Aprobado/a por: Decreto Nº 340/004 de 23/09/2004 artículo 1.
1. ALCANCE

La presente reglamentación es de cumplimiento obligatorio para los 
adhesivos utilizados en la fabricación de artículos en contacto con los 
alimentos. No incluye los adhesivos sensibles a la presión utilizados 
directamente en contacto con los alimentos, los que, dada su naturaleza, 
deberán cumplir las reglamentaciones MERCOSUR correspondientes a 
materiales y elastómeros.

2. CRITERIOS GENERALES

2.1.- Los adhesivos se podrán elaborar a partir de una o más de las 
sustancias mencionadas en la "Lista Positiva de Polímeros y Resinas para 
Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos", la "Lista 
Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la 
Elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos", la 
"Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con 
Alimentos" y la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos 
Elastoméricos en contacto con Alimentos".

2.2.- Las sustancias utilizadas deberán ser de buena calidad en cuanto a 
criterios de pureza.

2.3.- La cantidad de adhesivo en contacto con los alimentos, en las 
uniones y en los bordes de los laminados, deberá ser mínima, según las 
buenas prácticas de manufactura.

Bajo condiciones normales de uso la unión del envase o los laminados 
deberán permanecer firmemente unidos, sin separación visible.

2.4.- Los ensayos necesarios para la comprobación del cumplimiento del 
punto 3.1 de la Resolución GMC N° 3/92 se realizarán sobre el artículo 
sujeto a aprobación/ autorización.

2.5.- Los adhesivos deberán llevar en el rótulo impresa la leyenda: 
"Adhesivo para......... (*)................ para la fabricación de 
artículos en contacto con alimentos".

(*) deberá figurar el/los materiale/s al que está destinado.
Ayuda