Aprobado/a por: Decreto Nº 35/978 de 24/01/1978 artículo 1.
Artículo 1º. (Régimen aplicable). Las normas que regirán la indagación y
la sanción, en su caso, de las faltas cometidas por los prácticos, son 
las que se establecen en los artículos siguientes.

                              CAPITULO I

                    Normas de Procedimiento administrativo
Artículo 2º. (Indagación). La indagación se cumplirá a través de la
investigación para determinar o comprobar la existencia de actos y 
hechos irregulares capaces de tipificar las faltas a que este reglamento se refiere y del sumario tendiente a deslindar las responsabilidades en
la comisión de aquéllas. Uno y otro procedimiento pueden ser dispuestos
de oficio o a raíz de protesta de parte interesada.
Art. 3º. (Autoridad para actuar en la indagatoria). El Jefe de la Oficina
de Pilotaje designará, cuando corresponda, el Juez Sumariante que debe
actuar en la indagatoria.
Art. 4º. (Suspensión preventiva). El Juez Sumariante, cuando entienda
procedente, podrá disponer la suspensión preventiva del práctico, dando
cuenta a la superioridad y comunicándolo a la Sociedad de Prácticos cuya
membresía aquél integra.
Art. 5º. (Oportunidad y efectos de la suspensión preventiva). La
suspensión preventiva del práctico es preceptiva en caso de falta grave.
Supone mientras dure, que el práctico no podrá ser despachado a cumplir
servicios.
Art. 6º. (Comparecencia del práctico). El Juez sumariante hará comparecer
al práctico supuestamente infractor a efecto de que aclare los hechos que
motivan las actuaciones.
Art. 7º. (Solicitud de informes y asesoramiento). El Juez Sumariante
podrá solicitar informes a la Prefectura Nacional Naval y a la Oficina
de Pilotaje, así como del práctico asesor a las Agencias Marítimas, Capitán y patrones, tripulantes en general, ya sean nacionales o extranjeros, Servicios dependientes del Comando General de la Armada, Servicio Meteorológico, o a cualquier oficina del Estado o particular, o
a personas, etc., en la medida y oportunidad que considere necesario.
Art. 8º. (Vista de las actuaciones y descargos). Efectuadas las
indagatorias y comprobada la imputación, el Juez Sumariante dará vista
al interesado de las actuaciones incoadas, en la Oficina de Pilotaje, por
el término de diez días contados desde el siguiente al de la
notificación. Dentro de este plazo el interesado deberá presentar sus descargos si los tuviera. Vencido este plazo, con escrito o sin él, el Juez Sumariante pondrá las actuaciones a despacho del jerarca que debe aplicar la sanción.
Art. 9º. (Informe y elevación del sumario). Finalizado el sumario y
agregados los descargos del práctico sumariado, en caso de haberse
presentado, el Juez Sumariante elevará las actuaciones al Jefe de la
Oficina de Pilotaje con informe en el cual se establezcan los hechos
probados y las respectivas conclusiones.
Art. 10º. (Examen de las actuaciones). Durante el término de manifiesto
a que se refiere el artículo 8º, las actuaciones podrán ser consultadas por el interesado o quien le represente debidamente autorizado al efecto.
Art. 11º. (Resolución del sumario). Si la resolución del sumario fuere
de la competencia del Jefe de la Oficina de Pilotaje, éste dictará su
fallo y dispondrá la notificación del o de los prácticos involucrados.

 En caso de faltas muy graves lo elevará, con su propio informe al
Prefecto Nacional Naval, que a su vez, lo someterá al Comandante en Jefe
de la Armada para elevar a resolución del Poder Ejecutivo. Dictada la
resolución, ésta se notificará por y en la forma prevista en el inciso
anterior.
Art. 12º. (Notificaciones). Las notificaciones, se practicarán en la
forma de estilo citando al efecto al interesado a la Oficina de
Pilotaje.
Art. 13º. (Instrucción criminal). Cuando del sumario instruido surja 
que se han cometido delitos, se dará intervención en cualquier estado de los procedimientos, a la respectiva justicia de instrucción, sin 
perjuicio de la continuación de las actuaciones administrativas.


