Aprobado/a por: Decreto Nº 352/999 de 09/11/1999 artículo 1.
Artículo 3.-
 Sustitúyese la Sección 2 del Capítulo 11 "Preparación y Servicio de Alimentos", la que quedará redactada de la siguiente forma:

                                SECCION 2

Características particulares de las empresas de preparación de alimentos
(Restaurantes, casas de comidas, rotiserías, confiterías, pizzerías,
parrilladas, cafés, bares y similares);
11.2.1. Se autoriza la instalación de las cocinas de estos
        establecimientos en sótanos o subsuelos siempre que cumplan con
        los requisitos establecidos en el artículo 6.1.8. del presente
        reglamento.
11.2.2. Las cocinas deberán contar con:
      a) capacidad adecuada para la elaboración de comidas o
         preparaciones culinarias en cantidad suficiente para atender el
         número de mesas instaladas;
      b) piso impermeable, liso y de fácil limpieza;
      c) piletas para el lavado de alimentos, alejadas de la zona de
         preparación y cocimiento de comida;
      d) fogones, cocinas, hornos y parrillas instaladas a una distancia
         adecuada de muros linderos de modo de evitar la transmisión de
         calor a las fincas vecinas;
      e) campanas construidas de materiales incombustibles, lisas y de
         fácil limpieza, para evacuar humos, olores y vapores hacia el
         exterior de forma que no perjudiquen o afecten propiedades
         linderas ni causen molestias a público y vecinos.
         Las campanas estarán provistas de chimeneas que comuniquen al
         exterior y en caso necesario de elementos mecánicos para la
         evacuación forzada: la altura de las chimeneas deberá sobrepasar
         3 metros como mínimo el nivel del edificio colindante más alto;
      f) paredes revestidas hasta una altura mínima de 2 metros con
         azulejos, mármoles, acero inoxidable u otro material impermeable
         aceptado o autorizado por la Oficina Bromatológica competente;
      g) tendrán una superficie mínima de iluminación natural equivalente
         a 1/10 del área planimétrica del local y una superficie de
         ventilación equivalente a 1/20 de la misma;
      h) las aberturas de ventilación y acceso estarán protegidas con
         malla contra insectos;
      i) los techos serán lisos, revocados, de material incombustible
         y de fácil limpieza;
      j) las mesas de trabajo serán de mármol pulido, acero inoxidable,
         gres, azulejos o materiales similares no porosos aptos a
         juicio de la Oficina Bromatológica competente;
      k) todos los útiles alimentarios de uso en las cocinas presentarán
         superficies lisas, de fácil limpieza y su material podrá ser:
         aluminio, loza, porcelana, plástico, acero inoxidable, hierro o
         cobre. Para estos dos últimos metales las superficies estarán
         perfectamente estañadas o esmaltadas en la parte en contacto con
         los alimentos y no presentarán fisuras, roturas o cascaduras.
11.2.3. Se contará con piletas que cumplirán las exigencias del
        artículo 11.1.3.
11.2.4  Para lavar la vajilla se utilizará abundante agua caliente,
        jabón o detergente y se enjuagará repetidas veces con agua
        potable.
11.2.5. Las cámaras frías y vitrinas refrigeradas sólo podrán contener
        productos alimenticios aptos para el consumo. Los alimentos
        perecederos se conservarán en vitrinas refrigeradas o heladeras,
        depositados en bandejas de material impermeable y de fácil lavado.
11.2.6. Los alimentos que no necesitan refrigeración, se conservarán
        en vitrinas o campanas transparentes, depositados en bandejas de
        fácil limpieza o de material descartable.
11.2.7. La elaboración de sandwiches, minutas y demás alimentos, se
        realizará en sitios destinados exclusivamente a ese fin, alejados
        de pasajes y de zonas susceptibles de provocar contaminación, así
        como aislados del público, prohibiéndose la existencia de
        implementos u objetos extraños a la tarea que allí se cumple
        (bolsas, casilleros con botellas, ropas, ventiladores, etc.).

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 11 
Sección 2.
Ayuda