Aprobado/a por: Decreto Nº 343/019 de 15/11/2019 artículo 1.
                                 TITULO I
                          CONDICIONES DE INGRESO
                                CAPITULO I
         REQUISITOS COMUNES PARA EL INGRESO A LA ESCUELA MILITAR

   Artículo 1° - Para ingresar a la Escuela Militar para el Escalafón Cuerpo Comando y para el Escalafón de Apoyo, Cuerpo de Apoyo de Servicios y Combate se requiere: 
   a) Ser ciudadano natural o legal con 3 años de ejercicio (artículo 76 de la Constitución de la República). 
   b) Haber cursado con aprobación 5to. (quinto) año de Enseñanza Secundaria (2do. año de Bachillerato) de Educación Media Superior o haber cursado con aprobación 6to.(sexto) año en el Consejo de Educación Técnico Profesional (C.E.T.P.). (*)
   c) Presentar Certificado de Antecedentes Judiciales. 
   d) Haber prestado Juramento de Fidelidad a la Bandera. 
   e) Inscribirse en forma electrónica o personalmente por los medios y en los plazos que anualmente determine la Dirección de la Escuela Militar. 
   f) Ser declarado apto en los exámenes establecidos en los Capítulos V, VI y VII (Evaluación Psicotécnica, Examen Médico y Examen Odontológico respectivamente) del presente Reglamento. 
   g) No haber sido baja por razones disciplinarias de alguna de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas, del Liceo Militar o del Curso de Apoyo de Servicios y Combate, con conducta mala. 
   h) El Personal Subalterno deberá tener una calificación de Bueno o Muy Bueno acorde a lo establecido en el Informe Anual de Calificaciones de Sub Oficiales (Decreto 67/995 de 14 de febrero de 1995) y Reglamento de Calificación para Clases y Alistados (Folio C-10/86). 
   i) Casos excepcionales, correspondiendo lo que sigue: 
   La Dirección de la Escuela Militar estudiará y asesorará al Comandante en Jefe del Ejército sobre la pertinencia de la solicitud de ingreso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 325/016 de 10 de octubre de 2016 y Ordenanza del Ministerio de Defensa Nacional 107/016 de 2 de diciembre de 2016. 

         REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL INGRESO AL CUERPO COMANDO
   Artículo 2° - Para ingresar al Cuerpo Comando se requiere: a) Ser menor de 22 (veintidós) años de edad al 12 de marzo del año en que se pretende ingresar. 
   b) Aprobar los exámenes de ingreso previstos en los Capítulos VIII, IX, X y XI del presente Reglamento y obtener beca, u obtener beca con exoneración de exámenes culturales según lo establecido en el Capítulo XII de este Reglamento. 

 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL INGRESO AL CUERPO DE APOYO DE SERVICIOS Y
                                 COMBATE
   Artículo 3° - Para ingresar al Cuerpo de Apoyo de Servicios y Combate se requiere: 
   a) Ser menor de 36 (treinta y seis) años de edad al 1° de marzo del año en que se pretende ingresar. 
   b) Aprobar los exámenes de ingreso previstos en los Capítulos VIII, IX, X y XI del presente Reglamento y obtener beca.-

                               CAPITULO II
            DOCUMENTACION Y DATOS EXIGIDOS PARA LA INSCRIPCION

   Artículo 4° - Se deberán presentar para la inscripción los siguientes documentos: 
   a) Cédula de identidad. 
   b) Credencial Cívica, para aquellos postulantes que sean mayores de 18 años. 
   c) Certificado de Antecedentes Judiciales. 
   d) Testimonio de la partida de nacimiento. 
   e) Certificado que acredite el Juramento de Fidelidad a la Bandera, 
   f) 3 (tres) fotos tipo pasaporte (de frente y en color).-
   g) Certificado que justifique que el postulante está cursando o cursó con aprobación alguno de los estudios exigidos en el Capítulo I, Artículo 1°, inciso b. 
   h) Solicitud de ingreso, incluyendo consentimiento por escrito del postulante para el desarrollo de las pruebas de ingreso, o de padre, madre o tutor legal en el caso de ser menor de edad al momento de realizar la solicitud. 
   i) Certificado Esquema de Vacunación (C.E.V.) y Certificado Oficial de Vacunación Antitífica con vigencia a la fecha de ingreso. 
   j) Certificado de exámenes paraclínicos: HIV, Azoemia, Creatinemia, Glicemia, Hemograma, Examen de Orina, Perfil Lipídico, Uricemia y VDRL, con menos de 3 (tres) meses de realizados a la fecha del examen médico de ingreso. Para todas las damas, Beta HCG en orina con menos de 1 (un) mes de realizado a la fecha del examen médico de ingreso y PAP con menos de 1 (un) año de realizado. 
   k) En el caso del Personal Subalterno, el Jefe de la Unidad respectiva deberá enviar conjuntamente con la solicitud de ingreso, copia del Informe Parcial de Calificación u Hoja de Servicios y Hechos y la Nota de Concepto correspondiente realizada por su Jefe Calificador, acorde a lo establecido en el Decreto 67/995 para Sub Oficiales y Folio C-10/86 para Clases y Alistados. 
   Artículo 5° - La solicitud de ingreso implica por parte del postulante o de padre, madre o tutor legal, en los casos que corresponda, la aceptación en forma íntegra del régimen docente, disciplinario y administrativo de la Escuela Militar, el que será informado previamente por los medios de difusión que establezca el instituto. 
   Artículo 6° - Los alumnos quedan obligados a someterse a las vacunaciones y a todas las demás medidas sanitarias que se hagan obligatorias para el Ejército Nacional. 

                               CAPITULO III
       CRITERIOS EN LA DISTRIBUCION DE BECAS PARA EL CUERPO COMANDO
   Artículo 7° - Anualmente el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Comando General del Ejército determinará el número de becas a asignarse a alumnos "Aspirantes", que los habilitará para realizar el Curso Preparatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 19.775 de 26 de julio de 2019. 
   Artículo 8° - Los postulantes provenientes del Liceo Militar que están comprendidos en lo dispuesto en el Capítulo XII (Exoneración de Exámenes Culturales) serán eximidos de las pruebas de ingreso mencionadas en los Capítulos IX, X y XI del Título I (Examen de Idioma Español, Historia y Matemáticas).- Los Suboficiales postulantes para el ingreso a los cursos profesionales, que están comprendidos en lo dispuesto en el Título II serán eximidos de las pruebas de ingreso mencionadas en los Capítulos IX, X y XI del Título I (Examen de Idioma Español, Historia y Matemáticas). 

CRITERIOS EN LA DISTRIBUCION DE BECAS PARA EL CUERPO DE APOYO DE SERVICIOS
                                Y COMBATE
   Artículo 9° - Anualmente el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Comando General del Ejército, establecerá las vacantes a proveer para la realización del Curso de Apoyo de Servicios y Combate, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 19.775 de 26 de julio de 2019.
