Aprobado/a por: Decreto Nº 344/004 Derogada/o de 23/09/2004.
Artículo 2.- Incorpórase el mencionado documento como complementación al artículo 12.3.7 del Capítulo 12 Sección 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994).

MERCOSUR/GMC/RES N°30/99

    REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR COMPLEMENTARIO DE LA RES. 27/93 SOBRE     
MIGRACION DE COMPUESTOS FENOLICOS EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METALICOS EN 
                          CONTACTO CON ALIMENTOS                          
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las 
Resoluciones GMC No 27/93, N° 48/93 y N° 38/98 y la Recomendación Nº 
25/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la 
Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron aclarar el punto 2.9 de la Resolución 
27/93 en cuanto a la migración específica de fenol en él mencionada.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 

Art. 1 Aprobar el siguiente "Reglamento Técnico MERCOSUR Complementario a 
la Res. 27/93 sobre Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y 
Equipamientos Metálicos en Contacto Con Alimentos": "Se entenderá por la 
determinación de migración específica de fenol a que se refiere el punto 
2.9. de la Resolución GMC 27/93, las determinaciones de las migraciones 
específicas de los fenoles para los que en la Resolución MERCOSUR 87/93 y 
actualizaciones se ha establecido un límite de migración específica. En 
este caso se considerarán equivalentes las determinaciones efectuadas 
sobre sustrato metálico o cualquier otro sustrato adecuado", en sus 
versiones en español y portugués.

Art. 2 Los Estados Partes podrán en vigencia las disposiciones 
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Brasil:

Ministério da Saúde.

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio.
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los 
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de 
setiembre de 1999.

                                           XXXIV GMC - Asunción, 10 /VI/99

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12 
Sección 3, numeral 12.3.7.
Artículo 3.- Los límites de migración específica para fenoles son
aquellos establecidos en el Anexo I (art.12.4.1) del Capítulo 12 del
mencionado Reglamento Bromatológico y sus actualizaciones.
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