Aprobado/a por: Decreto Nº 33/996 de 06/02/1996 artículo 1.
Artículo 2.- Agrégase al numeral 4.8.14.1 del R.G.29-4 el siguiente parágrafo:

- El distintivo de Oficial diplomado de Ingeniero Militar, se llevará en
  el bolsillo derecho sobre la línea media vertical del mismo a igual
  distancia de las costuras. (Similar a lo establecido para el distintivo
  que figura en la Lámina 60b).


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 4 
4.8.14.1.
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