   Artículo 10°- Las vacantes a ingreso se adjudicarán, hasta un 70% (setenta) en las siguientes prioridades: ex alumnos de la Escuela Militar, del Liceo Militar y Personal Subalterno proveniente de las diferentes reparticiones del Ejército Nacional. 

                               CAPITULO IV
                INTEGRACION DE LOS TRIBUNALES EXAMINADORES
   Artículo 11° - Todos los postulantes realizarán los siguientes exámenes: 
   a) Evaluación Psicotécnica. 
   b) Examen Médico. 
   c) Examen Odontológico. 
   d) Examen de Aptitud Física. 
   e) Examen de Idioma Español. 
   f) Examen de Matemáticas. 
   g) Examen de Historia. 
   Artículo 12° - El Tribunal de la Evaluación Psicotécnica estará integrado de la siguiente forma: 
   a) El Sub Director de la Escuela Militar (Presidente del Tribunal). 
   b) El Jefe de Estudios de la Escuela Militar. 
   c) El Jefe del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Militar. 
   d) El Equipo de Psicólogos de la Escuela Militar. 
   e) Psicólogos designados por el Comandante en Jefe del Ejército. 
   Artículo 13° - El Tribunal del Examen Médico estará integrado de la siguiente forma: 
   a) El Sub Director de la Escuela Militar (Presidente del Tribunal). 
   b) El Jefe de Estudios de la Escuela Militar. 
   c) El Jefe del Servicio Sanitario de la Escuela Militar.
   d) Médicos que conforman el Servicio Sanitario de la Escuela Militar. 
   e) Médicos Cirujanos, Traumatólogos, Ginecólogos, Medicina General, Oftalmólogos y Técnicos Especialistas en Oftalmología, designados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. 
   Artículo 14° - El Tribunal del Examen Odontológico estará integrado de la siguiente forma: 
   a) El Sub Director de la Escuela Militar (Presidente del Tribunal). 
   b) El Jefe de Estudios de la Escuela Militar. 
   c) El Jefe del Servicio Odontológico de la Escuela Militar.
   d) Odontólogos que conforman el Servicio Sanitario de la Escuela Militar. 
   e) Odontólogos designados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. 
   Artículo 15° - El Tribunal del Examen de Aptitud Física estará integrado de la siguiente forma: 
   a) El Sub Director de la Escuela Militar (Presidente del Tribunal). 
   b) El Jefe de Estudios de la Escuela Militar. 
   c) El Jefe de Departamento de Educación Física de la Escuela Militar. 
   d) Oficiales que integran el Departamento de Educación Física de la Escuela Militar. 
   e) Profesores de Educación Física de la Escuela Militar.
   Artículo 16°- Los Tribunales Examinadores de los Exámenes de Historia, Matemáticas e Idioma Español, estarán integrados de la siguiente forma: 
   a) El Sub Director de la Escuela Militar (Presidente del Tribunal). 
   b) El Jefe de Estudios de la Escuela Militar. 
   c) Profesores de las respectivas disciplinas, que dicten clases en la Escuela Militar. 

                                CAPITULO V
                         EVALUACION PSICOTECNICA
   Artículo 17° - Reconocimiento psicotécnico: 
   a) Se aplicará en forma obligatoria una evaluación psicotécnica compuesta por tests psicológicos, que serán complementados por una ficha informativa y una entrevista personal con cada postulante. 
   b) Los tests psicológicos tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 
   (1) Aptitudes diferenciales. 
   (2) Capacidad de orientación. 
   (3) Características atencionales. 
   (4) Coordinación psicomotriz. 
   (5) Memoria inmediata. 
   (6) Nivel intelectual. 
   (7) Personalidad. 
   (8) Preferencia por el trabajo grupal. 
   (9) Superación de frustraciones. 
   (10) Valoración y aceptación de un sistema estricto de disciplina. 
   (11) Velocidad de reacción. 
   (12) Vocación. 
   Artículo 18° - Serán requisitos para el ingreso el poseer:
   a) Un nivel intelectual no inferior a C.I.91. 
   b) Una personalidad equilibrada, sin desajustes profundos y un grado de madurez acorde con la edad del postulante. 
   Artículo 19° - Se considerarán causales de no aptitud psicotécnicas para el ingreso al Instituto, las siguientes características psíquicas: 
   a) Antecedentes de crisis neuróticas o psicóticas agudas.-
   b) Cualquier alteración de las funciones psíquicas. 
   c) Déficit intelectual. 
   d) Sonambulismo. 
   e) La neurosis incluyendo ansiedad, conversión, fobias, obsesión compulsiva, somatizaciones o reacciones hipocondríacas. 
   f) Las personalidades psicopáticas. 
   g) Las relaciones de inmadurez tales como inestabilidad emocional, dependencia o agresividad. 
   h) Las toxicomanías por alcoholismo, estupefacientes o dependencias habituales a cualquier tipo de droga o producto químico. 
   i) La enuresis. 
   Artículo 20° - De los resultados obtenidos en los tests psicológicos y de la entrevista personal que tendrá cada postulante con el Tribunal de la Evaluación Psicotécnica, dependerá el ingreso del postulante a la Escuela Militar.
   Artículo 21°- El resultado del Evaluación Psicotécnica se expresará en los siguientes términos: 
   a) APTO - Cuando reúna los requisitos establecidos para el ingreso. 
   b) NO APTO - Cuando no reúna los requisitos establecidos para el ingreso. 

                               CAPITULO VI
                              EXAMEN MEDICO
   Artículo 22°- El examen médico constará de las siguientes partes: 
   a) Clínico general y especialidades. 
   b) Radiológico. 
   c) De laboratorio. 
   d) Antropométrico. 
   e) Toxicológico. (Examen para detectar la presencia de sustancias psicotrópicas prohibidas por la Dirección del Instituto, en base a un examen de orina empleando tirillas reactivas que serán suministradas por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, complementando de ser necesario o requerido, por una segunda prueba en Laboratorios o Instituciones de Salud habilitados por el Ministerio de Salud Pública a tales efectos, siendo este examen eliminatorio en caso de dar positivo). 
   f) Oftalmológico. 
   g) Para postulantes de sexo femenino: 
   (1) Examen ginecológico completo. 
   (2) Beta HCG. En caso de dar positivo deberá procederse de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 325/016 de 10 de octubre de 2016 y Ordenanza del Ministerio de Defensa Nacional 107/016 de 2 de diciembre de 2016. 
   (3) Colpocitología oncológica (PAP). 
   Artículo 23°- Requisitos: 
   a) Conformación corporal. Son causas de no aptitud: 
   (1) Talla y peso que no se ajusten a lo establecido en la siguiente tabla, siendo el mínimo permitido de 1.60 metros para hombres y 1.55 metros para mujeres. 
   Estatura Peso (Kgs.) Min. Peso (Kgs.) Max. 

