Aprobado/a por: Decreto Nº 352/991 de 03/07/1991 artículo 1.
Artículo 1.- Agréguese al Art. 6 del decreto 369/983, de 7 octubre de 1983, el siguiente literal:

"G) Cuando se quiera efectuar un cambio de firma en la explotación de una
planta habilitada, la firma habilitada deberá demostrar previamente, ante
la Dirección de Industria Animal de la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, estar al
día en sus obligaciones con la Dirección General Impositiva, el Banco de
Previsión Social y el Instituto Nacional de Carnes.

Dicho requisito, solamente podrá ser obviado, mediante resolución fundada
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 369/983 de 07/10/1983 artículo 6 
Literal g.
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