                              CAPITULO II

                         Normas sancionadoras
Artículo 14º. (Imposición de las sanciones). Las sanciones se impondrán 
a los prácticos infractores, en función de las faltas cometidas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. 15º. (Clasificación de las faltas). Las faltas se dividen en leves,
graves y muy graves.
Art. 16º. (Tipificación de las sanciones). Las sanciones a imponerse a
los prácticos podrán ser:

a)   Multa;
b)   Suspensión;
c)   Exoneración.
Art. 17º. (Graduación de las sanciones). Las sanciones se aplicarán,
según la naturaleza de la falta, del modo siguiente:

a)   Falta leve: multa no mayor de N$ 500.00;
b)   Falta grave: multa mayor de N$ 500.00 o suspensión;
c)   Falta muy grave: exoneración.
Art. 18º. (Concepto de suspensión). La suspensión impone la privación
temporaria de las funciones de práctico y supone, paralelamente, la no
percepción de retribuciones por servicios por un término no superior a
seis meses.
Art. 19º. (Concepto de exoneración). Entiéndese por exoneración, la
separación definitiva del práctico del Cuerpo de Prácticos a que
pertenece.
Art. 20º. (Faltas leves). Son faltas leves, que se sancionarán con multa
del valor que respectivamente se indicará, las siguientes:

1)   No presentarse pasados 15 minutos de la hora para la cual ha sido
     designado. En caso de enfermedad comprobada, sólo perderá el turno.
     El servicio será realizado por otro práctico que será llamado de
     inmediato, no considerándose este despacho como "imprevisto"
     (N$ 300.00);

2)   No retirar la libreta de despacho en la Oficina de Pilotaje al
     haberse efectuado el despacho (N$ 200.00);

3)   No informarse de la procedencia del buque; si fuera de puerto
     infestado o sospechoso, no permitirá que el personal de la
     embarcación que lo condujo se le acerque, debiendo mantenerse lejos
     (N$ 300.00);

4)   No informarse en la Oficina de Pilotaje del embarque que le
     corresponda en cada designación y luego de efectuado éste, hacer
     firmar la libreta de práctico por el capitán del buque asistido
     (N$ 100.00);

5)   En caso de haberse producido novedades en el pilotaje, no
     presentarse inmediatamente en la Oficina de Pilotaje y hacer la 
     exposición correspondiente en el libro respectivo bajo firma (N$ 
     500.00);

6)   Terminado el pilotaje, no regresar a la Oficina de Pilotaje a los
     efectos de anotar su desembarque en el libro correspondiente
     (N$ 200.00);

7)   No tomar remolque de proa en las proximidades de la boya roja del
     antepuerto (N$ 500.00);

8)   No efectuar inspección al lugar que se designe para el atraque del
     buque, dando cuenta de inmediato por escrito y bajo firma a la
     Oficina de Pilotaje de los inconvenientes que encontrase 
    (N$ 200.00);

9)   No votar para la designación de los prácticos asesores, salvo el 
     caso de fuerza mayor debidamente justificado, (N$ 100.00);

10)  No observar una correcta presentación en su tenida personal,
     (N$ 100.00);

11)  No presentarse al Capitán enseguida de subir a bordo, (N$ 100.00);

12)  No presentarse a las citaciones del Jefe de la Oficina de Pilotaje
     o del Jefe de la Sección Pilotaje en el día y hora fijado (N$ 
     500.00);

13)  No tomar conocimiento personalmente de toda gestión en trámite que
     requiera su intervención, (N$ 100.00);

14)  Fondear buques en el antepuerto en los lugares no fijados por la
     Oficina de Pilotaje, (N$ 500.00);

15)  Hacer uso de las máquinas del buque próximo al muro de atraque,
     salvo en caso de fuerza mayor, (N$ 300.00);

16)  Permutar los turnos de embarque, salvo los casos especiales
     concedidos por el Jefe de la Oficina de Pilotaje, (N$ 300.00).
Art. 21º. (Faltas graves). Son faltas graves, las que se mencionarán, con
multa del valor que respectivamente se indicarán o con suspensión, las
siguientes:

1)   Obstruir el canal por navegar con menos marea de lo que aconseja la
     prudencia o las reglamentaciones, al quedar varado el buque que
     pilotea, (N$ 2.000.00);

2)   Ejercer empleo público o privado o realizar trabajos o dar
     asesoramientos que signifiquen incompatibilidad por razones de orden
     moral e interposición de horarios, (N$ 700.00);

3)   No comunicar a la Oficina de Pilotaje los buques varados que haya
     encontrado en la navegación, (N$ 600.00);

4)   No embarcarse en el buque que se le determine y permanecer a bordo,
     salvo en caso de enfermedad, que lo inhabilite para continuar en
     servicio o, también por razones de varadura del buque que pilotea en
     cuyo caso el Jefe de la Oficina de Pilotaje la sustituirá por otro
     práctico y en todos aquellos casos que termine expresamente el Jefe,
     (N$ 1.000.00);

5)   No informarse que los funcionarios que asistan al despacho hayan
     desembarcado antes de zarpar con el buque que debe pilotear,
     (N$ 700.00);

6)   No recabar del Capitán los informes que estime necesarios para el
     buen cumplimiento de su pilotaje, como también informarse si el
     buque conduce explosivos o inflamables y todo aquello que debe 
     someterse a tratamiento especial, comunicándole al Capitán las 
     disposiciones que deberán cumplir, (N$ 1.000.00);