1.55
44
60
1.56
45
61
1.57
46
63
1.58
46
64
1.59
47
65
1.60
48
66
1.61
49
67
1.62
50
68
1.63
50
69
1.64
51
70
1.65
52
71
1.66
53
73
1.67
54
74
1.68
54
75
1.69
55
76
1.70
56
77
1.71
57
78
1.72
58
79
1.73
58
80
1.74
59
81
1.75
60
83
1.76
61
84
1.77
62
85
1.78
62
86
1.79
63
87
1.80
64
88
1.81
65
89
1.82
66
90
1.83
66
91
1.84
67
92
1.85
68
94
1.86
69
95
1.87
70
96
1.88
70
97
1.89
71
98
1.90
72
99
1.91
73
100
1.92
74
101
1.93 74
102
1.94 75
103
1.95 76
105
(2) Para postulantes de sexo masculino: Circunferencia torácica inferior a 0,79 metros. (3) Debilidad constitucional, desproporción del cuerpo (cabeza, tronco y extremidades), deformaciones y malformaciones congénitas o adquiridas. b) Piel - Tejido celular y anexos. Son causas de no aptitud: (1) Las dermatosis graves, extensas, crónicas o recidivantes.- (2) El acné vulgar severo, acné conglobata u otros acnés severos. (3) La dermatitis atópica. (4) Los eczemas. (5) Las micosis cutáneas extensas no tratadas. (6) La ictiosis. (7) La hiperhidrosis recidivante o rebelde. (8) El vitíligo extenso. (9) El pénfigo. (10) La soriasis. (11) El albinismo. (12) Los tatuajes, piercings, implantes, escarificaciones u otra técnica actual o futura, que por su tamaño, ubicación o simbolismo alteren la presentación personal, la sobriedad o el adecuado porte de los uniformes. (13) Las pigmentaciones extensas y visibles. (14) Las hiperqueratosis extensas o que dificulten el uso del calzado. (15) Las úlceras extensas o crónicas que afecten la función.- (16) Las alopecias patológicas crónicas. (17) Las piodermitis graves y extensas. (18) La esclerodermia. (19) Las cicatrices que dificulten las actividades específicas de la Escuela Militar o que afecten la función.- (20) La enfermedad pilonidal. (21) Toda otra afección o lesión de la piel y sus anexos que perturben cualquier función o esté asociada a otra complicación médica o patológica. c) Cabeza - Cuello. Son causas de no aptitud. (1) Las exostosis o deformaciones craneales que afectan la función o dificulten el uso del uniforme y/o equipo. (2) El prognatismo o micrognatismo que afecten la función. (3) Los quistes o fístulas bronquiales congénitas. (4) Las costillas cervicales que produzcan complicaciones por comprensión arterial espontánea o provocada por las maniobras del examen. (5) Las contracciones espásticas de los músculos del cuello persistentes y crónicas. (6) Cualquier otra afección o lesión del cráneo que altere el funcionamiento de los órganos propios. (7) Calvicie asociada a una patología. (8) Quistes congénitos del cuello. d) Tórax. Son causas de no aptitud: (1) La disminución marcada de la elasticidad de las paredes torácicas. (2) El tórax infundibuliforme, en quilla, de zapatero o cualquier otro defecto de la pared torácica que interfiera con la función respiratoria. (3) Todas las afecciones del mediastino. e) Abdomen. Son causas de no aptitud: (1) La hipotonía marcada de los músculos abdominales. (2) Las hernias de todo tipo si no fueron corregidas quirúrgicamente. Si se le practicó una herniorrafía en el momento del ingreso a la Escuela, el postulante debe estar en condiciones de practicar todo tipo de ejercicios físicos.- (3) Eventraciones. f) Columna vertebral. Son causas de no aptitud: (1) Las espondilitis de cualquier etiología. (2) Las alteraciones marcadas de los ejes de la columna vertebral (cifosis, lordosis) que afecten la dinámica postural y la función. (3) Las espondilosis de cualquier etiología. (4) Las espondilolistesis. (5) La espina bífida. (6) La sacralización de la 5ª vértebra lumbar. (7) Los quistes sacrocoxígeos. (8) El mal de Pott. (9) Las luxaciones vertebrales o secuelas de fracturas de columna. (10) Toda otra afección de la columna vertebral que perturbe la función de la misma. g) Huesos. Son causas de no aptitud: (1) La osteomielitis. (2) La tuberculosis ósea. (3) La osteítis deformante. (4) Los callos óseos exuberantes y dolorosos. (5) Las fracturas recientes cuyo período de curación definitivamente sobrepase la fecha de ingreso. (6) Secuelas de fracturas que impidan el entrenamiento físico riguroso y el cumplimento del programa de actividades deportivas. (7) Toda otra afección de los huesos que perturbe la función de los mismos. h) Articulaciones, ligamentos, músculos. Son causas de no aptitud: (1) Las artritis agudas y crónicas. (2) La artritis reumatoidea. (3) Los trastornos intra articulares que dificulten la función. (4) Los esguinces y luxaciones recidivantes. (5) Las pseudoartrosis. (6) Las anquilosis. (7) Las rupturas, retracciones y adherencias ligamentosas.-- (8) Las hernias musculares. (9) Las distrofias musculares. (10) La luxación congénita de cadera. (11) Toda otra afección o lesión de las articulaciones o ligamentos y músculos que perturbe una determinada función.- i) Extremidades superiores. Son causas de no aptitud: (1) La ausencia o pérdida parcial o total de un dedo de cualquier mano, será causa de no aptitud siempre y cuando interfiera en la realización de las pruebas de ingreso al Instituto y en las funciones típicas de la actividad profesional. (2) La polidactilia y la sindactilia. (3) Las retracciones aponeuróticas y tendinosas que perturben la función. (4) Cualquier otra afección o lesión de los miembros superiores que perturben la función de los mismos. j) Extremidades inferiores. Son causas de no aptitud. (1) La ausencia o pérdida parcial o total de un dedo de cualquier pie, será causa de no aptitud siempre y cuando interfiera en la realización de las pruebas de ingreso al Instituto y en las funciones típicas de la actividad profesional. (2) El pie plano que comprometa la función. (3) El pie equino y cavo que comprometa la función requerida. (4) El dedo martillo con marcada hiperqueratosis. (5) El hallux valgus. (6) La hiperqueratosis y verrugosis plantares. (7) El mal perfomante plantar. (8) El genu valgun, varum o recurbatum pronunciados. (9) El acortamiento de un miembro en más de 2 centímetros o que altere la dinámica. (10) Las várices y la flebitis. (11) Toda otra afección o lesión de los miembros inferiores que perturbe la función los mismos. k) Aparato respiratorio. Son causas de no aptitud: (1) La pleuresía y los derrames pleurales y sus secuelas.- (2) El neumotórax espontáneo o antecedentes del mismo. (3) La bronquitis crónica y el asma mal controlados o que afecten la función. (4) Las bronquiectasias. (5) El enfisema pulmonar. (6) Las afecciones quísticas del pulmón. (7) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función respiratoria. 