Aprobado/a por: Decreto Nº 341/983 de 29/09/1983 artículo 2.
 Artículo 2.- Modifícase el artículo 28.2 de dicho Reglamento, que
quedará redactado de la siguiente manera:

 "La Comisión a que se hace referencia en el artículo anterior estará
integrada por tres delegados del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, dos de ellos pertenecientes a la Dirección Nacional de
Transporte -uno de los cuales la presidirá- y uno perteneciente a la
Dirección de Vialidad, uno de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, dos del Ministerio del Interior pertenecientes
a la Dirección de Policía Caminera y Dirección de Policía de Tránsito de
Montevideo, uno del Ministerio de Justicia y dos de las Intendencias
Municipales".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 195/983 de 26/05/1983 capítulo 28 
Numeral 28.2.
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