Aprobado/a por: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 1.
 Artículo 23.- (Operación y funcionamiento). La operación y 
funcionamiento de las actividades, construcciones u obras que hubieran recibido Autorización Ambiental Previa, comprendidas en los numerales 5 y 6, 9 a 13, 15 a 17 y 19 a 23 del artículo 2° del presente decreto, 
quedará sujeta a la obtención de la Autorización Ambiental de Operación y su renovación cada 3 (tres) años, salvo que se introduzcan 
modificaciones, reformas o ampliaciones significativas, según se establece. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 368/018 de 05/11/2018 artículo 12,
      Decreto Nº 271/018 de 28/08/2018 artículo 2,
      Decreto Nº 162/014 de 04/06/2014 artículo 8.
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