REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ADHESIVOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 340/004 de 23/09/2004 artículo 1.
1. ALCANCE
La presente reglamentación es de cumplimiento obligatorio para los
adhesivos utilizados en la fabricación de artículos en contacto con los
alimentos. No incluye los adhesivos sensibles a la presión utilizados
directamente en contacto con los alimentos, los que, dada su naturaleza,
deberán cumplir las reglamentaciones MERCOSUR correspondientes a
materiales y elastómeros.
2. CRITERIOS GENERALES
2.1.- Los adhesivos se podrán elaborar a partir de una o más de las
sustancias mencionadas en la "Lista Positiva de Polímeros y Resinas para
Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos", la "Lista
Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la
Elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos", la
"Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con
Alimentos" y la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos
Elastoméricos en contacto con Alimentos".
2.2.- Las sustancias utilizadas deberán ser de buena calidad en cuanto a
criterios de pureza.
2.3.- La cantidad de adhesivo en contacto con los alimentos, en las
uniones y en los bordes de los laminados, deberá ser mínima, según las
buenas prácticas de manufactura.
Bajo condiciones normales de uso la unión del envase o los laminados
deberán permanecer firmemente unidos, sin separación visible.
2.4.- Los ensayos necesarios para la comprobación del cumplimiento del
punto 3.1 de la Resolución GMC N° 3/92 se realizarán sobre el artículo
sujeto a aprobación/ autorización.
2.5.- Los adhesivos deberán llevar en el rótulo impresa la leyenda:
"Adhesivo para......... (*)................ para la fabricación de
artículos en contacto con alimentos".
(*) deberá figurar el/los materiale/s al que está destinado.
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