1) Aparato digestivo. (1) Esófago. Son causas de no aptitud: (a) Las estenosis. (b) Los divertículos. (c) Las úlceras y esofagitis de cualquier etiología. (d) El megaesófago. (2) Estómago y duodeno. Son causas de no aptitud: (a) La gastritis crónica. (b) Las duodenitis. La enfermedad ulcerosa gastroduodenal. (c) La gastroenterostomía, gastrectomía y resección por úlcera péptica. (d) La dólicogastria manifiesta. (3) Intestino, hígado, páncreas y peritoneo. Son causas de no aptitud: (a) La enteritis, colitis y proctitis crónicas. (b) Las úlceras intestinales. (c) Las resecciones intestinales parciales que perturban la función. (d) La fisura del ano, la fístula anal, los abscesos isquiorrectales, la incontinencia anal y el prolapso rectal.- (e) El colon irritable, la colitis ulcerosa o antecedentes de la misma. (f) Las diarreas crónicas de cualquier etiología. (g) Las diverticulosis y el megacolon. (h) Las hemorragias gastrointestinales. (i) Las hepatomegalías. (j) Toda enfermedad congénita, adquirida o crónica del hígado. (k) La hepatitis dentro de los seis meses previos al examen o persistencia de los síntomas después de ese lapso, con signos clínicos o de laboratorio de la disfunción hepática. (1) La colelitiasis, la colecistitis crónica y las disquinesias biliares. (m) La colecistectomía. (n) La pancreatitis aguda o crónica. (ñ) La visceroptosis pronunciada. (o) Las afecciones crónicas del peritoneo. (p) Las hemorroides voluminosas, las no voluminosas serán evaluadas con criterio médico que tome como base el pronóstico de la misma. (q) Cualquier otra afección que perturbe la función normal del aparato digestivo. (r) La patología celíaca. m) Aparato circulatorio. Son causas de no aptitud: (1) Las endocarditis y pericarditis de cualquier etiología como así los que presenten antecedentes de las mismas. (2) Las anomalías valvulares y los soplos de cualquier etiología orgánica. (3) Las enfermedades de las arterias coronarias. (4) Valores de presión arterial que excedan a los que se expresan, tomados en decúbito supino y expresado en milímetros de mercurio. (a) Para postulantes de sexo masculino, MAXIMO TOLERADO: Sistólica 150 (ciento cincuenta) - Diastólica 85 (ochenta y cinco). (b) Para postulantes de sexo femenino, MAXIMO TOLERADO: Sistólica 140 (ciento cuarenta) - Diastólica 85 (ochenta y cinco). (5) La cardiopatía hipertensiva. (6) La hipotensión arterial, cuando los valores de la presión sistólica sean persistentemente inferiores a: (a) 100 (cien) mm. de Hg. en decúbito supino, para postulantes de sexo masculino. (b) 95 (noventa y cinco) mm. de Hg. en decúbito supino, para postulantes de sexo femenino. (7) Los trastornos electrocardiográficos que revelan una anomalía en la formación y en la propagación del estímulo o alteraciones miocárdicas estructurales. (8) Los aneurismas de cualquier vaso. (9) La eritromielia severa que comprometa la función. (10) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función cardiocirculatoria. n) Aparato ocular. Son causas de no aptitud: (1) Agudeza visual inferior a 6/10 (seis/diez) en cada ojo con corrección o con sumatoria de ambos ojos inferior a 14 (catorce) con corrección. (2) Discromatopsias severas (exclusivamente en la inhabilidad marcada para distinguir los colores rojo y verde). (3) La pérdida anatómica o funcional de un ojo. (4) La asimetría manifiesta de posición de los globos oculares. (5) Enfermedades crónicas del ojo, sus anexos y vías ópticas.- (6) Todos los candidatos llevarán consigo cualquier tipo de lentes que usen cotidianamente, que serán presentados al Tribunal Médico que realiza el examen. ñ) Aparato Urogenital. Son causas de no aptitud: (1) La albúmina dosable. (2) La hematuria, cilindruria y otros hallazgos indicadores de enfermedades renales. (3) La glucosuria. (4) La pérdida anatómica o funcional de un riñón. (5) La nefritis aguda o crónica. (6) La nefrosis. (7) La litiasis renal o de las vías urinarias. (8) La pielitis crónica. (9) La ptosis renal. (10) La piolonefritis, hidronefrósis y pionefrósis (11) El riñón poliquístico. (12) Las estrecheces de las vías urinarias. (13) La cistitis crónica. (14) La incontinencia o retención de la orina. (15) El hermafroditismo o seudohermafroditismo. (16) Las fístulas uretrales. (17) Las uretritis crónicas. (18) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función urogenital. (19) Para postulantes de sexo masculino: (a) La amputación del pene, parcial o total. (b) La fimosis puntiforme. (c) Las enfermedades de la próstata. (d) Las epispadias e hipospadias. (e) La ausencia o atrofia o hipotrofia testicular, única o bilateral. La ectopia testicular uni o bilateral. (f) El hidroceles. (g) La orquitis o epididimitis crónica. (h) El varicocele sintomático. (20) Para postulantes de sexo femenino: (a) Amenorrea. (b) Endometriosis. (c) Infección de glándulas anexas. (d) Vulvovaginitis crónica. (e) Atrofia o distrofia gonadal y/o uterina. (f) Malformaciones vulvo-perineo-vaginales. o) Sistema otorrinolaringofaringológico. (1) Oído. Son causas de no aptitud: (a) La pérdida total o parcial y desfiguraciones del pabellón auricular o distrofias y perforaciones timpánicas. (b) La atresia del conducto auditivo externo o disminución de más del 50% (cincuenta por ciento) de su luz. (c) La infección crónica del conducto auditivo externo. (d) La otitis media crónica. (e) La otitis media colesteatomatosa. (f) La otitis media, catarral o crónica. (g) La perforación de la membrana del tímpano. (h) La mastoiditis aguda o crónica. (i) Las intervenciones quirúrgicas en el oído medio. (j) La obstrucción de la trompa de Eustaquio. (k) Las alteraciones de la función vestibular. (1) Se exigirá una agudeza auditiva normal la que se comprobará, mediante la realización de un audiograma. Se admite una pérdida de 25 decibeles para frecuencias de 500 (quinientos) a 2000 (dos mil) Ä y de 45 (cuarenta y cinco) decibeles para frecuencias de 3000 (tres mil) a 6000 (seis mil) Ä para cada oído. (2) Nariz. Son causas de no aptitud: (a) La pérdida total o parcial de la nariz. (b) Las deformaciones o malformaciones que interfieren la respiración y la emisión de la palabra. (c) Las modificaciones de volumen, forma o aspecto de nariz que afecten la función. (d) La rinitis crónica. (e) Las desviaciones o malformaciones del septum nasal. (f) Las hipertrofias de los cornetes. (g) La perforación del tabique nasal que provoque una marcada disfunción. (h) La anosmía o la parosmía. (i) La sinusitis crónica. (j) Las rinopatías alérgicas. (3) Faringe - Laringe. Son causas de no aptitud: (a) La amigdalitis crónica. (b) La hipertrofia amigdalina que interfiere la función respiratoria o la fonación. (c) La faringitis crónica. (d) Los trastornos funcionales u orgánicos de la deglución.