7)   No velar, como agentes de la autoridad marítima, para que se cumplan
     los reglamentos de Policía Marítima, Aduana y Sanitarios,
     (N$ 1.000.00);

8)   Suministrar datos referentes a su pilotaje a cualquier persona sin
     previa autorización de la Oficina de Pilotaje, (N$ 700.00);

9)   Dirigirse a la superioridad sin autorización de la Oficina de
     Pilotaje, (N$ 1.000.00);

10)  Tratándose de los prácticos del Puerto de Montevideo, que entran y
     salen con buques, dejar de recorrer las boyas del canal y embarcar o
     desembarcar dentro de la zona del mismo, debiéndolo hacer fuera de
     éste y entre los pares 3º y 4º como mínimo, para aquellos casos en
     que el calado del buque piloteado, pueda salir del canal,
     (N$ 800.00);

11)  Pilotear buques sin previo despacho por la autoridad marítima o en
     zonas para las cuales no están habilitados o facultados,
     (N$ 1.000.00);

12)  Interesarse, en el desempeño de sus funciones, por empresas de
     remolques o alijes, lanchas, reparaciones de buques o peritajes,
     (N$ 2.000.00);

13)  Rehusarse a pilotear un buque sin causa justificada, (N$ 3.000.00);

14)  Ejercer sus funciones cuando se encuentren suspendidos o con
     licencia, (N$ 2.000.00);

15)  Faltar a los turnos para atender intereses particulares, 
     (N$ 800.00);

16)  Hacer acuerdos privados de cualquier índole con las agencias
     marítimas, armadores, capitanes, patrones de buques nacionales o
     extranjeros, (N$ 1.000.00);

17)  No gestionar la autorización correspondiente de la Oficina de
     Pilotaje para trasladarse al extranjero en uso de licencia, o por
     razones que no sean emanadas del pilotaje propiamente dicho,
     (N$ 800.00);

18)  No encontrarse en el puente de mando a la disposición del Capitán
     en el momento que sean necesarios sus servicios, no admitiéndose
     como exclusas el que no le hayan despertado o avisado con
     anticipación, (N$ 800.00);

19)  Concurrir al bar del buque y tomar bebidas alcohólicas mientras
     espera la salida del buque (N$ 600.00);

20)  No presentarse en el buque para el cual fue despachado, a la hora
     indicada (N$ 700.00);

21)  Abandonar el puente embarcándose como "práctico de turno" cuando
     embarque el "práctico fuera de turno", (N$ 800.00);

22)  No dar aviso con la debida anticipación a la Oficina de Pilotaje de
     encontrarse enfermo habiendo sido despachado para cumplir un
     pilotaje (N$ 800.00);

23)  Pilotear por error un buque para el cual no fue despachado, por no
     cerciorarse en forma debida (N$ 1.000.00);

24)  Sobrepasar las velocidades establecidas en dársenas, antepuertos y
     canales, piloteando buques, (N$ 2.000.00);

25)  No tener presente las señales indicadoras del semáforo de la
     Prefectura, (N$ 3.000.00);

26)  No realizar o realizar con errores las comunicaciones al Centro de
     Control establecidas por la Prefectura Nacional Naval (N$ 2.000.00);

27)  No observar las reglas de rumbo y gobierno en rada, canales y
     antepuerto de acuerdo a las reglamentaciones internacionales y
     nacionales (N$ 1.000.00);

28)  No actuar en los canales del Río de la Plata y Río Uruguay, de
     acuerdo a las normas dictadas por la autoridad competente del país
     que tenga jurisdicción en la zona, (N$ 800.00);

29)  Dar parte de enfermo sin causa justificada, (N$ 1.000.00);

30)  No verificar el estado de los cabos y cables que permitan realizar
     las maniobras con la seguridad debida evitando la ruptura de éstos
     (N$ 1.000.00);

31)  No probar la marcha atrás y apear el ancla encontrándose el buque en
     la rada previo a la entrada al canal del Puerto de Montevideo, o por
     estar por atracar en el muelle del litoral este u oeste,
     (N$ 1.000.00);

32)  Acumulación de faltas leves, (N$ 3.000.00);

33)  No denunciar en la Oficina de Pilotaje cualquier infracción cometida
     por el buque que pilotea, como también no dar cuenta de todo
     desperfecto que cause en el balizamiento y de las novedades que
     notare en el mismo, como ser: cambio de situación o mal estado de 
     las boyas o balizas, boyas apagadas, alteraciones de los faros, 
     etc., (N$ 1.000.00);

