conjunto de productos de un mismo tipo, procesado por un mismo
fabricante, o fraccionado en un espacio de tiempo determinado, en
condiciones esencialmente iguales. Se considera espacio de tiempo
determinado a la producción de una hora, siempre que la cantidad del
producto, fuera igual o mayor a 150 (ciento cincuenta) unidades. En el
caso que esta cantidad supere la 10000 (diez mil) unidades, el excedente
podrá formar nuevo(s) lote(s)
2.5.2 - En depósito
Se considera lote a la cantidad de producto igual o superior a 150
(ciento cincuenta) de un mismo tipo, marca y contenido nominal. En el
caso de que esta cantidad supere las 10000 (diez mil) unidades, el
excedente podrá formar nuevo(s) lote(s)
2.5.3 - En punto de venta
Se considera lote a la cantidad de producto del mismo tipo, marca y
contenido nominal de acuerdo con la tabla II. En caso de que esta
cantidad supere los 10000 (diez mil) unidades, el excedente podrá formar
nuevo(s) lote(s)
2.6 - Muestra del lote
Es la cantidad de unidades de productos premedidos retirados
aleatoriamente del lote y que serán efectivamente verificados.
2.7 - Tolerancia individual (T)
Es la diferencia tolerada en menos, entre el contenido efectivo y el
contenido nominal indicada en las tablas III, IV y V de este Reglamento
2.8 - Media de la Muestra (X)
Es definida por la ecuación
xi - es el contenido efectivo de cada producto;
n - es el número de productos
3 Inscripciones
3.1 - El contenido nominal (Qn) del producto placas cerámicas para
revestimiento debe ser escrita en el embalaje o rótulo, de modo de
transmitir al consumidor una fácil, fiel y satisfactoria información de
la cantidad comercializada, constituyendo un ítem destacado de las demás
inscripciones y teniendo color contrastante con el fondo donde estuviera
impresa.
3.2 - Las indicaciones referidas deben constar en una área visible, en
condiciones usuales de exposición del producto.
3.2.1 - Cuando en el embalaje deba constar cualquier indicación adicional
relativa a cantidad, esta solamente podrá ser efectuada con caracteres de
menor tamaño y destaque que la indicación del contenido nominal (Qn)
definida por este reglamento
3.2.1.1 - La indicación de "área de cobertura" es facultativa.
3.3 - La altura mencionada de los caracteres alfanuméricos de las
indicaciones cuantitativas deben obedecer a lo dispuesto en la Tabla I.
3.3.1 - Los caracteres utilizados para la grafía de las unidades, sus
símbolos y expresiones designativas deben tener una altura de 2/3 (dos
tercios) de la altura de los algarismos
3.4 - A los efectos de la determinación del tamaño de números y letras,
para colocar las expresiones especificadas, debe ser tenido en
consideración el mayor largo por la mayor altura del área dónde son
colocados.
Tabla I
Area de la cara principal (cm2) Altura mínima de los números y letras
(mm)
Menor que 40 2.0
40 y menor que 170 3.0
170 y menor que 650 4.5
650 y menor que 2600 6.0
Igual o mayor que 2600 10.0
4 - Criterios de aprobación del Lote
4.1 - Verificación dimensional
4.1.1 - Criterio individual
Es admitido un máximo de c unidades debajo de Qn -T, siendo el valor de T
obtenido de la Tabla III
Tabla II
Tamaño del lote Tamaño de la muestra Número de aceptación (c)
5 a 13 Todas 0
14 a 49 14 0
50 a 149 20 1
150 a 4000 32 2
4001 a 10000 80 5
Tabla III
Contenido nominal Qn (mm) Tolerancia individual T
10<= Qn 2% de Qn
4.1.2 - Criterio para la media (X)
La media de la muestra debe ser mayor o igual a Qn - T, siendo el valor
de T obtenido de la Tabla IV
Tabla IV
Contenido nominal Qn (mm) Tolerancia para la media T
10<= Qn < 200 2% de Qn
200<= Qn < 650 4 mm
650<= Qn 6 mm
4.2. Verificación de números de unidades
4.2.1. Criterio individual
Es admitido un máximo de c unidades debajo de Qn - T, siendo T obtenido
de la tabla V.
Tabla V
Cantidad Qn Tolerancia T
Hasta 30 unidades O
De 31 a 100 unidades 1
De 101 a 200 unidades 2
De 201 a 300 unidades 3
Más de 300 unidades 1 para cada 100
4.2.2. Criterio para la medida
El lote sometido a verificación es aprobado cuando la muestra satisface
los subitens 4.1. y 4.2 simultáneamente.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 359/001 de
06/09/2001.
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