- (e) La parálisis de las cuerdas vocales. (f) La parálisis de velo del paladar cuando interfiera con la deglución o la fonación. (g) La laringitis crónica de cualquier naturaleza. (h) La afonía, disfonía, tartamudez o cualquier otro trastorno que altere el timbre fisiológico de la voz de acuerdo con la edad, que estén asociados a una complicación médica o patología y perturben la función. (i) Cualquier otra afección o lesión del sistema otorrinolaringológico que perturbe alguna función del mismo.- p) Sistema endócrino. Metabolismo y nutrición. Son causas de no aptitud: (1) El gigantismo o acromegalia. (2) El enanismo. (3) La distrofia adiposa genital. Hipopiuritarismo. (4) El bocio. (5) Antecedentes de tiroidectomía. (6) El Hipotiroidismo manifiesto. El mixedemasea o no post- operatorio. (7) El cretinismo. (8) El hiperinsulismo. (9) El síndrome de hipersuprarrenalismo o hiposuprarrenalismo progresivos. (10) Las disfunciones gonadales que traigan aparejadas manifestaciones de hipogonadismo o hipergonadismo de grado patológico. (11) Las enfermedades por carencia, avitaminosis, etc; cuando ocasionen un estado patológico que no pueda ser corregido antes de la fecha de ingreso. (12) La gota. (13) La diabetes mellitus en cualquiera de sus grados. (14) Cualquier otra afección que perturbe las funciones endocrinas. (15) Para postulantes de sexo masculino: (a) La ginecomastia uni o bilateral. (16)Para postulantes de sexo femenino: (a) Poliquistosis ovárica. (b) Hirsutismo. q) Sistema hemático. Son causas de no aptitud: (1) Las anemias en cualquiera de sus formas clínicas (se exceptúan las hemorragias o carencias que sean corregidas antes del ingreso). (2) Las enfermedades mieloblásticas de la serie roja, blanca o plaquetaria. (3) Las enfermedades mieloproliferativas de la serie roja, blanca o plaquetaria. (4) La enfermedad de Hodgkin y los linfomas. (5) La diátesis hemorrágica en cualquiera de sus formas. (6) Las enfermedades tromboembólicas. (7) Las enfermedades crónicas del bazo. (8) La esplenectomía. (9) Las enfermedades crónicas de los vasos linfáticos. (10) Cualquier otra afección que por su naturaleza provoque o pueda provocar trastornos serios en el organismo. r) Sistema nervioso. Son causas de no aptitud: (1) Las epilepsias en todos sus formas clínicas. (2)La disritmia cerebral comprobada electroencefa-lográficamente. (3) Los tics nerviosos evidentes. (4) Las neuritis, neuralgias, neuropatías o radiculopatías cualquiera sea su etiología. (5) La tartamudez. (6) Los antecedentes de afecciones o lesiones encefálicas o meníngeas cuando hayan dejado secuelas. (7) La neurosífilis, cualquiera sea su forma clínica. (8) Las jaquecas, mareos a repetición y síndromes vertiginosos. (9) Los antecedentes de poliomielitis. (10) Los operados de cualquier proceso encefalomedular. (11) Las parálisis y paresias. (12) Cualquier secuela de traumatismo craneoencefálico que se diagnostique en el momento del examen clínico o en los trazados electroencefalográficos, que perturbe o pueda perturbar alguna función neuropsiquiátrica. (13) Cualquier otra afección neurológica que se diagnostique en el momento del examen. s) Enfermedades trasmisibles y parasitarias. Son causas de no aptitud: (1) La tuberculosis en cualquiera de sus localizaciones y formas clínicas. (2) La sífilis en cualquiera de sus manifestaciones. (3) La enfermedad reumática y sus secuelas. (4) La brucelosis. (5) La enfermedad de Chagas. (6) La lepra. (7) La amebiasis. (8) El paludismo. (9) La equinococosis. (10) Las parasitosis viscerales que incidan sobre el estado general. (11) Cualquier otra enfermedad infecto - contagiosa o parasitaria que perturbe la función normal de algún órgano o aparato. t) Enfermedades alérgicas. Son causas de no aptitud: (1) El asma bronquial mal controlada y/o que afecte la función respiratoria. (2) La bronquitis espasmódica a repetición. (3) El coriza espasmódico. (4) La urticaria recidivante. (5) La dermatitis alérgica. (6) La anafilaxia alimentaria. (7) Los pruritos crónicos. (8) Cualquier otra afección o lesión que modifique la función normal de algún órgano. u) Tumores. Son causas de no aptitud: (1) Los tumores malignos de cualquier localización. (2) Tumores benignos, cuando su volumen, número, localización y extensión produzcan deformaciones evidentes o que impidan el normal funcionamiento de un órgano o miembro (en todos los casos se indicará su localización). Artículo 24° - Serán causas de no aptitud, ser portador de Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.) y el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (S.I.D.A.). Artículo 25° - El resultado del Examen Médico se expresará en los siguientes términos: a) APTO - Cuando reúna los requisitos establecidos para el ingreso. b) NO APTO - Cuando no reúna los requisitos establecidos para el ingreso. Artículo 26° - En el transcurso del primer año de estudios, será causa de baja del Instituto, previo informe del Tribunal Médico, la detección de cualquier afección crónica prevista como causa de no aptitud para el ingreso que padeciera el Aspirante. El primer año de estudios comienza el día en que concurre a la Escuela Militar a comenzar el ciclo lectivo anual. CAPITULO VII EXAMEN ODONTOLOGICO Artículo 27° - El Examen Odontológico constará de las siguientes partes: a) Boca - Son causas de no aptitud: (1) El labio leporino. (2) Las fístulas salivares. (3) La ránula externa. (4) La pérdida parcial, atrofia o hipertrofia de la lengua, lengua bífida, adherencias en la lengua o en las paredes bucales (si condicionan o interfieren en la masticación, la deglución o la emisión de la palabra). (5) La perforación o pérdida extensa de sustancia del paladar o adherencias extensas. (6) Toda otra afección que perjudique la función. b) Aparato dentomaxilar. Son causas de no aptitud: (1) Policaries (caries con afectación pulpar). (2) Paradenciopatías severas (distróficas o degenerativas).