Aprobado/a por: Decreto Nº 352/999 de 09/11/1999 artículo 1.
Artículo 1.-
 Modifícase el Artículo 6.1.8 del Capítulo 6 "Industrialización
de Alimentos" el que quedará redactado de la siguiente forma:
6.1.8.  Se autoriza la industrialización de alimentos en sótanos y
        subsuelos siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
      a) la iluminación no será nunca inferior a 300 lux;
      b) la aereación será suficiente y la renovación del aire se hará
         por presión positiva y con aire filtrado;
      c) serán de fácil y seguro acceso;
      d) sus paredes, pisos y techos poseerán aislación;
      e) la evacuación de efluentes debe ser tal que pueda realizarse
         por gravedad;
      f) las ventanas serán fijas;
      g) el flujo de proceso deberá evitar posibles
         entrecruzamientos;

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 6 
Sección 1, numeral 6.1.8.
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