34)  No comunicar de inmediato por radiograma u otra vía rápida a la
     Prefectura Nacional Naval de los accidentes que le ocurrieran, ya se
     trate de incendio, colisión, varadura, etc. Lo mismo al zafar de 
     ella o conjurar el peligro, (N$ 1.000.00);

35)  No fondear en el antepuerto cuando se salga con un barco en caso de
     cerrarse el tiempo en forma tal que no pueda cumplir el pilotaje con
     seguridad, (N$ 3.000.00);

36)  Pilotear buques desde la Rada sin tener la visibilidad adecuada que
     al entrar al canal pueda ver los morros de las escolleras, omitiendo
     en su caso, fondear con corto filamento, sobre el veril de donde
     viene la corriente si se cerrara el tiempo, (N$ 3.000.00);

37)  No someterse a examen médico de acuerdo a lo establecido por las
     reglamentaciones vigentes, (N$ 1.000.00);

38)  No solicitar al Capitán autorización para dar a la tripulación las
     órdenes pertinentes a la navegación y a las diversas maniobras; si
     le es autorizado, procederá en consecuencia, conduciendo al buque
     con la máxima seguridad y eficiencia. Si el Capitán no autoriza a
     dar órdenes directamente a la tripulación, el práctico permanecerá
     en el puente a efectos de asesorar al Capitán en lo que sea
     requerido referente a la navegación, maniobras, y tratados 
     internacionales, leyes, reglamentaciones y disposiciones vigentes 
     relacionados con el pilotaje propiamente dicho, (N$ 1.500.00);

39)  No asesorar a los Capitanes sobre las normas por las cuales deben
     regirse durante la navegación, maniobras o fondeo, referente a los
     tratados internacionales, leyes, reglamentos o disposiciones
     vigentes, (N$ 1.500.00).
Art. 22º. (Faltas muy graves). Son faltas muy graves, que imponen la
exoneración del práctico infractor, las siguientes:

1)   No cumplir una orden expresa de la superioridad;

2)   Presentarse reiteradamente a cumplir su misión alcoholizado;

3)   Abandonar el puente, sin causa justificada, estando en funciones;

4)   Resultar culpable por impericia, negligencia o imprudencia
     comprobada en sumario instruido, como consecuencia de accidentes
     ocurridos en el ejercicio del pilotaje y que por su gravedad
     impongan la máxima sanción;

5)   Recurrir sin razón, falseando los hechos contra una sanción
     impuesta;

6)   Dirigirse a sus superiores en forma irrespetuosa o realizar
     apreciaciones improcedentes sobre éstos;

7)   No comunicar, como agente de la autoridad marítima, y con prontitud,
     a la Prefectura Nacional Naval, hechos que afecten a la seguridad
     nacional, así como homicidios, contrabando o tráfico de drogas
     cometidos en los buques que pilotean;

8)   Acumulación de faltas graves;

9)   Faltar durante 10 días a la Oficina de Pilotaje después de haber
     desembarcado del buque que piloteó, sin causa justificada;

10)  No indicar al Capitán, en caso de que se abriese bruscamente una vía
     de agua en el casco que no pueda ser dominada por las bombas o en
     caso de otro tipo de siniestro por el cual pudiera hundirse el buque
     en el canal, de que dé avance a toda fuerza para vararlo en el veril
     que tuviera más cerca o en aquel para el cual tire la corriente.
Art. 23º. (Otras faltas). El Jefe de la Oficina de Pilotaje podrá
sancionar otras faltas no contempladas en el presente reglamento de
disciplina, con multas o suspensiones de acuerdo a las penas previstas en
el artículo 17.
Art. 24º. (Sanción de reincidencia). En caso de una primera reincidencia
se duplicará la pena y en la segunda se considerará como falta grave.
Art. 25º. (Autoridades sancionadoras). Son autoridades para sancionar
las faltas en que incurran los prácticos: el Jefe de la Oficina de
Pilotaje, el Prefecto Nacional Naval, el Comandante en Jefe de la Armada
y el Poder Ejecutivo.
Art. 26º. (Prohibición de entrada al servicio). Los prácticos suspendidos
no podrán entrar en las oficinas o dependencias del servicio.
Art. 27º. (Lugar de pago de las multas). Las multas que se impongan a 
los prácticos deberán hacerse efectivas por el interesado en la División
Administrativa de la Prefectura Nacional Naval, dentro de las 48 
(cuarenta y ocho) horas de la notificación de la sanción impuesta e ingresarán a proventos de dicha Prefectura.
Art. 28º. (Actualización del valor de las multas). Todos los años, al 31
de diciembre, la Oficina de Pilotaje queda facultada para actualizar el
valor de las multas en función del índice del costo de vida que para esa
fecha determine la Dirección General de Estadísticas y Censos.
Actualizados dichos valores los someterá a la aprobación de la Prefectura
Nacional Naval.
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