- (3) Deformaciones óseas maxilares que afecten la función oclusal o la funcionalidad de la articulación témporo - maxilar. (4) Deformaciones congénitas o accidentales de las partes blandas de la boca que afecten cualquier función. (5) Prótesis que a juicio del Tribunal Odontológico no reúnan las condiciones mínimas de funcionalidad. (6) Disgnacias severas que afecten algunas de las funciones principales: respiración, fonación, masticación. (7) Todos los casos que cumpliendo con los requisitos de aptitud tengan, a juicio del Tribunal Odontológico, deficiencias en la dentadura que afecten la función. (8) No reunir un mínimo de 20 (veinte) dientes perfectamente sanos de los cuales no habrá menos de 4 (cuatro) incisivos y 2 (dos) caninos superiores, 4 (cuatro) incisivos y 2 (dos) caninos inferiores, 4 (cuatro) molares superiores y 4 (cuatro) inferiores en cada arco dental. Dentro de los 20 (veinte) dientes sanos requeridos, no se consideran aplicaciones protésicas, ni dientes incluidos, a menos se hallen en exceso de los 20 (veinte) dientes perfectamente sanos requeridos. Artículo 28° - Toda intervención quirúrgica o dentaria, así como los tratamientos y restauraciones que se consideren necesarias para rehabilitar al postulante, serán efectuadas bajo su responsabilidad y expensas, antes del ingreso. CAPITULO VIII EXAMEN DE APTITUD FISICA Artículo 29° - Todos los postulantes declarados aptos en los Exámenes Médico y Odontológico, rendirán un Examen de Aptitud Física. El mismo constará de 8 (ocho) pruebas las cuales serán calificadas en una escala del 1 al 10 (uno a diez) puntos, debiendo obtener la nota mínima de aprobación según se detalla: Postulantes femeninas: 1. Natación 25 (veinticinco) metros libres: 45 (cuarenta y cinco) segundos. 2. Carrera 3.000 (tres mil) metros: 16 (dieciséis) minutos, 30 (treinta) segundos. 3. Prueba de 100 (cien) metros llanos: 17 (diecisiete) segundos, 30 (treinta) centésimas. 4. Flexiones de brazo: 20 (veinte). 5. Abdominales en 1 (un) minuto: 35 (treinta y cinco). 6. Test de Impulso Vertical: 30 (treinta) centímetros. 7. Flexi-test: 45 (cuarenta y cinco) centímetros. 8. Prueba de autoconfianza: saltar al agua desde un trampolín, desde una altura de 4 (cuatro) metros. (Carácter eliminatorio). Postulantes masculinos: 1. Natación 25 (veinticinco) metros libres: 30 (treinta) segundos. 2. Carrera 3.000 (tres mil) metros: 14 (catorce) minutos, 30 (treinta) segundos. 3. Prueba de 100 (cien) metros llanos: 14 (catorce) segundos, 40 (cuarenta) centésimas. 4. Flexiones en barra fija: 7 (siete). 5. Abdominales en 1 (un) minuto: 35 (treinta y cinco). 6. Test de Impulso Vertical: 40 (cuarenta) centímetros. 7. Flexi-test: 35 (treinta y cinco) centímetros. 8. Prueba de autoconfianza: saltar al agua desde un trampolín, desde una altura de 4 (cuatro) metros. (Carácter eliminatorio). Artículo 30° - El número máximo de intentos para alcanzar los registros que se mencionan en el artículo anterior es de 2 (dos) tentativas con un intervalo no menor a las 24 (veinticuatro) horas, excepto para el Test de Impulso Vertical y Prueba de autoconfianza, los cuales se podrán repetir en forma inmediata y en un total de hasta 3 intentos. Artículo 31° - Todas las pruebas del Examen de Aptitud Física se llevarán a cabo en presencia de la totalidad de los postulantes a ingreso, excepto en los casos en que por el gran número de ellos deba efectuarse alguna prueba en diferentes días. Artículo 32° - Las segundas y terceras tentativas de las distintas pruebas serán presenciadas solamente por los postulantes que deban rendirlas. Artículo 33° - Para la evaluación del Examen de Aptitud Física se utilizará una escala de notas de 1 a 10 (uno a diez). En cada prueba la performance mínima exigida será calificada con nota 5 (cinco), determinando anualmente la Dirección del Instituto los criterios de calificación para performances superiores, en la escala de 5 (cinco) a 10 (diez). Anualmente el detalle de la ejecución de cada prueba será descrita en cartilla aparte, a la vez que se dará difusión por los medios que establezca el Instituto. Artículo 34° - La prueba de autoconfianza consistirá en el salto voluntario desde el trampolín a una piscina desde una altura de 4 (cuatro) metros, dando un paso al frente y cayendo al agua de pie. Se determinará sólo la suficiencia o insuficiencia del postulante. La misma será de carácter eliminatorio. Artículo 35° - La nota final del Examen de Aptitud Física será obtenida sumando las notas logradas en cada una de las pruebas indicadas precedentemente (exceptuando la prueba de autoconfianza) y dividiendo ese total entre 7 (siete). Artículo 36°- La Escuela Militar pondrá a disposición de los interesados, en su página web, material fotográfico y/o videos demostrativos de la ejecución correcta de las pruebas mencionadas. CAPITULO IX EXAMEN DE IDIOMA ESPAÑOL Artículo 37°- El Examen de Idioma Español abarcará un dictado y un ejercicio escrito de comprensión lectora sobre el mismo texto que se dicte. Este ejercicio se efectuará con el auxilio de un cuestionario guía, que también se dictará. Ambas pruebas tendrán una duración máxima de 90 (noventa) minutos cada una. Artículo 38g- Para la evaluación del Examen de Idioma Español se utilizará la escala de notas de 1 a 10 (uno a diez) puntos y se apreciarán los siguientes aspectos, considerándose el trabajo como una unidad: - Presentación (legibilidad y pulcritud). - Ortografía. - Propiedad léxica (exactitud de la expresión) y sintaxis.-- - Contenido semántico (concepto, acierto y profundidad de las respuestas). Anualmente, las instrucciones detalladas referidas a este Examen, serán difundidos por la página web de la Escuela Militar y por otros medios de difusión que serán informados en el momento de la inscripción. Artículo 39° - La nota de suficiencia para el examen de Idioma Español será 5 (cinco). CAPITULO X EXAMEN DE HISTORIA Artículo 40° - El Examen de Historia constará de 2 (dos) pruebas: a) La primera prueba consistirá en el desarrollo de un tema. b) La segunda prueba consistirá en un cuestionario. Las pruebas tendrán una duración máxima de 90 (noventa) minutos cada una. El contenido temático del Examen estará contemplado en un programa establecido a esos efectos, redactado en base a los programas de Historia de Enseñanza Secundaria según el nivel correspondiente. Además de los contenidos, se valorará la ortografía, legibilidad y pulcritud de las 2 (dos) pruebas presentadas.-Anualmente, el programa de Historia, así como las instrucciones detalladas referidas a este Examen, serán difundidos por la página web de la Escuela Militar y por otros medios de difusión que serán informados en el momento de la inscripción. Artículo 41° - Ambas pruebas serán calificadas por separado en la escala de 1 a 10 (uno a diez) puntos y su promedio constituirá la nota final del examen. Artículo 42° - La nota de suficiencia para el examen de Historia será 5 (cinco). CAPITULO XI EXAMEN DE MATEMATICAS Artículo 43° - El Examen de Matemáticas consistirá en la realización de 2 (dos) pruebas escritas de 90 (noventa) minutos cada una: a) La primera será una prueba objetiva sobre temas teóricos y/o prácticos. b) En la segunda prueba los postulantes deberán realizar ejercicios prácticos de aplicación. El contenido temático del Examen estará contemplado en un programa establecido a esos efectos, redactado en base a los programas de Matemáticas de Enseñanza Secundaria según el nivel correspondiente. Anualmente, el programa de Matemáticas, así como las instrucciones detalladas referidas a este Examen, serán difundidos por la página web de la Escuela Militar y por otros medios de difusión que serán informados en el momento de la inscripción. Artículo 44° - Las pruebas serán calificadas por separado en la escala de notas de 1 a 10 (uno a diez) puntos y su promedio constituirá la nota final del examen. Artículo 45° - La nota de suficiencia para el examen de Matemáticas será 5 (cinco). CAPITULO XII EXONERACION DE EXAMENES CULTURALES PARA EL CUERPO COMANDO Artículo 46° - La exoneración de exámenes culturales para los postulantes que disputan becas para el Curso del Cuerpo Comando, otorga la exoneración de los exámenes de Idioma Español, Historia y Matemáticas y tiene por finalidad, brindar un estímulo a los alumnos provenientes del Liceo Militar, en virtud de los méritos de su actuación. Las notas que otorgan el beneficio de exoneración de los exámenes de Idioma Español, Historia y Matemáticas, son decisión privativa e inapelable del Director del Liceo Militar, las cuales se basan en el asesoramiento que le brinda la Reunión de Profesores y el Consejo de Disciplina del Instituto. Dichas notas serán elevadas a la Dirección de la Escuela Militar, para su consideración y aceptación definitiva. Artículo 47° - Anualmente, la Dirección de la Escuela Militar le informará a la Dirección del Liceo Militar el número de alumnos que, habiendo obtenido la exoneración de rendir exámenes culturales, serán incluidos en la relación de postulantes a ingreso. Artículo 48° - La inclusión en la relación de postulantes a ingreso de alumnos que provenientes del Liceo Militar hayan obtenido nota de exoneración de exámenes culturales, no implicará la obtención directa de beca de ingreso a la Escuela Militar, siendo de aplicación lo previsto en el Capítulo XIII para la determinación de la precedencia. Artículo 49° - Condiciones requeridas para la exoneración de exámenes culturales: a) Haber cursado cuarto y quinto año de Secundaria en forma ininterrumpida en el Liceo Militar. b) Haber cursado quinto y sexto año de Secundaria en forma ininterrumpida en el Liceo Militar. c) Haber obtenido, en los casos previstos en los literales a) y b) del presente artículo una nota mínima de 9 (nueve) en el promedio de calificación en Estudio y Conducta. El Director del Liceo Militar comunicará oportunamente al Director de la Escuela Militar el nombre de los alumnos que obtuvieran las notas requeridas para la exoneración de los exámenes culturales, siendo potestad del Director de la Escuela Militar determinar el número autorizado, de acuerdo a la cantidad de vacantes asignadas anualmente a la Escuela Militar. CAPITULO XIII PRECEDENCIA EN LOS EXÁMENES DE INGRESO Artículo 50° - Las notas finales de los exámenes de ingreso para los cursos del Cuerpo Comando y del Cuerpo de Apoyo de Servicios y Combate, se determinarán de la siguiente manera:- a) La nota final del Examen de Aptitud Física. b) Las notas finales de los Exámenes de Idioma Español, Historia y Matemáticas. c) Estas notas se sumarán y se dividirán entre 4 (cuatro) para obtener la nota final. Artículo 51° - A los postulantes que disputan becas para el curso del Cuerpo de Comando dentro del marco de lo establecido en el Capítulo XII "Exoneración de Exámenes Culturales", a los efectos de determinar su precedencia para el ingreso, se les sustituirán las notas que les hubieran correspondido en los Exámenes de Idioma Español, Historia y Matemáticas, por las correspondientes al promedio de calificación en Estudio y Conducta obtenidas en el Liceo Militar, transformadas a la escala de 1 a 10 (uno a diez). Artículo 52° - La precedencia general de ingreso al Instituto se determinará siguiendo el orden decreciente de las notas finales obtenidas. Artículo 53° - A igualdad de nota final en los exámenes de ingreso, la precedencia se otorgará al postulante que hubiera obtenido la mayor nota final en el Examen de Matemáticas. De subsistir la igualdad, la precedencia será determinada por el promedio de las notas obtenidas en los otros exámenes académicos rendidos. Artículo 54°- A partir de quien logre el primer lugar de precedencia, obtendrán becas para los cursos del Cuerpo Comando y del Cuerpo de Apoyo de Servicios y Combate respectivamente, los que le sucedan en la ordenación establecida según lo dispuesto en los artículos 52 y 53, hasta llegar a las cantidades determinadas en los artículos 7 a 10 del Capítulo III de este Título. CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 55° - Son causas de eliminación de los inscriptos de las listas de postulantes: a) No haber sido declarado APTO o no haber completado totalmente, a la iniciación de los cursos, alguno de los estudios exigidos en el inciso f del Artículo 1° del Capítulo I (Evaluación Psicotécnica, Examen Médico y Examen Odontológico). b) La falta de algún documento exigido para la inscripción que no sea presentado y aceptado antes del cierre de las mismas.- c) El aportar datos falsos o erróneos. d) Cualquier acto de inconducta desarrollado durante el período de exámenes, que a criterio de la Dirección lo amerite. Artículo 56° - Las fechas y horas para la realización de los distintos exámenes serán fijadas anualmente por la Dirección del Instituto. Artículo 57° - Perderán el derecho a concursar los postulantes que no se presenten o lleguen tarde a los exámenes, en las fechas y horas fijadas por la Dirección. Artículo 58° - La supervisión de los Tribunales será ejercida en todos los casos por el Director de la Escuela Militar. Artículo 59° - El fallo de cualquier Tribunal Examinador será definitivo e inapelable. Artículo 60°- Se considerará eliminado todo postulante que habiendo obtenido beca, no se presente a la Escuela Militar en la fecha señalada por la Dirección para la iniciación de los cursos. Artículo 61°- El postulante, durante el período de exámenes de ingreso a la Escuela Militar deberá aceptar íntegramente el régimen docente, disciplinario y administrativo, así como el estricto cumplimiento de las normas de urbanidad y respeto por el resto de los postulantes dentro del Instituto. Artículo 62° - En el momento de su ingreso, el postulante está obligado a la presentación de la ropa y equipo de cama que determine la Escuela Militar. Anualmente se dará difusión de la relación del equipamiento requerido por los medios que establezca el Instituto. TITULO II CONDICIONES DE INGRESO PARA SUB-OFICIALES CAPITULO I REQUISITOS DE INGRESO Artículo 63° - Para ingresar a la Escuela Militar los/las Sub-Oficiales (Sargentos Primeros o Sargentos con el Curso Avanzado de Sub-Oficiales aprobado) requieren: a) Ser ciudadano natural o legal con 3 años de ejercicio.- b) Tener menos de 36 (treinta y seis) años. c) Contar con una antigüedad mínima computable en el grado:- 1) Para Sargento Primero: a partir de su ascenso. 2) Para Sargento (con Curso Avanzado de Sub-Oficiales aprobado): 3 (tres) años. d) Proceder del Cuerpo Combatiente. e) Presentar solicitud de ingreso ante el Comando General del Ejército, dentro de los 60 (sesenta) días previos a la finalización del período establecido anualmente. f) Una vez autorizado, inscribirse en forma electrónica o personalmente por los medios y en los plazos que anualmente determine la Dirección de la Escuela Militar. g) Haber cursado con aprobación sexto año de Enseñanza Secundaria (tercer año de Bachillerato) o haber cursado con aprobación sexto año del Consejo de Educación Técnico Profesional (C.E.T.P.). h) Deberá tener una calificación de Bueno o Muy Bueno acorde a lo establecido en el Informe Anual de Calificaciones de Sub Oficiales (Decreto 67/995 de 14 de febrero de 1995). i) Ser declarado apto en los Exámenes Médico, Odontológico y de Aptitud Física. k) Obtener beca de acuerdo con lo que determina la Ley 19.775 y el presente Reglamento. l) El ingreso a la Escuela Militar no implica cambios en la situación presupuestal, por lo que el/la Sub-Oficial que ingrese mantendrá la vacante, la cual será redistribuida por el Comando General del Ejército. CAPITULO II EXAMEN DE APTITUD FISICA Artículo 64° - Todos los postulantes declarados aptos en los Exámenes Médico y Odontológico, rendirán un Examen de Aptitud Física. El mismo constará de las pruebas que a continuación se detallan: a) Test de Aptitud Física del Ejército (Flexión de brazos en el suelo o barra fija según corresponda, abdominales y carrera de 3.000 (tres mil) metros) acorde al Decreto 284/018 del 21 de setiembre de 2018, no admitiéndose la realización de pruebas alternativas. b) Natación 25 (veinticinco) metros estilo libre. c) Prueba de autoconfianza consistente en salto desde el trampolín al agua desde una altura de 4 (cuatro) metros (Prueba eliminatoria). Artículo 65° - El número máximo de intentos para alcanzar los registros que se mencionan en el artículo anterior es de 2 (dos) tentativas con un intervalo no menor a las 24 (veinticuatro) horas, excepto para el Salto desde el trampolín al agua que se podrá repetir con un intervalo de 30 (treinta) minutos y en un total de hasta 3 (tres) intentos. Artículo 66°- En el Test de Aptitud Física del Ejército deberá obtener la calificación mínima de "BUENO" acorde a la franja etaria correspondiente. La prueba de Natación y de Salto desde el trampolín al agua tendrán los mismos requerimientos y se regirán bajo las mismas condiciones que se establecen en el Capítulo VIII "Examen de Aptitud Física" del Título I. Artículo 67° - Las pruebas del Examen de Aptitud Física se llevarán a cabo en presencia de la totalidad de los postulantes a ingreso, excepto en los casos en que por el gran número de ellos deba efectuarse alguna prueba en diferentes días. Artículo 68° - Las segundas y terceras tentativas de las distintas pruebas serán presenciadas solamente por los postulantes que deban rendirlas. Artículo 69° - Para la evaluación del Examen de Aptitud Física se utilizará una escala de notas de 1 a 10 (uno a diez). En cada prueba la performance mínima exigida será calificada con nota 5 (cinco), determinando anualmente la Dirección del Instituto los criterios de calificación para performances superiores, en la escala de 5 a 10 (cinco a diez). Artículo 70° - La nota final del Examen de Aptitud Física será obtenida sumando las notas obtenidas en cada una de las pruebas indicadas precedentemente y dividiendo ese total entre (cuatro). CAPITULO III PRECEDENCIA PARA EL INGRESO Artículo 71° - La precedencia para el ingreso se determinará sumando y dividiendo entre tres las notas finales que se indican a continuación convertidas a una escala de 1 a 10 (uno a diez) puntos: a) la nota final del examen de Aptitud Física. b) la nota final obtenida para la aprobación de la Educación Media Superior. c) la nota final obtenida en el Curso Avanzado para Sub Oficiales de la Escuela de Suboficiales del Ejército. Será eliminado el postulante que para la precedencia no alcance la nota mínima de 5 (cinco). Artículo 72° - La precedencia general de ingreso al Instituto se determinará siguiendo el orden decreciente de las notas finales obtenidas según se indica en el artículo anterior. Artículo 73° - A igualdad de nota final en el ingreso, la precedencia se otorgará al postulante que hubiera obtenido mayor nota final en el Curso Avanzado para Sub Oficiales. Si subsistiese igualdad, la precedencia será otorgada al postulante que hubiera obtenido mayor nota final para la aprobación de la Educación Media Superior. Si aun así subsistiese la igualdad, la precedencia será otorgada al postulante que hubiera obtenido mayor nota final en el examen de Aptitud Física. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 74° - La solicitud de ingreso implica por parte del postulante, el compromiso de aceptar íntegramente el régimen docente, disciplinario y administrativo de la Escuela Militar. Los Alumnos quedan obligados a someterse a las vacunaciones y a todas las demás medidas sanitarias que se hagan obligatorias para el Ejército Nacional. Artículo 75° - La integración de los Tribunales Examinadores se ajustará a lo establecido en el Capítulo IV del Título I. Artículo 76° - Los Exámenes Médico y Odontológico se ajustarán a las normas fijadas en los Capítulos VI y VII del Título I.- Artículo 77° - Es de aplicación en lo pertinente, lo establecido en el Capítulo XIV "Disposiciones Generales" del Título I. Artículo 78° - Finalizados los exámenes y concluida la determinación de la precedencia se dará a conocer por Orden del Comando General del Ejército el nombre de los/las Sub-Oficiales que obtuvieron vacante y la calificación que hubieran obtenido. Artículo 79° - Los/las Sub-Oficiales que cumplan con los requisitos establecidos ingresarán al primer año de Cadetes del Curso Profesional del Arma de origen y egresarán con el grado de Alférez. Artículo 80° - Los/las Sub-Oficiales seleccionados para ingresar a la Escuela Militar seguirán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a su grado.

(*)Notas:
Literal b) se modifica/n por: Decreto Nº 379/021 de 18/11/2021 artículo 1.
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